REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Ocho de Mayo de dos mil Trece
202º y 154º


Expediente Nº: GP02-S-2013-000379
OFERENTE: INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A
Apoderado judicial de la parte OFERENTE: NANCY CASTILLO MORENO
BENEFICIARIO: JOSE ANGEL URDANETA
Apoderado de la parte Oferida: TANIA LOPEZ
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy Ocho (08) de Mayo de 2.013, comparecen por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Carabobo, por una parte: JOSE ANGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.811.141 hábil en derecho, de este domicilio, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “BENEFICIARIO”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente N° GP02-S-2013-379 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), asistido en este acto por el ciudadano TANIA LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.350, y por la otra parte, comparece INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A. sociedad mercantil domiciliada en el Estado Carabobo e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la fecha veinte y uno (21) de Octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No.20, Tomo 187-A, y ratificada en acta de asamblea de fecha 19 de agosto del dos mil diez (2010) anotado bajo el Nro. 20, del libro 392-A, representada en este acto por la ciudadana NANCY CASTILLO MORENO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.035.794, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 95.718; en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de autos; seguidamente ambas partes exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que ELBENEFICIARIO y a su apoderada pudieran corresponderles contra INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, gerentes, representantes, funcionarios y apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta todos ellos denominados “ENTES RELACIONADOS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL OFERIDO.
EL BENEFICIARIO declara y alega lo siguiente:
A) Que ingreso a trabajar para INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A en la siguiente fecha:
en fecha 1 de FEBRERO del año 2003, en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES; hasta el 7 de OCTUBRE del 2012, fecha en la cual terminaron sus relaciones laborales con INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A por Renuncia.
a) Que para la fecha de la terminación de sus respectivas relaciones de trabajo tenían los siguientesDIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES(Bs. 16.000,00) , siendo su salario diario de : QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 533,33), siendo su salario promedio integral diario de SEICIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.f. 620,99); De esta forma el BENEFICIARIOle reclaman a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.Ael pago de los siguientes conceptos que considera le corresponde:Prestaciones sociales, Diferencia de días adicionales de Antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones no canceladas, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, con fundamentos en lo artículos 142, literal b y c , 143, 131,132, 190,191,192, 195,196,197,de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, el cual arrojo al BENEFICIARIO la cantidad de: Bs. TOTAL A PAGAR: BS. 510.985,4
Igualmente, EL BENEFICIARIO reclaman a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A el pago de los siguientes conceptos que consideran le corresponden, tomando en cuenta la antigüedad y el último salario indicado por ellos en el libelo de demanda que dio origen al JUICIO, así como también, con fundamento a la legislación laboral: a) indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas; b) las costas y costos originados del JUICIO; c) los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas a la rata del 12% anual; y d) el pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, los cuales se dan enteramente por reproducidos en esta cláusula PRIMERA.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LOS DEMANDANTES.
INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le han hecho EL BENEFICIARIO, así como los montos por éstos reclamados, en virtud de que:

A) INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A rechaza que EL BENEFICIARIO tengan derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley Organica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Asimismo, INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A considera que EL BENEFICIARIO no tienen derecho al pago de Indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas y las costas y costos originados del JUICIO, por cuanto el JUICIO es infundado, así como tampoco, tienen derecho al pago de los Intereses de cada una de las indemnizaciones antes señaladas, ni al pago de los beneficios y conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta, ya que nunca llego a causarse, y si le fueron causados en una oportunidad fueron debidamente pagados al BENEFICIARIO durante su relación de trabajo.

Por esta razón, INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A considera que:

1. No adeuda al BENEFICIARIO suma alguna por concepto de Indemnizacion de Despido, indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas, costas y costos originados del JUICIO; y/o por cualquiera de los conceptos indicados en la cláusula QUINTA de esta Acta.

TERCERA.MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL.
No obstante las posiciones extremas de las partes expresadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta Acta, el Juez del Tribunal ante quien se celebra la presente Acta ha mediado entre EL BENEFICIARIO y INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, y los ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, como consecuencia de lo cual las partes han convenido celebrar el presente acuerdo transaccional.

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL.
Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de los DEMANDANTES contenidas en el JUICIO; las partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle al BENEFICIARIO contra INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, por las relaciones laborales que existieron entre las partes, su terminación, y por los beneficios y derechos indicados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, la suma total transaccional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,oo),Las partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional es recibida de manera fraccionada en CUATRO partes, en este acto por UN UNICO PAGOal DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, mediante cuatro (4) cheques identificados con los Nos. 00011277 de fechas 24-5-2013, girado contra el Banco , a nombre deJOSE ANGEL URDANETA.En la suma total transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL BENEFICIARIO pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron con INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, su terminación, el JUICIO, todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el BENEFICIARIO en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que al BENEFICIARIO le pudieren corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
ELBENEFICIARIO convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvieron con INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A que pudieran corresponderles por cualquier concepto. EL BENEFICIARIO asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada les corresponde ni tienen que reclamar a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL BENEFICIARIO presto durante el tiempo de trabajo señalados en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad;fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro,y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos;; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A,; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A,;; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE),Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el BENEFICIARIO presto a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A,, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éstos. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de elBENEFICIARIO, ya que expresamente conviene y reconoce, debidamente asistido por su abogado, que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A,, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro.

En virtud de lo expuesto, por este medio EL BENEFICARIO le otorgan a INVERSIONES ROMEROS SENTIS C.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción,eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, el BENEFICIARIO afirma y reconoce de manera unánime, que INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la Ley Organica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

SEXTA. CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES.
El BENEFICIARIO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos, sin que pudieran tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido el BENEFICIARIO mediante esta transacción y en sus deseos de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción. Finalmente, el BENEFICIARIO autoriza plenamente a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades, incluyendo, el Ministerio del Trabajo, los Tribunales Laborales, para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados los procedimientos y se archiven los correspondientes expedientes. EL BENEFICIARIO conviene en indemnizar y resarcir a INVERSIONES ROMERO SENTIS C.A, de cualquier pago, gasto o costo en el que incurra para hacer valer el contenido de esta cláusula, incluyendo los gastos y honorarios de abogados.

SÉPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados: al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, con la debida asistencia legal profesional, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Cudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-S-2013-379que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

HOMOLOGACIÓN:
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheques respectivos, y de la presente Acta; asimismo, por cuanto dicha transacción no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto ésta no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, este Tribunal Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron, y le da el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Abg. Adriana Márquez Valdecantos
Por la parte Oferente,

Por la Oferida,


La Secretaria,


Abg. María Alejandra Guzmán