REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-000650
PARTE ACTORA: JAVIER SEBASTIAN GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C. A. (AUTOMAR, C. A.)
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la Transacción presentada por las partes AUTOMOVILES DEL MAR CARIBE, C. A. (INLAVEN, C. A.), representada por su Apoderado Judicial Abogado DANIEL IZARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 73.462, y por la otra el ciudadano JAVIER SEBASTIAN GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.314.808, Asistida por la abogada KARINA NORIEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 157.993, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 01 cheque del Banco de Venezuela, Nº 06890685, por Bs. 8.120,00 a nombre del Trabajador. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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