REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-000941
PARTE ACTORA: CARLOS WILLIAN VALERA
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES PROFECIONALES DEL CENTRO, S. A. (VIPROCENTRO)
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción presentada por las partes VIGILANTES PROFECIONALES DEL CENTRO, S. A. (VIPROCENTRO), representada por su Apoderado Judicial HECTOR TRESTINI Cédula de Identidad Nº 13.989.333 en su Carácter de Director de Operaciones, Asistido en este Acto por la Abogada ARELIS ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 61.756, y por la otra el ciudadano CARLOS WILLIAN VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.097.118, Representado por la abogada LISSELOTTE LEON DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 11.997. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.