REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de mayo del año 2.013
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2013-000097
PARTE OFERENTE: CREACIONES LO MAXIMO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1.982, bajo el n° 43, del Tomo 15-B, con las reformas contenidas en asientos llevados ante la mencionada Oficina de Registro en fechas: 27 de agosto de 1.987, bajo el n° 8, del Tomo 9-A; 10 de abril de 1.989, bajo el número 22, Tomo 1-A; 19 de octubre de 1.990, bajo el número 37, Tomo 5-A; 01 de diciembre de 1.992, bajo el número 29, tomo 17-A; 01 de diciembre de 1.992, bajo el número 30, tomo 17-A; 31 de enero de 1.994, bajo el número 3, Tomo 8-A; 07 de abril de 1.995, bajo el número 31, Tomo 26-A; 11 de julio de 1.996, bajo el número 11, Tomo 76-A, 31 de octubre de 1.997, bajo el número 17, Tomo 121-A; 30 de noviembre de 2.006, bajo el numero 74, Tomo 10-A y 26 de octubre de 2.011, bajo el numero 35, Tomo 188-A. Inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-07527918-2.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.887.795, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532.
PARTE OFERIDA: JESSICA MARIA ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.214.637.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.154.83, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.110.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
“En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de mayo de 2.013, siendo las 02:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa solicitud de ambas partes por la urgencia del caso, a los fines que se habilitara el tiempo necesario, con fundamento al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función de mediador y conciliador, acordó la habilitación solicitada por las partes, motivada por la urgencia del caso, por lo cual comparecen a la misma, por una parte JESSICA MARIA ASTUDILLO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 17.214.637, representada en este acto por IVON LUCIA SALAZAR PESTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.154.83, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.110, y por la otra parte CREACIONES LO MAXIMO, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, inscrita originalmente por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1.982, bajo el n° 43, del Tomo 15-B, con las reformas contenidas en asientos llevados ante la mencionada Oficina de Registro en fechas: 27 de agosto de 1.987, bajo el n° 8, del Tomo 9-A; 10 de abril de 1.989, bajo el número 22, Tomo 1-A; 19 de octubre de 1.990, bajo el número 37, Tomo 5-A; 01 de diciembre de 1.992, bajo el número 29, tomo 17-A; 01 de diciembre de 1.992, bajo el número 30, tomo 17-A; 31 de enero de 1.994, bajo el número 3, Tomo 8-A; 07 de abril de 1.995, bajo el número 31, Tomo 26-A; 11 de julio de 1.996, bajo el número 11, Tomo 76-A, 31 de octubre de 1.997, bajo el número 17, Tomo 121-A; 30 de noviembre de 2.006, bajo el numero 74, Tomo 10-A y 26 de octubre de 2.011, bajo el numero 35, Tomo 188-A. Inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-07527918-2, representada en este acto por MARJORIETH YETSABETH SALAZAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.887.795, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.532, en su carácter de apoderado judicial como se evidencia en autos, y exponen: “Con la finalidad de dar por terminado el presente Procedimiento de Solicitud de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, las partes han convenido, como en efecto así lo hacen, en dar por terminado el presente juicio, por lo que convienen en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo, “CRBV”), artículos 2, 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo sucesivo, “LOTTT”), el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo, “LOPTRA”), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo, “RLOT”), así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil (en lo sucesivo, “CC”); y la hacen bajo los siguientes términos:
PRIMERA: LA EXTRABAJADORA inició sus labores como empleada de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo, desde el día 08 de junio de 2.012, las cuales culminaron porque en fecha 07 de enero de 2.013, la Inspectora del Trabajo de los Municipios Autónomos, Libertador, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Las Parroquias Socorro, Santa Rosa, Candelaria y Miguel Peña del Estado Carabobo. (Inspectoría del Trabajo Valencia Sur), a través de la Providencia administrativa N° 0002-213 “Declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE a la trabajadora ASTUDILLO ASTUDILLO JESSICA MARIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.214.637,” procedimiento que fue interpuesto por mi representada ante la mencionada Inspectoria del Trabajo, en fecha 09 de septiembre de 2.012 y que se encuentra contenido en el expediente signado con el numero 069-2012-01-01837. El día 22 de enero de 2.012, dicha decisión le fue notificada a CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo y a la EXTRABAJADORA.
Devengando como último salario básico mensual la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (BS. 2.168,40).
SEGUNDA: Ahora bien, como quiera que LA EXTRABAJADORA ha manifestado no estar de acuerdo con el cálculo de prestaciones sociales efectuado por CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo y con el pago propuesto por éste concepto, alega que le corresponde, (i) una diferencia por la base de cálculo con la que se calcularon los conceptos, (ii) diferencias en relación con bonos vacacionales y vacaciones, (iii) diferencia en pago del bono de alimentación y suministro de comida; y, como quiera que CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo alega, que calculó y pagó total y correctamente todas las prestaciones, beneficios y conceptos derivados de la relación de trabajo, nada quedó a deberle por motivo del pago del bono de alimentación y suministro de comida; tampoco le corresponde a éste indemnización alguna o cualquier otra cantidad de dinero adicional por conceptos derivados de la relación laboral; es por lo que las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas, con miras a precaver cualquier eventual reclamación y/o juicio que pudiera surgir como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvieron.
TERCERA: Como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvieron LA EXTRABAJADORA y CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo, con la finalidad de conciliar sus diferencias independientemente de lo alegado por cada una de ellas, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas celebran la presente transacción, renunciando y desistiéndoLA EXTRABAJADORA, de la acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo, especialmente en lo que se refiere a las distintas metodologías e interpretaciones usadas para obtener los salarios bases de cálculo y que se utilizaron para calcular los derechos, beneficios y las distintas indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral y a consecuencia de su terminación, así como el pago de prestaciones, derechos y demás derechos laborales derivadas de la relación de trabajo; asimismo, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA en virtud de la relación de trabajo que existió con CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo, la suma neta de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F.: 25.000,00); cuyos conceptos se encuentran desglosados en la liquidación como se indica en el Anexo "A", del cual hacemos también parte integrante de la liquidación una bonificación única por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F.: 16.275,42), la cual es parte integrante de este documento; y se encuentra reflejada en el anexo C, cantidad que se le cancelada mediante al entrega de dos (02) CHEQUES; El Primero: cheque de gerencia girado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el número 05216800, de fecha 29 de enero de 2.013, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F.: 8.724,58) anexo B y El Segundo: cheque girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el número 47184059 de fecha 30 de abril de 2.013, por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F.: 16.275,42) anexo C, a favor de JESSICA MARIA ASTUDILLO, en virtud del ofrecimiento hecho por CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo, con ocasión de la terminación de la relación laboral. La cantidad mencionada en la presente cláusula contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios y demás conceptos laborales que le corresponde recibir a LA EXTRABAJADORA de conformidad con la legislación laboral, las normas y políticas laborales que rigen en CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o Entidad de Trabajo.
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LA EXTRABAJADORA y CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, declaran estar de acuerdo en que la cantidad indicada en la cláusula tercera que recibe LA EXTRABAJADORA, a todos los efectos, se consideran incluidas las diferencias que pudieran surgir por lo que respecta a las cantidades correspondientes a: i) la prestación de antigüedad calculada y pagada por CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, así como por los anticipos sobre este concepto solicitados por LA EXTRABAJADORA, ii) la prestación de antigüedad complementaria; iii) días adicionales de prestación de antigüedad; iii) las vacaciones, iv) bono vacacional, v) utilidades, vi) preaviso; y por cualesquiera prestaciones, beneficios, derechos o indemnizaciones laborales que considere le corresponden, por la relación de trabajo que los unió.
QUINTA: LA EXTRABAJADORA y CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, declaran estar conformes con los salarios que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación laboral.
SEXTA: LA EXTRABAJADORA declara en este acto que nada más queda a deberle ni tiene que reclamar a CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, ni a sus directores, gerentes, apoderados, empleados representantes o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por diferencia o complemento de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: (i) salario, prestación por antigüedad, anticipos sobre prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación, así como la eventual incidencia de estos anticipos en la base de cálculo salarial de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y la seguridad social; (ii) preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado; (iii) utilidades e intereses sobre tal beneficio; (iv) vacaciones y vacaciones fraccionadas, así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado; (v) días de descanso y feriados legales o convencionales; (vi) comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de derechos y beneficios laborales; (vii) horas extras; (viii) bono nocturno; (ix) bonificaciones calculadas por resultados de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, o por desempeño de LA EXTRABAJADORA o de cualquier índole; (x) indemnizaciones por daños y perjuicios; (xi) indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; (xii) ingresos fijos y(o) ingresos variables; (xii) diferencias y(o) complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad; y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA; (xiii) premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por productividad y por cualquier otra causa o motivo; y, su incidencia en los demás beneficios laborales; (xiv) daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales; (xvi) daños por responsabilidad civil; (xvi) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su Reglamento; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; legislación en materia del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley Alimentación para los Trabajadores; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Ley de Impuesto sobre la Renta; Código Civil; Decretos, Reglamentos y Resoluciones Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EXTRABAJADORA prestó a CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de LA EXTRABAJADORA por parte de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y a LAS COMPAÑÍAS por ninguno de los beneficios y conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Por su parte, CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, conviene en que nada tiene que reclamarle a LA EXTRABAJADORA con ocasión de la relación o de trabajo que a él lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto.
SÉPTIMA: CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y LA EXTRABAJADORA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en esta transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
OCTAVA: CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, y LA EXTRABAJADORA declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto LA EXTRABAJADORA le otorga a CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió.
NOVENA: LA EXTRABAJADORA y CREACIONES LO MAXIMO, C.A., y/o ENTIDAD DE TRABAJO, hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 2, 4 y 19 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.
DÉCIMA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial, exclusivo y excluyente, a la ciudad de Valencia. Se deja constancia que en este estado, la Juez procedió a interrogar a la parte oferida la ciudadana JESSICA MARIA ASTUDILLO ASTUDILLO, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual la parte oferida manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción; asimismo, verificadas las facultades de los representantes judiciales de la parte oferente para transigir así como también de la parte oferida y vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19 de La ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, es por lo que este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de COSA JUZGADA. Se deja constancia que en este acto que se hace entrega a la parte oferida JESSICA MARIA ASTUDILLO ASTUDILLO, ya identificada, de la cantidad convenida por vía transaccional de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F.: 25.000,00); en dos (02) CHEQUES; El Primero: cheque de gerencia girado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el número 05216800, de fecha 29 de enero de 2.013, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. F.: 8.724,58) y El Segundo: cheque girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, identificado con el número 47184059 de fecha 30 de abril de 2.013, por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. F.: 16.275,42), a favor de JESSICA MARIA ASTUDILLO, quien la recibe en este acto de la manera antes descrita, a su entera satisfacción. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, de un mismo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno queda incorporado al expediente, otro para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
LA JUEZ,
ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS
POR LA PARTE OFERIDA
JESSICA MARIA ASTUDILLO ASTUDILLO


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


POR LA PARTE OFERENTE CREACIONES LO MAXIMO, C.A. ABOGADA APODERADA

LA SECRETARIA,