REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Seis (6) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2008-002002
PARTE DEMANDANTE: ZONIA TERESA PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
Vista la diligencia presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de Mayo de 2010, por los abogados EDUARDO ENRIQUE OSORIO y NELIDA OFELIA BARRETO, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana ZONIA TERESA PEÑA, parte actora en la presente causa y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, la abogada MARIANELLA GARCIA DIAZ, debidamente autorizada por el Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Carabobo, mediante la cual declaran cancelar a la demandante ZONIA TERESA PEÑA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 15.796,59) por los conceptos demandados y solicitan la homologación y el archivo del expediente.
Ahora bien, en fecha 15 de Abril de 2013, fue remitido a este Tribunal Sexto del Trabajo del Estado Carabobo, el expediente identificado GP02-L-2008-002000, a los fines del pronunciamiento respectivo. Por lo que el Tribunal de la causa, con vista al convenimiento presentado por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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