REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2012-002449
PARTE ACTORA: JOHNNY LOPEZ
PARTE DEMANDADA: MERCADO UNI MARKET, C. A.
ASUNTO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la Transacción presentada por las partes MERCADO UNI MARKET, C. A. (COMERCIALIZADORA 969, C. A.), representada por su Apoderado Judicial CARLOS FIGUEREDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 78.461 y por la otra el ciudadano JOHNNY LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.411.550, Representado por el abogada FREDDYS DORTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 62.064, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 01 cheque del Banco BOD, Nº 48004632, por Bs. 6.000,00 a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.