REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de Mayo de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000511
DEMANDANTE: JUDITH MEDINA
DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada en fecha 26 de Abril del 2013, por la ciudadana JUDITH MEDINA, titular de la cédula de identidad N.° 14.821.484, asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.392, actuando como demandante y por la empresa demandada, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual, la ciudadana JUDITH MEDINA, declara recibir la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.793,56) por parte de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN