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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

2002° Y 153°

VALENCIA 15 DE MAYO DE 2013.


EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002023


PARTE
DEMANDANTE:

Ciudadano: JOSÉ GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-.10.731.533.

APODERADOS JUDICIALES
Abogada: FRANCIS ALFONZO MARIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número:54.825

PARTE
DEMANDADA:

CERVECERIA POLAR DEL CENTRO, C.A, sociedad de comercio originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº .323, Tomo 1, y posterior fusión protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el N°.14, Tomo 67-A-Pro, con la compañía DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A (DIPOCENTRO), entre otras.



APODERADO JUDICIAL:
Abogado: AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 61.184.


MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



I
Se inició la presente causa en fecha 27 de Septiembre del año 2007, admitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por auto de fecha 02 de Octubre del año 2007.
Luego de concluida la audiencia preliminar, el referido Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo remite el expediente a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, ordenando incorporar las pruebas promovidas por las partes.
Celebrada la audiencia de juicio en fecha 08 de Mayo de 2013, el Tribunal sentenció la causa oralmente declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, y en este acto pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “19” del expediente:
Como narrativa de los hechos en que apoya la demanda, refiere:
Alega el actor que prestó sus servicios para la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR DEL CENTRO C.A, desde el 07 de Septiembre del año 1991, desempeñando el cargo de OPERADOR DE PRODUCCION. Siendo su último salario mensual promedio devengado de Bs.2.580.563, 69, cumpliendo una jornada de trabajo comprendida en tres (03) turnos: el primero Lunes y Martes de 6: 00 AM hasta las 6:00 P.M, Miércoles y Jueves de 6:00 P.M hasta las 6: 00 A.M; el segundo turno de Miércoles y Jueves de 6:00 A.M hasta las 6:00 P.M, Viernes y Sábado de 6:00 P.M hasta las 6:00 A.M; el tercer turno Lunes y Martes de 6:00 P.M hasta las 6: 00 A.M, Jueves y Viernes de 6:00 A.M hasta las 6: 00P.M.P, los días libres eran rotativos dependiendo del turno en que estuviese laborando;

Esgrime, que en el tiempo en que prestó sus servicios personales en la empresa demandada, siempre cumplíó a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones inherentes a su cargo, actividades que desempeñó con dedicación e idoneidad, de manera continua ininterrumpida y subordinada desde el día 07 de septiembre del año 1991 hasta el día 28 de septiembre del año 2006, fecha esta en que fue despedido de manera ilegal e injustificada por el ciudadano: Bernardo Ravan, en su condición de Gerente de Relaciones Laborales, quien le comunicó por escrito que estaba despedido, ante tal circunstancia en fecha 28 de septiembre del año 2006, recibió una liquidación por prestaciones sociales y demás derechos, por la suma de Bs.33.805.680,25.

Aduce, que la liquidación cancelada por la empresa, no comprende todos los beneficios laborales que debió haber tomado su patrono en consideración al momento de dar por terminada la relación de trabajo, es por ello que en su nombre acude en esta oportunidad a los fines de solicitar el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales que le correspondían por su tiempo de servicio en la empresa.

En virtud de lo anteriormente expuesto, la accionada, Cervecería Polar del Centro, C.A, se ha negado a cancelarle sus derechos laborales de conformidad con las normas legales vigentes en nuestro país, produciéndose un hecho ilícito, violentando de esta manera las previsiones contenidas al respecto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, especialmente los artículos 92,93 y 94 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que garantizan el derecho al trabajo y la Convención Colectiva del Trabajo del Sindicato Único Profesional de Trabajadores de Las Industrias Productoras de Cerveza y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA CARABOBO).

Es por lo antes expuesto, que procede a demandar, como en efecto lo hace a la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A, por el pago de diferencia de las prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden por el tiempo de servicio en la empresa, para que en su carácter de patrono deudor paguen o convengan en pagar las cantidades que más adelante explicara, tomando en consideración que fue despedido injustificadamente y para entonces, tenía laborando para la demandada un tiempo de servicio de quince(15) años, veintiún (21) días.

La presenta acción la fundamenta en los artículos 108,125,146,174,195,219, 223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 92,93,94 y Disposición Transitoria Cuarta numeral tres de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo de Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA CARABOBO).

En cuanto al calculo de Prima de Producción, señala que desde el momento del ingreso a la empresa cancelaba mensualmente una Primea por eficiencia en la Producción, que se calculará sobre el total de salarios básicos devengados por el trabajador, durante los días que haya laborado efectivamente en la semana correspondiente, según lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo antes referida, celebrada en Junio del año 1996, en su cláusula Nro.25, lo cual adicionalmente se evidencia de los recibos de pagos mensuales que eran otorgados al trabajador desde el inicio de la relación laboral; que en forma intespectiva le fue retirado este beneficio de prima por eficiencia en la producción, desde el mes de agosto del año 1998 hasta la fecha del despido, es por ello que en razón de constituir un derecho adquirido para el trabajador y al no cancelarlo lo demanda en los años sucesivos, el mismo será calculado desde el momento mismo en que dejo de ser pagado por la empresa, es decir desde el mes de agosto del año 1998 hasta el momento de la finalización de la relación laboral, es decir, desde el 28 de septiembre del año 2006, calculados en base al porcentaje del 16% sobre el salario fijo diario de B s.35.507,00, del último mes de servicio, y en base a los 30 días laborados, el cual a su decir arroja el total de la prima de producción, en este sentido, demanda la cantidad de Bs.16.702.492,80, por concepto de Prima por Eficiencia de la Producción y la continuación en el cuadro sinóptico detalla el monto a reclamar;
Manifiesta, que al momento de finalizar la relación laboral, le llamaron a la oficina y le dijeron que estaba despedido que tenia, dos cheques un cheque por despido injustificado y uno mayor que incluía despido injustificado, paro forzoso, le aconsejaron que era mejor que firmara una carta de renuncia, se iba por la puerta grande e iba a tener las puertas abiertas con otra empresa del grupo; por lo tanto, aun molesto porque considero que hizo su trabajo correctamente y no dio motivo para despedirle, acepto irse bajo la premisa de no seguir a donde no lo quieren a uno, firmo la carta de renuncia, con la esperanza de que le llamaran de otra empresa del grupo.

Prima de Producción Saldo Mensual Salario Diario Porcentaje (%) Sobre Salario Monto Diario Prima Producción Días Laborados Total PrimA Producción
Ago / 1998 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sept/1998 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/1998 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/1998 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/1998 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/199 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/199 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/199 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/199 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/1999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic71999 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/ 2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/200 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/2000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic72000 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/2001 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/2002 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/2003 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene / 2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/2004 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/12005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/20005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/20005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Oct/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Nov/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Dic/2005 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ene/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Feb/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Mar/Z2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Abr/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
May/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jun/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Jul/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Ago/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
Sep/2006 1.065.210,00 35.507,00 16,00 5.681,12 30,00 170.433,60
16.702.492,80
En cuanto al cálculo de Salario:
Señala, que en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de finalización de la relación laboral devengaba salarios variables mensuales, los cuales alcanzaban un salario promedio mensual de Bs.2.580.563,69, y un salario promedio diario de Bs.86.018,79, y un salario promedio integral mensual de Bs.3.899.518,46, y un salario promedio integral diario de Bs.129.983,95, el cual explica en el siguiente recuadro:

Meses Sueldo Men- Nor Salario men-Integ
Oct 2.285.916,70 3.454.274,12
Nov 3.756.708,35 5.676.803,73
Dic 2.440.875,70 3.688.434,39
Ene 2.404.128,95 3.632.905,97
Febr 2.915.958,30 4.406.336,99
Mar 2.033.171,85 3.072.348,57
Abr 2.342.720,70 3.540.111,28
May 2.102.339,35 3.176.868,35
Jun 3.606.948,17 5.450.499,46
Jul 2.373.068,30 3.585.969,88
Agos 2.217.430,10 3.350.783,27
Sept 2.487.497,75 3.758.885,49
Salario Promedio Mensual 2.580.563,69 3.899.518,46
Salario Promedio Diario 86.018,79 129.983,95
Señala, que la empresa le cancelaba una cantidad de dinero a través del Banco Provincial que eran considerados como Prestamos y eran percibidos por concepto de adelantos de prestaciones sociales o prestamos, se considera que los mismos no deben ser descontados del monto total de las prestaciones sociales devengadas, ya que de ellos se desprenden los mal llamados anticipos o prestamos que la parte demandada le efectuaba al actor mes a mes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1999. Aduce que lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo, por lo que, no le esta dado al patrono pagar y consecuencialmente entregar al trabajador mensualmente la prestación de antigüedad individual, atendiendo que haya acumulado
Que la intención del legislador, como lo ha reiterada Jurisprudencia, no fue que el trabajador recibiera mensual y periódicamente de manos de su empleador la prestación de antigüedad, al extremo que limitó taxativamente las causas por las cuales, puede pedir el trabajador a su patrono, que le anticipe hasta el 75% de las mismas, no puede ser entendida al extremo que se relajen las normas de orden público, como lo es la contenida en el artículo 108 ibidem; por cuanto ello podría implicar que se desvirtúe a través de la figura de adelantos, la naturaleza propia de los beneficios establecidos y tutelados por nuestro ordenamiento jurídico del Trabajo. Por tanto estima que se ha hecho merecedor de los derechos que nacen en la legislación laboral desde la fecha en que ingresó a laborar, hasta la fecha del despido, fecha en la cual cesó su jornada normal de trabajo, a continuación explana los salarios devengados mensualmente, incluyendo los porcentajes de prima de eficiencia en la producción, desde el mes de agosto del año 1998, los salarios mensuales y las prestaciones sociales canceladas, desde junio del año 1997, calculadas hasta septiembre del año 2006:

Año/Mes Prima de Producción Salario Mensual Prestaciones Sociales Sueldo Mensual
Jun/ 1997 0,00
Jul/1997 125.384,00 18.807,60 144.191,60
Ago/1997 164.232,00 24.634,80 188.866,80
Sep/1997 147.612,00 22.141,80 169.753,80
Oct/1997 317.550,00 47.632,50 365.182,50
Nov/1997 313.287,50 46.993,13 360.280,63
Dic/ 1997 315.612,50 47.341,88 362.954,38
Ene/ 1998 314.450,00 47.167,50 361.617,50
Feb/1998 711.250,00 106.687,50 817.937,50
Mar<7 1998 261.440,00 39.216,00 300.656,00
Abr/ 1998 308.637,50 46..295,63 354.933,13
May/1998 318.312,50 47.746,88 366.059,38
Jun/1998 319.010,00 47.851,50 366.861,50
Jul/1998 392.030,00 58.804,50 450.834,50
Ago / 1998 170.433,60 321.800,00 48.270,00 540.503,60
Sept/1998 170.433,60 355.002,45 53.250,37 578.686,42
Oct/1998 170.433,60 392.030,00 58.804,50 621.268,10
Nov/1998 170.433,60 533.619,05 80.042,86 784.095,51
Dic/1998 170.433,60 519.612,05 77.941,81 767.987,46
Ene/199 170.433,60 1.635.777,50 245.366,63 2.051.577,73
Feb/199 170.433,60 664.798,45 99.719,77 934.951,82
Mar/199 170.433,60 476.847,80 71.527,17 718.808,57
Abr/199 170.433,60 540.594,50 81.089,19 792.117,39
May/1999 170.433,60 596.010,45 89.401,57 855.845,62
Jun/1999 170.433,60 559.628,95 83.944,34 814.006,89
Jul/1999 170.433,60 585.404,35 82.288,16 838.126,11
Ago/1999 170.433,60 582.025,05 86.834,06 839.292,71
Sep/1999 170.433,60 514.877,00 86.270,84 771.581,44
Oct/1999 170.433,60 596.010,45 75.329,50 841.773,55
Nov/1999 170.433,60 585.40,35 118.596,04 874.433,99
Dic71999 170.433,60 664.798,45 454.223,81 1.289.455,86
Ene/ 2000 170.433,60 1.675.051,75 88.792,47 1.934.277,82
Feb/2000 170.433,60 706.806,09 266.643,65 1.143.883,34
Mar/2000 170.433,60 677.476,08 81.243,60 929.153,28
Abr/2000 170.433,60 624.475,50 90.692,72 885.601,82
May/200 170.433,60 610.404,35 87.458,44 868.296,39
Jun/2000 170.433,60 528.916,45 196.374,11 895.724,16
Jul/2000 170.433,60 502.190,00 75.621,08 748.244,08
Ago/2000 170.433,60 824.548,70 71.166,67 1.066.148,97
Sep/2000 170.433,60 706.806,09 124.896,12 1.002.135,81
Oct/2000 170.433,60 624.475,50 105.269,35 900.178,45
Nov/2000 170.433,60 566.240,00 91.547,58 828.221,18
Dic72000 170.433,60 513.050,00 509.264,06 1.192.747,66
Ene/2001 170.433,60 656.564,00 81.841,67 908.839,27
Feb/2001 170.433,60 1.902.507,05 105.760,67 2.178.701,32
Mar/2001 170.433,60 739.542,00 313.417,84 1.223.393,44
Abr/2001 170.433,60 860.417,70 119.590,33 1.150.441,63
May/2001 170.433,60 905.024,65 139.736,28 1.2015.194,53
Jun/2001 170.433,60 1.052.565,90 335.700,74 1.558.700,24
Jul/2001 170.433,60 766.056,70 171.760,98 1.108.251,28
Ago/2001 170.433,60 937.233,75 124.009,45 1.231.676,80
Sep/2001 170.433,60 841.486,50 152.538,96 1.164.459,06
Oct/2001 170.433,60 906.845,55 134.414,42 1.211.693,57
Nov/2001 170.433,60 861.738,17 699.861,13 1.732.032,90
Dic/2001 170.433,60 878.295,20 137.789,70 1.186.518,50
Ene/2002 170.433,60 977.216,30 140.549,30 1.288.199,20
Feb/2002 170.433,60 789.146.,80 157.036,05 1.116.616,45
Mar/2002 170.433,60 816.359,35 125.691,13 1.112.484,08
Abr/2002 170.433,60 1.237.344,30 469.393,23 1.877.171,13
May/2002 170.433,60 1.174.472,35 206.224,05 1.551.130,00
Jun/2002 170.433,60 1.079.353,45 554.094,05 1.083.881,10
Jul/2002 170.433,60 664.591,25 179.892,24 1.014.917,09
Ago/2002 170.433,60 1.059.412,28 110.765,21 1.340.611,09
Sep/2002 170.433,60 936.267,95 141.100,71 1.247.802,26
Oct/2002 170.433,60 853.567,30 156.044,66 1.180.045,56
Nov/2002 170.433,60 766.729,85 868.200,20 1.805.363,65
Dic/2002 170.433,60 612.000,00 127.788,31 910.221,91
Ene/2003 170.433,60 957.082,70 102.500,00 1.230.016,30
Feb/2003 170.433,00 652.171,80 32.847,12 1.165.998,52
Mar/2003 170.433,60 684.748,65 108.786,30 963.968,55
Abr/2003 170.433,60 932.243,60 114.124,78 1.216.801,95
May/2003 170.433,60 738.570,65 134.540,60 1.043.544,85
Jun/2003 170.433,60 615.000,00 547.287,30 1.332.720,90
Jul/2003 170.433,60 634.333,35 102.500,00 907.266,95
Ago/2003 170.433,60 902.618,70 105.722,25 1.178.774,55
Sep/2003 170.433,60 677.238,00 150.436,45 998.108,05
Oct/2003 170.433,60 992.082,95 112.873,00 1.275.389,55
Nov/2003 170.433,60 937.580,55 1.276.997,10 2.385.011.25
Dic/2003 170.433,60 910.003,20 109.488,50 1.189.925,30
Ene / 2004 170.433,60 803.669,50 151.667,20 1.125.770,30
Feb/2004 170.433,60 1.312.049,40 133.944,90 1.616.427,90
Mar/2004 170.433,60 735.254,95 385.341,50 1.291,030,05
Abr/2004 170.433,60 1.312.049,40 218.885,20 1.701.368,20
May/2004 170.433,60 1.266.759,25 1.36.533,35 1.593.726,20
Jun/2004 170.433,60 1.061.604,70 723.064,78 1.955.103,08
Jul/2004 170.433,60 901.120,10 176.934,10 1.248.487,80
Ago/2004 170.433,60 998.039,00 136.533,35 1.305.005,95
Sep/2004 170.433,60 1.077.412,00 152.686,50 1.400.532,10
Oct/2004 170.433,60 1.752.057,55 165.915,30 2.008.406,45
Nov2004 170.433,60 1.506.460,00 977.601,80 2.654.495,40
Dic/2004 170.433,60 1.059.485,90 237.423,30 1.467.342,80
Ene/2005 170.433,60 1.019.491,10 162.927,65 1.352.852,35
Feb/12005 170.433,60 1.448.821,05 939.595,15 2.558.849,80
Mar/2005 170.433,60 1.112.320,200 227.816,85 1.510.570,65
Abr/2005 170.433,60 1.097.961,00 171.733,35 1.440.127,95
May/20005 170.433,60 1.423.738,45 319.340,15 1.913.512,20
Jun/2005 170.433,60 1.864.286,50 1.131.803,38 3.166.523,48
Jul/2005 170.433,60 1.681.181,18 292.498,80 2.144.113,58
Ago/20005 170.433,60 1.145.796,20 397.098,05 1.713.327,85
Sep/2005 170.433,60 1.280.677,05 273.455,55 1.724.566,20
Oct/2005 170.433,60 1.751.097,35 364.385,75 2.285.916,70
Nov/2005 170.433,60 1.999.606,75 1.586.668,00 3.756.708,35
Dic/2005 170.433,60 11.986.809,45 283..632,65 2.440.875,70
Ene/2006 170.433,60 1.889.584,45 344.110,90 2.404.128,95
Feb/2006 170.433,60 1.783.427,90 962.096,80 2.915.958,30
Mar/Z2006 170.433,60 1.642.960,10 219.778,15 2.033.171,85
Abr/2006 170.433,60 1.966.699,05 205.588,05 2.342.720,70
May/2006 170.433,60 1.631.379,25 300.526,50 2.102.339,35
Jun/2006 170.433,60 1.701.235,10 1.735.279,47 3.606.9438,17
Jul/2006 170.433,60 1.979.361,15 223.273,55 2.373.068,30
Ago/2006 170.433,60 1.795.190,50 251.806,00 2.217.430,10
Sep/2006 170.433,60 1.946.011,90 371.052,25 2.487.497,75
De la antigüedad: reclama 627 días de antigüedad comprendidos desde el 19 de Junio del año 1997, hasta el 28 de septiembre del año 2006, calculados a razón de los salarios promedios diarios devengados por el actor, los cuales refleja en el recuadro señalado en el folio 7, para un total de Bs.45.441.391,64.
Demanda Intereses Sobre Prestaciones Sociales articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por la cantidad de Bs.26.380.179, 96, reflejados en la demanda en los folios 12,13 y 14.
Vacaciones y Bono vacacional años anteriores: señala que nunca le cancelaron las vacaciones anuales que le corresponden por el periodo de los años 2005, 2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 220,223 y 224, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, es por ello que procede a demandar la cantidad de Bs.7.311.597,15, correspondiente a las vacaciones y Bono vacacional del periodo del año 2005-2006, calculadas en base a los 85 días contemplados en la Convención Colectiva de trabajo celebrada entre la empresa y los trabajadores, calculada a razón del último salario de Bs.86.018,79, devengado por el trabajador, ya que nunca le fueron canceladas las vacaciones del año 2005-2006.
En cuanto a las Utilidades fraccionadas: conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, reclaman las utilidades fraccionadas del periodo Noviembre del año 2005, hasta septiembre del año 2006.
Señala, que para el periodo 2005-2006, los 120 días que demanda, debía cancelar por concepto de utilidades, se divide entre los 12 meses que tiene el año y posteriormente se multiplica por los 10 meses completos de servicios durante el periodo de los años 2005-2006, arrojando la cantidad de 100 días que multiplicados por el salario promedio diario de Bs.86.018,79, arrojan la suma de Bs.8.601.879,00, menos el anticipo recibido de Bs.8.061.100,50, quedando un salario a favor del actor de Bs.540.778,50, que es el monto que se le adeuda a su decir por utilidades fraccionadas.
En cuanto a las Utilidades de los Años Anteriores: señala el actor, que demanda las utilidades de los años 1991,1992,1993,1994,1995,1996,1997, 1998, 1999, 2000,2001,2002, 2003, 2004 y 2005; ya que su patrono no el canceló las utilidades correspondientes a cada periodo noviembre-octubre de los años indicados, al cual tenia derecho tal y como lo establecen los artículos 174, 176, 177, 178, 179 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo, que le corresponde, por lo tanto procede a demandar la cantidad de Bs.40.742.686,50, por concepto de utilidades de años anteriores correspondiente al periodo de los años 1991,1992,1993,1994,1995,1996,1997, 1998, 1999, 2000,2001,2002, 2003, 2004 y 2005 y calculados en base a los días estipulados en el Convenio Colectivo celebrado entre los trabajadores y la empresa, es decir, el 33,333 % y en razón al salario diario promedio de cada año y que refleja en el siguiente cuadro.

Días Utilidades Días Utilidades Salario Diario Total Utilidades
Año /1991 30,00 2.640,63 79.218,90
Año/1992 120,00 2.861,40 343.368,00
Año/1993 120,00 2.936,37 352.364,40
Año/1994 120,00 3.193,59 383.230,80
Año /1995 120,00 3.825,00 459.000,00
Año/1996 120,00 4.109,00 493.080,00
Año/1997 120,00 1.396,70 167.604,00
Año/1998 120,00 14..518,08 1.742.169,60
Año/ 1999 120,00 29.971,28 3.596.553,60
Año/ 2000 120,00 34.664,5 4.159..710,00
Año/2001 120,00 40.724,46 4.886.935,20
Año/2002 120,00 45.786,27 5.494.352,40
Año/2003 120,00 38.702,31 4.644.277,20
Año/2004 120,00 50.243,83 6.029.259,60
Año/2005 120,00 65.929,69 7.911.562,80
40.742.686,50
En relación al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, esgrime, que que en virtud de haber sido despedido por su patrono en forma ilegal e injustificada, en fecha 28 de septiembre del año 2006 y en razón de lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, reclama la diferencia de las indemnizaciones establecidas en el referido artículo y tomando en cuenta que tenia una antigüedad de 15 años, es decir, tomara en cuenta 05 años, que multiplicados por 30 días por cada alo, arroja un resultado de 150 días, calculados a razón del salario integral diario del mes Bs..129.983,95, para un total de un total de Bs.19.497.52, 50, menos el anticipo recibido de Bs.15.265.659, 00, quedando una diferencia de Bs.4.231.933, 50, monto este que demanda por Indemnización Adicional de Antigüedad.
Adicionalmente reclama la Indemnización Sustitutiva de Preaviso, calculada a razón de 90 días, multiplicados por el salario integral de Bs.129.983,95, para un total de Bs.11.698.555,50, menos el anticipo recibido de Bs.9.159.395,40, quedando un saldo a favor del actor de Bs.2.539.160,10, cantidad esta que procede a demandar por Indemnización sustitutiva del Preaviso.
En relación al calculo del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, advierte que en virtud de que la fecha de ingreso es el 07 de septiembre del año 1991 y por cuanto la demandada no le canceló lo correspondiente a lo establecido en el referido artículo 666. Para determinar esta Indemnización, toma 180 días de salario multiplicados por Bs.4.210,10, para un total de Bs.766.818,00, monto este que demanda por la Indemnización de Antigüedad.
En cuanto a la compensación por Transferencia reclama 150 días a salario de Bs.3.162,53, para un total de Bs.474.379,50, que es el monto que se demanda por la Compensación por Transferencia.
En virtud de que su patrono no le canceló los conceptos contenidos en el artículo 666 antes indicado, es por lo que, demanda los intereses de acuerdo al artículo 668 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales refleja en el recuadro indicado en los folios 16 y 17 del expediente, siendo la cantidad demandada Bs.3.060.472,43.
Por las razones antes expuesta procede a demandar como en efecto lo hace a la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A, para que en su carácter de patrono deudor le cancele las Prestaciones Sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales por un monto de CIENTO OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.180.678.044,98), menos el anticipo recibido de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.146.872.364,73), quedando un saldo a favor de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCEINTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.146.872.364,73).
Demanda los Intereses moratorios del monto adeudado desde la fecha en que debieron ser canceladas cada monto adeudado hasta el día de su cancelación definitiva, toda ve que la suma debida, alega debió ser cancelada por su patrono para el momento de su salida de la empresa.
Reclama, los Intereses Sobre Prestaciones Sociales, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de su despido injustificado, es decir, desde el 28 de septiembre del año 2006 hasta el día de la materialización definitiva del pago, toda vez que la prestación de antigüedad permanece en poder de la demandada, y al no ser cancelada en la oportunidad correspondiente, debe la demandada cancelar estos Intereses, que deben ser calculados a la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos comerciales y Universales del país, para lo cual solicita se designe a un experto al momento de la emisión del fallo para su determinación.
Finalmente, solicita al Tribunal que al momento de dictar sentencia se tome en cuenta la devaluación que ha sufrido y sufrirá la moneda venezolana por efecto de la inflación ordenándose la correspondiente corrección monetaria de las sumas debidas para la diferencia de los salarios desde las fecha en las cuales debieron, ser canceladas y por otra parte se ordene la corrección monetaria de los montos condenados en la sentencia, desde la admisión de la demanda.


III
DEFENSAS DE LA DEMANDADA (Folios 385 al 414)


Hechos Admitidos:

 La relación de trabajo.
 El cargo que alega el actor haber desempeñado (Operario de Producción).
 La Jornada de trabajo, tres turnos rotativos.
 Que los días libres eran rotativos dependiendo del turno.
 El Despido Injustificado.
 Que el actor recibió un pago por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.
 Que desde el momento en que el cual el demandante inicio su relación laboral, la demandada pagaba una prima por eficiencia en la producción, conforme a lo dispuesto en la Convención Colectiva de 1996.
 Es cierto, que la Prima por Eficiencia en la Producción, se calcula sobre el total de salarios básicos devengados por el trabajador, durante los días que haya laborado efectivamente en la semana correspondiente, según lo dispuesto en la Convención Colectiva de junio de 1996, en su cláusula 25.
 Que a partir del mes de agosto del año 1998, no se aplica la Primea por Eficiencia en la Producción, ya que la misma fue sustituida en la Convención Colectiva 1998-2001, por acuerdo entre la empresa y el Sindicato, el cual es el representante de los trabajadores, por mejores beneficios y mejor y mayor salario, ya que la prima se incorporó al salario base.
 El salario básico diario alegado de Bs.35.507, 00.
 Que al actor le correspondió 90 días de indemnización sustitutiva del preaviso.
 Que la empresa pagó al actor la cantidad de Bs.9.159.395, 40, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso.
 Que al actor le correspondió 150 días de indemnización por Despido Injustificado.


Hechos Negados:

• La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.
• El tiempo de servicio.
• Que el actor devengara un último salario promedio mensual de Bs.2.580.563, 69.
• Que el actor devengara un último salario promedio diario de Bs.86.018, 79.
• El salario promedio integral mensual de Bs.3.899.518, 46.
• El salario promedio integral diario de Bs.129.983,95.
• Que la Jornada de trabajo se cumpliera en el horario señalado por el actor.
• Que al actor se el haya pagado la cantidad de Bs.33.805.6580, 25, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Que la Planilla de Liquidación, no contenga todos los beneficios laborales.
• Que haya cometido Hecho Ilícito alguno, y mucho menos contra el demandante
• Que adeude y deba pagarle al actor por concepto de diferencia por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, todo de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa y sus trabajadores representados por el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-CRABOBO).
• .Que adeude al actor diferencia alguna por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales ya que le canceló la cantidad de Bsl30.893.972, 40.
• Que la prima de Eficiencia fue retirada en forma intempestiva.
• Que la empresa deba pagarle al actor desde el mes de agosto del año 1998 hasta el 29 de septiembre del año 2006, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo.
• Que no es cierto que la Prima de Eficiencia en la Producción constituya un derecho adquirido para el demandante, ya que la misma fue sustituida en la Convención Colectiva 1998-2001, por acuerdo entre la empresa y sus trabajadores, representados por el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRA-CRABOBO).
• El calculo del 16%, que a decir del demandante, sobre el salario básico de Bs.35.507,00, del ultimo mes y en base a 30 días laborados, arroja el total de la prima de producción por la cantidad de Bs.16.702.492,80.
• Que adeude y deba pagarle al demandante la cantidad de Bs.16.702.492, 80, por concepto de Prima por Eficiencia en la Producción, y mucho menos desde el mes de agosto de 1998 hasta el 28 de septiembre del año 2006.
• Que el actor devengaba supuestos salarios variables, y mucho menos en los Últimos 12 meses de servicios.
• Que le cancelara al demandante una cantidad de dinero a través del Banco Provincial, S.A, ya que, efectivamente le depositaba una cantidad de dinero al demandante, por concepto de prestación de antigüedad, a los fines de darle cabal cumplimiento al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a la voluntad del trabajador y siendo solicitada previamente por escrito.
• Que el demandante haya retirado mensualmente lo acreditado en el fideicomiso individual relativo a la prestación de antigüedad.
• En todas y cada una de sus partes, contenido, conceptos cantidades y fechas, el cuadro relativo a los supuestos salarios devengados mensualmente por el demandante, los porcentajes de prima de eficiencia en la producción desde el mes de agosto del año 1998, y las prestaciones sociales canceladas desde junio de 1997 hasta diciembre de 2007.
• Los salarios para el cálculo de la antigüedad.
• Los 85 días, por concepto de Vacaciones y Bono vacacional.
• Los 120 días, por concepto de Utilidades.
• Que adeude y deba pagar al actor por concepto de diferencia los montos y asignaciones demandadas, Antigüedad artículo 108, nuevo régimen y antigüedad artículo 666, literales a y b viejo régimen Vacaciones y Bono vacacional vencido, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnización por despido Injustificado y Preaviso sustitutivo.



III
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


El establecimiento de los hechos en los procesos laborales debe atender, esencialmente, a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En efecto, la primera de las normas señaladas prevé:

« Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demandada determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar asimismo los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso
Si el demandado no diera la contestación de la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de Juicio, quien procederá a sentenciar la causa sin más dilación, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado»

Por su parte, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la distribución de la carga probatoria en los juicios laborales, prescribe:

« Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal»

En sintonía con las normas legales anteriormente citadas y atendiendo a los términos en que se produjo la contestación a la demanda, se concluye que de acuerdo a la distribución de la carga probatoria:

Le corresponde a la demandada Cervecería Polar, C.A probar;

 Que no existe diferencia a deber al actor por los conceptos demandados en virtud de que los mismos fueron cancelados ajustados a derecho en razón de que la Prima por eficiencia de Producción que se alega, no procede.
 La fecha de inicio y terminación de la relación laboral, por consiguiente el tiempo de servicio.
 Demostrar que los depósitos realizados al actor mensualmente a través de la entidad mercantil Banco Provincial corresponden a la antigüedad y que los mismos se encuentran ajustados a derecho.

 Que no existe diferencia a deber al actor por concepto de Vacaciones y Bono vacacional por cuanto no cancela a los trabajadores 85 días por año.
 Que no existe diferencia a deber al actor por concepto de Utilidades por cuanto no cancela a los trabajadores 120 días por año.

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso, conforme a lo establecido en el artículo 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 72 ejusdem. Así se establece.



IV
PRUEBAS DEL PROCESO


PRUEBAS DEL PROCESO y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LA PARTE ACTORA

Documentales:

Del folio 110 al 115, corre numerada del “1” al “6”, inserta, Copia de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre Cervecería Polar del Centro, C.A, y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, para el periodo 1996-1999. Constituye cuerpos normativos y por tal razón las estipulaciones en ellas contenidas, ¨_se conviertan en cláusulas de obligatorio cumplimiento para las partes que se encuentren dentro de la esfera de su aplicación.

Del folio 116 al 144, corre numerada del “7” al “35”, inserta, Copia de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO celebrada entre Cervecería Polar del Centro, C.A, y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores e las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, para el periodo 2004 al 2007. Constituye cuerpos normativos y por tal razón las estipulaciones en ellas contenidas, se conviertan en cláusulas de obligatorio cumplimiento para las partes que se encuentren dentro de la esfera de su aplicación.

Al folio 145, corre inserto Copia simple de Recibos de pago, numerado “36”, correspondiente al periodo del 09/ 07/2006, del cual se aprecian las consignaciones siguientes: Salario: 5 días, la cantidad de Bs.177.55, 00; Bono Nocturno: 24 días, el monto de 63.241,95; Bono Post Vacacional: 20 días, un monto de Bs.1.272.194, 80; Descanso Legal: 1 día, la suma de Bs.50.945, 25; Cuota Sindical: Bs.24.854,90. Total cancelado Bs.1.653.666, 35. El Tribunal estima la prueba y la valora, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en la audiencia de juicio fue reconocida por la parte accionada Y Así se decide.-
Al folio 146, corre inserto Copia simple de Recibos de pago, numerado “37”, correspondiente al periodo del 23/07/2006, del cual se aprecian las consignaciones siguientes: Salario: 3,57 días, la cantidad de Bs.126.810, 75, 00; Bono Nocturno: 12 días, el monto de 31.621,00; Descanso Legal: 1 día, la suma de Bs.48.223, 65; Beca Escolar. Art.71. primaria: Bs.48.223, 65. Descanso Convencional: Bs.55.000, 00; Tiempo de Viaje: 1 día, Bs.35.507, 00; Sobre-tiempo Diurno Turno 26: 2,5, días, la cantidad de Bs.13.949, 20; Divid Vol Para la Comu: 6 días, la suma de Bs.68.737,30. Total cancelado. Bs.379.848, 90. En la audiencia de juicio la parte accionada procede a reconocer la presente probanza y por tanto se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
De la Prueba de Informe: requerida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal que requiera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Avenida Michelena, en frente al estadio José Bernardo Pérez, Valencia, Estado Carabobo; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:

Si la empresa Cervecería Polar, C.A, se encuentra inscrita por ante este organismo.
Si el ciudadano José Gregorio Gutierrez Castillo, se encuentra inscrito por ante este organismo, y si durante el tiempo en que se mantuvo la relación laboral con la empresa; Cervecería Polar, C.A, esta se mantuvo al día con el pago de sus aportes quincenales, a este instituto, desde el día 07 de septiembre del año 1991, hasta el día 28 de septiembre del año 2006.

En relación a la prueba de informe, se observa de los folios 448 al 449, que corren insertas sus resultas de la cual se desprende, que la empresa Cervecería Polar, del Centro, C.A, se encuentra inscrita en por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales según número patronal. C82100015.

Así mismo se desprende del referido informe que el ciudadano José Gregorio Gutierrez Castillo, apareció inscrito en dicha institución hasta al fecha 28/ 09/2006, manteniendo la empresa el referido aporte quincenal.

De la Prueba de Informe: requerida de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal que requiera de la Sala de Contratos de Conflictos de la Inspectoría del Trabajo de Valencia, ubicada en el Centro Comercial Caribean Plaza, Valencia Estado Carabobo; a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes hechos:

 A los fines de que remita a este Tribunal copia fotostática de la Convención Colectiva de Trabajo celebrado entre la empresa, Cervecería Polar del Centro, C.A, y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de la Industria Productoras de Cerveza, Refrescos, y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, vigente para el período 1996-1999.

En relación a la mencionada prueba de informe, en la audiencia de juicio la parte accionada desiste de la prueba por considerarla inoficiosa, afirma que los hechos debatidos se encuentran suficientemente probados con los elementos probatorios debidamente promovidos, así las cosas no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse. Así se aprecia.


De la Prueba de Exhibición:

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita el accionante a la accionada que, exhiba de los Originales de los documentos los cuales reposan en sus archivos del departamento de Recursos Humanos, de la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A, cuya sede se encuentra ubicada en la Carretera Panamericana, San Joaquín, Estado Carabobo, los cuales son los siguientes:

 Recibos de pago efectuados al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, durante el período desde el 07 de septiembre del año 1991, hasta el 28 de septiembre del año 2006, esta prueba se solicita en rezón de que las demandas son las que cuentan con esa información.
 Recibos de cancelación al trabajador, de la prima de eficiencia en la producción desde septiembre del año 1991 hasta el 28 de septiembre del año 2006.
 Libro de Horas Extras llevado por la empresa, desde septiembre del año 1991 hasta septiembre del año 2006.
 Libro de control de los días de descanso, del año 1991 hasta el año 2006.
 Recibo de cancelación de las Prestaciones Sociales desde el día 07 de septiembre del año 1991 hasta el día 28 de septiembre del año 2006.

En cuanto a los Recibos originales de los Recibos de pago, y de los Recibos de la cancelación de la Prima de Eficiencia de producción, la demandada da por exhibidos los recibos de pago consignados por ella, los cuales constan en el expediente, en consecuencia, en virtud de su reconocimiento, se tienen por exhibidos.. Y así se decide.

En cuanto a los Libros de Horas Extras, Libros de Control de los días de descanso; en la audiencia de juicio la parte accionada se excepciona de exhibirlos por impertinente por cuanto las Horas Extras no es un punto controvertido. Si bien, las instrumentales requeridas no fueron exhibidas, quien decide no le aplica la consecuencia Jurídica, por estimar que los mismos ciertamente son impertinente toda vez que se discute si existe diferencia o no en los conceptos demandados en virtud del beneficio contractual de la prima de eficiencia en la producción, lo cual es punto a dilucidar de conformidad con las Convenciones Colectivas vigentes durante la relación de trabajo que unió al actor con la demandada, es decir un punto de mero derecho. Y así se decide.
De la Inspección Judicial: promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se practique Inspección Judicial, en el Departamento de administración de la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A, cuya sede la sede se encuentra ubicada en la Carretera Panamericana, San Joaquín Estado Carabobo, a los fines de revisar e inspeccionar las Planillas de pagos de nominas donde aparecen reflejados los pagos realizados a los transportistas, en especial, los del ciudadano: José Gregorio Gutiérrez Castillo, llevadas por al empresa en el periodo 07 de septiembre del año 1991 hasta el 28 de septiembre del año 2006, y todos aquellos documentos donde aparezca reflejado los pagos de sus salarios.

La parte promovente vista las diferentes suspensiones de la presente causa no insistió en la evacuación de la presente probanza, en consecuencia no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse. Así se aprecia.

De la Prueba Testimonial, en relación a los ciudadanos: Juan CARLOS BRICEÑO y HENRY GALENO, los mismos no comparecieron al actor de rendir testimonio, por lo que no hay Thema desidendum sobre que pronunciarse. Así se aprecia.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De la Comunidad de la prueba:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual la comunidad de la prueba no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales:
Del folio 153 al 154, corre inserta Original de Planilla de Liquidación y Copia del Voucher y del Cheque Nª. 00240940, marcada “B”, de fecha 29 de septiembre del año 2006.; de la cual se observa que la relación de trabajo terminó por Despido Injustificado; de igual manera se aprecia que el actor recibió la cantidad de Bs.30.893.972,40, por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios, que a continuación se indican: Salario: 5 días, la suma de Bs.177.835,00. Bono nocturno: 24 días la cantidad de Bs.63.241, 95. Descanso Legal: 1 día, el monto de Bs.50.945, 25. Utilidades: la cantidad de Bs.8.061.100, 50. Descanso Convencional: 1 día, la cantidad de Bs.50.945, 25. Tiempo de Viaje: 2,5, días la cantidad de Bs.13.949, 20. Indemnización por Despido: 150 días, Bs.15.265.659, 00. Indemnización Sus.Del Preaviso: 90 días, la cantidad de Bs.9.159.395, 40. Cuota parte de Utilidades art.108: 55 días, la cantidad de Bs.1.319.525, 35. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el mismo ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 155, corre inserta Original de Carta de Despido, marcada “C”, de fecha 28 de septiembre del año 2006; de su contenido se desprende que en fecha 28 de septiembre del año 2013, la empresa hoy demandada Cervecería Polar, C.A, ha decidido unilateralmente prescindir de sus servicios; punto este no controvertido. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el mismo fue reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 156, corre inserta Original de Contrato de Trabajo., marcada “D”, de fecha 02 de octubre del año 1991, suscrito entre José Gregorio Gutiérrez Castillo, y la empresa Cervecería Polar del Centro, C.A; con una duración de noventa (90) días, cuyo lapso esta comprendido entre el día 07/10/1991 y el día 04/01/1992, pudiendo ser prorrogado a voluntad de ambas partes. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el mismo fue reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al los folios 157 y 158, corren insertas Originales de Constancia de Vacaciones, marcadas “E”, de fecha 06 de noviembre del año 2007. El Tribunal no les otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ser desconocidas por el actor por no emanar de él en consecuencia, se desestiman del proceso toda vez que no le es oponible lo que no emane de él.
Al folio 159, corre inserta Original de Constancia de Vacaciones, marcada “E”, de fecha 30 de julio del año 2004. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 2003-2004; las cuales disfrutaría del 02/08/2004 hasta el 22/08/2004. Igualmente se aprecia que recibió el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional, donde refiere que se encuentran incluidos los beneficios por días de vacaciones y los días de descanso semanal. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 160, corre inserta Original de Constancia de Vacaciones, marcada “E”, de fecha 07 de agosto del año 2003. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 2002-2003; las cuales disfrutaría del 11/08/2003 hasta el 31/08/2003. Igualmente se aprecia que recibió el pago por concepto de vacaciones y bono vacacional, donde refiere que se encuentran incluidos los beneficios por días de vacaciones y los días de descanso semanal. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 161 al 162, corre inserta Original de Constancia de Vacaciones, marcada “E”, de fecha 12 de agosto del año 2002. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 2001-2002; las cuales disfrutaría del 12/08/2002. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 163 al 165, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones y Aviso de Vacaciones, marcada “E”, de fecha 11 de julio del año 2001. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 2000-2001; las cuales disfrutaría del 16/07/2001. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 166 al 167, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 23 de junio del año 1998. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1997-1998; las cuales disfrutaría del 29/06/1998. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 168 al 169, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 14 de julio del año 1999. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1998-1999; las cuales disfrutaría del 19/07/1999. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 170 al 171, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 01 de julio del año 1997. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1996-1997; las cuales disfrutaría del 07/07/1997. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 172 al 173, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 18 de junio del año 1996. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1995-1996; las cuales disfrutaría del 24/06/1996. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 174, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 04 de julio del año 1995. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1994-1995; las cuales disfrutaría del 10/07/1995. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 175, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 11 de septiembre del año 1992. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1991-1992; las cuales disfrutaría del 21/09/1992. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 176, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 29 de junio del año 1995. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1994-1995; las cuales disfrutaría del 10/07/1995. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 177 al 178, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 20 de junio del año 1994. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1993-1994; las cuales disfrutaría del 27/06/1994. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 179 al 180, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 18 de agosto del año 1993. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1992-1993; las cuales disfrutaría del 23/08/1993. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 181, corre inserta Original de Constancia de Disfrute de Vacaciones, y Aviso de Vacaciones marcadas “E”, de fecha 15 de septiembre del año 1992. Se verifica de su contenido que el actor disfrutó las vacaciones correspondientes al periodo 1992-1993; las cuales disfrutaría del 21/09/1992. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 182, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs. 1.754.354,70, con un deducible de Bs.1.121.171, 80, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.632.582, 90. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 183, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs. 2.644.932,40, con un deducible de Bs.1.454.224, 70, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.1.190.707, 70. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 184, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs. 3.493.502,00, con un deducible de Bs.2.472.467, 55, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.1.021.034,45. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 185, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs. 3.948.875,40, con un deducible de Bs.1.729.744,40, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.2.219.131,00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 186, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs.4.283.970, 70, con un deducible de Bs.2.631.419,85, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.1.652.550,85. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 187, corre inserta Copia simple de Utilidades marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs.6.725.576, 70, con un deducible de Bs.2.013.627, 90, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.4.711.948, 80. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 188, corre inserta Copia simple de Utilidades s marcadas “F-1”. De su contenido se aprecia que la demandada pagó al actor por concepto de la cantidad de Bs.10.653.617, 00, con un deducible de Bs.3.013.768, 10, en virtud de un Préstamo Personal, neto a cobrar Bs.7.639.848,90. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 189, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo de fecha 08 de marzo del año 2004, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 960.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 190, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 05 de enero del año 2004 marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 191, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 05 de enero del año 2004, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 192, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 05 de enero del año 2004 marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 1.600.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 193, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 05 de enero del año 2004, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 1.400.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 194, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 05 de enero del año 2004, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 860.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 195, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 01 de septiembre del año 2000, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs. 88.000,00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 196, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 31 de julio del año 2000, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.1400.000, 00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 197, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 31 de julio del año 2000 marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.500.000, 00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 198, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 15 de julio del año 1999, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.60.000, 00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 199, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo, de fecha 12 de julio del año 1999, marcadas “F”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.1200.000, 00, tipo de préstamo anticipo de Utilidades. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 201 al 202, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 16 de septiembre del año 2003, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.800.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.1.064.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 203 al 204, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 17 de junio del año 2003, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.700.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.763.600. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 205 al 206, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 17 de junio del año 2003, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.680.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.695.000. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 207 al 208, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 20 de enero del año 2003, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.1.000.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.1.036.500. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 209 al 210, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 08 de octubre del año 2002, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.700.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.771.420. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 211 al 212, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 19 de junio del año 2002, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.800.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.843.900. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 213 al 214, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 19 de marzo del año 2002, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.400.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.513.300. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 215 al 216, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 11 de diciembre del año 2001, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.2.700.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.3.134, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 217 al 218, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 06 de diciembre del año 2000, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.600.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs. 608.953, 20. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 219 al 220, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 12 de septiembre del año 2000, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.100.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs. 1.142.000. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 221 al 222, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 12 de septiembre del año 2000, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.500.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.632.500. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Del folio 223 al 224, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 29 de septiembre del año 1999, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.500.000, 00; y Factura de Ferretería y materiales de construcción por un monto de Bs.498.600. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide
Al folio 225, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 23 de marzo del año 1999, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.600.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 226 al 228, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 08 de diciembre del año 1998, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.1 00.000, 00; y factura de materiales de la construcción de Bs.707.000 El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 229, corre inserta Original de Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de fecha 18 de de noviembre del año 1997, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.702.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 230, corre inserta Saldo de Préstamo de fecha 07 de octubre del año 1991, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamo por la cantidad de Bs.702.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 230, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 17 de diciembre 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un de Bs.10.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 231 al 132, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 13 de febrero 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un de Bs.10.000, 00; y Presupuesto por Bs.17.990, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 233, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 19 de febrero 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un de Bs.10.000, 00; y Presupuesto por Bs.17.990, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 234, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 14 de abril del año 1997, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un saldo de Préstamos de Bs.451.275, 41; y un nuevo Préstamo de Bs.150.000, 00; total saldo deudor: Bs.191.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 236, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 02 de diciembre del año 1996, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.56.000, 00; total saldo deudor: Bs.56.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 237, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 02 de diciembre del año 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.263.000, 00; total saldo deudor: Bs.263.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 238, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 08 de abril del año 1996, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.227.500, 00; total saldo deudor: Bs.227.500, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 239, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 02 de diciembre del año 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.320.500, 00; total saldo deudor: Bs.320.500,00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 240, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 15 de enero del año 1996, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.64.000, 00; total saldo deudor: Bs.64.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 241, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 25 de septiembre del año 1995, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.110.000, 00; total saldo deudor: Bs.110.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 242, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 25 de julio del año 1995, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.134.300, 00; total saldo deudor: Bs.134.300, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 243, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 18 de enero del año 1995, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.55.100, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 244, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 18 de enero del año 1995, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.80.400, 00; total saldo deudor: Bs.80.400, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 245 al 254, corre inserta Copia simple de Solicitud de Préstamo Hipotecario de fecha 30 de enero del año 1994, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs. 58.306,00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 255, corre inserto documento, sobre bienhechurias. El Tribunal no le otorga merito probatorio por cuanto la misma no guarda relación con las partes involucradas en la presente causa. Y así se decide
Al folio 256, corre inserta Copia simple de préstamo personal de fecha 29 de agosto del año 1994, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.64.650, 00, total saldo deudor: Bs.64.650, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 257, corre inserta Copia simple de Saldo de Préstamo, de fecha 10 de junio del año 1994, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.46.300, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 258, corre inserta Copia simple de Saldo de Préstamo, de fecha 10 de enero del año 1994, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Préstamo de Bs.20.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 259, corre inserta Copia simple de Préstamo personal, de fecha 1 de enero del año 1994, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Saldo a al fecha de: Bs.0, 00; un Préstamo de Bs.20.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 260, corre inserta Copia simple de Saldo de Préstamo, de fecha 22 de octubre del año 1993, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Saldo a la fecha de Bs. 12.800,00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
A los folios 261 al 263, corre inserta Copia fotostática de Constancia Médica, Recibo de Comercial La Concordia S.R.L y Solicitud de emisión de Cheque por concepto de Gastos Médicos contra Préstamo Art. 108, marcadas “G”. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 264 al 265, corre inserta Copia simple de Saldo de Préstamo, de fecha 21 de junio del año 1993, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Saldo a la fecha de Bs. 15.000,00; y Factura de Mueblería y Electrodomésticos “LA UNICA, S. R. L”. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 266, corre inserta Préstamo Personal, recibido en fecha 21 de junio del año 1993, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un préstamos de Bs.15.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 267 al 268, corren inserta Copias simples de Saldo de Préstamo, recibido en fecha 06 de julio del año 1992, por el Departamento de Nominas, marcadas “G”. De su contenido se aprecia un Saldo a la fecha de Bs. 35.400,00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 269 al 270, corren inserta Solicitud de Préstamo, de fecha 16 de junio del año 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia la solicitud de un préstamo por la cantidad de Bs. 45.000,0; y una Factura de Materiales de la Construcción por la cantidad de Bs.45.000, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 271, corren inserto Préstamo Legal, de fecha 3 de julio del año 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia la solicitud de un préstamo por la cantidad de Bs.9.600, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 272, corren inserto Préstamo Personal, de fecha 2 de julio del año 1992, marcadas “G”. De su contenido se aprecia la solicitud de un préstamo por la cantidad de Bs.41.800, 00. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 273 al 291, corren insertos Recibos de pago de Nómina, marcados “G-1”, correspondiente a los periodos 2006, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, de los que se evidencia las siguientes asignaciones: Salario, Bono Nocturno, Descanso Legal, Feriado en Vacaciones, Aporte Ordinario, Cuota Sindical, Descanso Convencional, Ahorro ordinario, Cuota de Seguro H.M.C, Cuota Prest, L.P. Fondo Ahorro, Cuota de Seguro de Vehículo, Seguro Social OBLIGATORIO, Cotiz. Trab.Regm Presta. Empl, Cuota Sindical Extraordinaria, Tiempo de Viaje, Prima Product. Gest.Desemp. Incid.Prima Des.Legal, Incid.Prima Desc.Conv..Incid.Prima Feriado. Vacaciones y Bono Vacacional. Días. Adic.de Vacaciones Labor. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 292, corre inserta Comunicación, marcada “H”, de fecha 27 de septiembre del año 2006, dirigida al Banco Provincial. S.AI.C.A, por parte del ciudadano Colmenares José en su carácter de Analista Laboral de empresas Cervecería Polar C.A, en la que se le informa a la referida entidad mercantil sobre el egreso del ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, de la empresa. Igualmente se observa como fecha de egreso el 29/09/2006. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 293, corre inserta Comunicación, marcada “I”, de fecha 08 de agosto del año 1997, de la cual se evidencia que el actor autoriza a la compañía Cervecería polar del Centro, C.A,, expresando ser su voluntad, para que del monto que le corresponda por antigüedad, así como de la compensación por Transferencia y de cualquiera otras cantidades o indemnizaciones que pudieran concederle o corresponderle; una vez realizada la compensación correspondiente, le sea pagada el equivalente al Veinticinco por ciento (25%), mediante depositado en la cuenta N0.083.935117-S, que tiene a su nombre con el Banco provincial, S.A, Banco Universal. El saldo correspondiente se le acredite, en los lapsos que considere prudente la empresa, siempre que estos sean menores a cinco (05) cuotas anuales consecutivas, en un Fideicomiso individual que ha acordado en su propio nombre y bajo su sola responsabilidad con en el Banco Provincial, S.A- Banco Universal. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 294, corre inserto Original de Finiquito, marcado “J”, de fecha 03 de septiembre del año 1997, se observa fecha de Ingreso 07/10/1991. Indemnización de Antigüedad: 180 días, monto Bs.803.910, 60. Compensación por Transferencia, literal “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 150 días, la cantidad de Bs.380.229, 00. Compensación por Transferencia, literal “b” del citado articulo 666, la suma de Bs.150, 00. Indemnización Adicional según Política de la empresa. 60%, la suma de Bs.102.117, 36. Total asignaciones: la cantidad de Bs.1.286.25, 96. Deducciones: Saldo Préstamo Artículo 108. Bs.335.000, 00. Saldo Préstamo Vivienda: Bs. 12.621,55. Total deducciones: Bs.347.621, 55. Neto a recibir el actor: Bs.938.635, 41. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 295, corre inserto Original de Comunicación, marcada “K”, de fecha 08 de agosto del año 1997, de la cual se evidencia que el actor autoriza a la compañía Cervecería polar del Centro, C.A,, expresando ser su voluntad, para que del monto que le corresponda por antigüedad, se le deposite y liquide mensualmente, en forma definitiva, en un Fideicomiso Individual que ha acordado en su propio nombre y bajo su sola responsabilidad con el Banco Provincial, S.A, Banco Universal. En el entendido que lo depositado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y que devengará intereses al rendimiento que produzca el referido fideicomiso. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Al folio 296, corre inserta, marcada “L”, Participación de Retiro del Trabajador. Se observa como fecha de ingreso 07/10/1991 y como fecha de egreso 29/09/2006; así mismo se constata que la causa del retiro lo fue, por Despido. El Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
Del folio 297 al 304, corre inserta marcada “M”, Acta de Asamblea Extraordinaria de Cervecería Polar, C.A. Se aprecia del Titulo V, del alance y utilidades, que el año económico de la Compañía estaría comprendido entre el 1ª de octubre y el 30 de septiembre del siguiente. Documento con carácter de Público, se le otorga merito probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto la misma ha sido reconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio. Y así se decide.
De la Prueba de Informe

Requerida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal que se requiera del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, ubicado en el Centro Financiero Provincial, Departamento de Fideicomiso, Piso 22, calle Este Cero (0), San Bernandino, en la ciudad de Caracas, informe si en sus archivos consta lo siguiente:

.- Si fue aperturado un fideicomiso individual a nombre del trabajador José Gregorio Gutiérrez Castillo. En caso afirmativo si pudiera informar el número de cuenta del fideicomiso individual.
.- Relación detallada de los aportes efectuados por la empresa Cervecería Polar, C.A, en la referida cuenta.
.- Monto con que fue aperturado el Fideicomiso
Relación de los intereses que devengaba dicha cuenta, calculados sobre el capital aportado por la empresa demandada.

.- Relación pormenorizada de los préstamos que el trabajador José Gregorio Gutiérrez Castillo, obtenía a cargo del mencionado fideicomiso individual.
.- Informe sobre el saldo de capital liquidado y recibido por el referido trabajador.

En relación a dicha prueba, el Tribunal observa del folio 441 al 445, que existió un Fideicomiso individual a nombre del ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, titular de la Cédula de Identidad V.-10.731.533, de la misma manera se anexa Estado de Cuenta demostrativo donde se relaciona las acreditaciones realizadas por al empresa Cervecería Polar, C.A, de cuyo contenido se desprende que el monto de apertura del fideicomiso perteneciente al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, fue de Bs.703,97. Se anexa Estado de Cuenta demostrativo donde se relacionan los intereses que devengaba dicho fideicomitente calculados sobre el capital disponible del fideicomiso. Se anexa relación pormenorizada de los préstamos que el trabajador José Gregorio Gutiérrez Castillo, obtenía a cargo del mencionado fideicomiso. Desprendiéndose como saldo de capital liquidado y recibido por el referido trabajador fue de Bs.352 61. Y así se decide.

Requerida de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal que se requiera del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, ubicado en el Centro Financiero Provincial, Departamento de Fideicomiso, Piso 22, calle Este Cero (0), San Bernandino, en la ciudad de Caracas, informe si en sus archivos consta lo siguiente:

.- Si el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, tiene, o tenía cuenta de nomina en su institución.

.- SI la cuenta Nª.01080058760100136437, corresponde a José Gregorio Gutiérrez Castillo.

.- Y si la cuenta Nª.01080058760100136437, corresponde a José Gregorio Gutiérrez Castillo, remita un Estado de Cuenta con la totalidad de transcripción correspondientes desde el mes de octubre del año 2005 hasta el mes de octubre del año 2006, con la debida descripción o detalle de cada transacción.

.- Si entre los meses de octubre y noviembre del año 2005 al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, la empresa Cervecería Polar, C.A, le abonó en cuenta y/o depositó en dicha cuenta una cantidad de dinero por concepto de utilidades.

.- Si entre los meses de junio y septiembre del año 2006 al al ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, la empresa Cervecería Polar, C.A, le abonó en cuenta y/o depositó en dicha cuenta una cantidad de dinero por concepto de Vacaciones y Bono vacacional.

De la resulta cursante a los folios 453 al 454, se evidencia que el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, no figura como titular de la cuenta corriente Nª. 01080058760100136437. Y así se decide.


Del folio 305 al 381, corren numeradas, “N”, “N-1” y “N-2”, Copia de CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO celebrada entre Cervecería Polar del Centro, C.A, y el Sindicato Único Profesional de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza, Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo, para el periodo 1996-1999, 1998-2001 Y 2004-2007. Constituyen cuerpos normativos y por tal razón las estipulaciones en ellas contenidas, se convierten en cláusulas de obligatorio cumplimiento para las partes que se encuentren dentro de la esfera de su aplicación.



V
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


La presente Demanda incoada por el ciudadano José Gregorio Gutiérrez Castillo, demanda la diferencia del pago de los conceptos demandados tales como: antigüedad, articulo 108 y 666, literales a y b, de la ley Orgánica del Trabajo, vigente a partir del año de 1997; Vacaciones y Bono vacacional vencidas y fraccionadas, Utilidades vencidas y fraccionadas, Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir del año 1997.
Siguiendo el hilo argumentativo se tiene que al realizar un análisis exhaustivo de las probanzas así como el derecho alegado por la parte accionante este Juzgadora realiza las siguientes consideraciones que llevan a determinar la improcedencia de los conceptos demandados y en consecuencia la declaratoria Forzosa de la presente Acción Sin Lugar:

En cuanto las reclamaciones relacionadas por el importe salarial de la prima de eficiencia en la producción prevista en la cláusula Nº 25 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1999 .Alega el actor en su escrito libelar que desde el comienzo de su relación laboral con la accionada en fecha 07 de septiembre del año 1991 ( terminado en fecha 28 de septiembre del año 2006), la cual quedo desvirtuada por la accionada tal como se evidencia del Contrato de Trabajo Recibos de pago por Vacaciones, Utilidades, así como de la carta de despido, de la Liquidación por Prestaciones sociales, de la Participación de Retiro presentada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de la Comunicación marcada “H”, examinados exhautivamente, desprendiéndose de ellos como fecha de inicio, el 10 de octubre del año 1991, y como fecha de la terminación de la relación de Trabajo, el 29 de septiembre del año 2006, es decir un tiempo de servicio de 14 años, 9 meses y 19 días.

Por su parte actora alega, que la Prima por Eficiencia en la Producción prevista Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo periodo 1998-2000, y dicho pago le fue retirada en forma intempestiva por la accionada a partir del mes de agosto de 1998 hasta el momento de finalización de la relación laboral, la cual se calculaba en base al porcentaje del 16% sobre el salario fijo devengado por el actor, razón por la cual reclama el pago de este beneficio desde el mes de agosto del año 1998 hasta fecha de la finalización de la relación laboral. Cuyo motivo fue el despido injustificado como bien quedo evidenciado tanto de la contestación de la demandad como de las probanzas debatidas en la audiencia de juicio.

En este orden de ideas, tal pretensión fue desconocida por la accionada toda vez alega que a partir de la entrada en vigencia de la Convención Colectiva 1998-2000 la prima por eficiencia en la producción fue sustituida por acuerdo entre la accionada y el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza , Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA-CARABOBO), por mejores beneficios y mejor y mayor salario, tal y como se evidencia en las cláusulas 14 y 15 de la Convención Colectiva, de igual forma en el contrato Colectivo 2004-2007. En este orden de ideas y para claridad es pertinente citar textualmente el contenido de la cláusula Nº 25 de la Convención Colectiva periodo 1996-1999 que establece:

25. PRIMA POR EFICIENCIA EN LA PRODUCCION:

La empresa incentivará la productividad de sus trabajadores mediante el pago de una Prima de Producción semanal, la cual se regirá por las condiciones establecidas en el anexo marcado “D” (Prima de Eficiencia en la Producción) que forma parte integral de este Convenio… (Omisis).

Por otra parte se evidencia que la Convención Colectiva periodo 1998-2001 estipuló en la cláusula:

14. POLITICA DE SALARIO:

La Empresa incrementará, a partir del Primero de Agosto de 1.998, el Salario Básico diario de los trabajadores amparados por este Convenio, de acuerdo a su clasificación, en las siguientes cantidades:

Titulo del Cargo Aumento Titulo del Cargo Aumento, Obrero General 2.300,00 Técnico en Mantenimiento C 2.700,00
Operario de Producción C 2.500,00 Técnico de Mantenimiento B 3.000,00
Operario de Producción B 2.800,00 Técnico de Mantenimiento A 3.400,00
Operario de Producción A 3.200,00 Maestro de Mantenimiento 3.900,00

Los montos indicados son el resultado de aplicar un incremento promedio del CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el Salario Máximo de cada clasificación del Tabulador de Salarios y Clasificaciones y un incremento promedio del QUINCE POR CINETO (15%), sobre tales salarios, correspondientes a la prima de producción, visto en la cláusula 25 (Prima por Eficiencia en la Producción) del Convenio Colectivo Anterior, el cual se sustituye por un beneficio mayor, que es su incorporación al Salario Básico del Trabajador (Omissis)…


EN CUANTO AL CARÁCTER DE LAS CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO,

El legislador define en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo, la convención colectiva de trabajo como aquella “que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, de la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo.
Artículo 512 ibidem:
Establece: ….”podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su conjunto sean más favorables para los trabajadores”.
De acuerdo a la citada norma el contrato colectivo puede mejorar las condiciones de trabajo, (más sueldo, más descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el trabajador.
Por ello, en algunos ordenamientos los convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de aplicación general (leyes o reglamentos).
El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de negociación colectiva entre las partes.
Como fuente del Derecho el Convenio es inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas imperativas establecidas por la ley.
La finalidad de la Convención Colectiva de trabajo, según se desprende de la norma contenida en el citado artículo 507, es la de fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo, lo cual dejar ver el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.
El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los Contratos Individuales de Trabajo. Las Cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, bajo esta condición tenemos que las Convenciones Colectivas de Trabajo tienen una fecha en que entrará en vigor, el plazo de duración, una vez efectuado el depósito de ley, es decir, que a partir del vencimiento, el Sindicato podrá presentar por ante los organismos competentes del Ministerio del Trabajo un nuevo proyecto de convención colectiva de trabajo, el cual regirá las condiciones de trabajo, a partir de su vigencia. Conforme enseña la doctrina jurídica laboral las cláusulas de una convención colectiva de trabajo tienen carácter normativo, es decir, su aplicación es de carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en los supuestos de hecho de la convención colectiva, con independencia del estado o condición del trabajador al momento de suscribir la convención colectiva. La Ley Orgánica del Trabajo señala expresamente que la vigencia de una convención colectiva comienza el día de su depósito ante la inspectoría del trabajo, y surte sus efectos legales hasta tanto se celebre otra que la sustituya, significa entonces que solo da lugar a la extensión de la vigencia de las cláusulas de carácter normativo contenidas en la Convención vencida, hasta el momento en que se suscriba una nueva Convención Colectiva.

Articulo 521 “La convención colectiva será depositada en la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción para tener plena validez. La convención colectiva celebrada por una federación o confederación será depositada en la Inspectoría Nacional del Trabajo. A partir de la fecha y hora de su depósito surtirá todos los efectos legales.

“Artículo 524. Vencido el período de una convención colectiva, las estipulaciones económicas, sociales y sindicales que beneficien a los trabajadores continuarán vigentes hasta tanto se celebre otra que la sustituya”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

En virtud de las cláusulas invocadas, se evidencia que el Sindicato Único de Trabajadores de las Industrias Productoras de Cerveza , Refrescos y Bebidas Alimenticias del Estado Carabobo (SUTRABA-CARABOBO) y la empresa demandada, acordaron unánimemente en la Convención Colectiva periodo 1998-2001 incorporar al salario de los trabajadores la prima por Eficiencia en la Producción prevista en la Convención Colectiva anterior, evidenciándose que esta circunstancia no constituye una desmejora de los beneficios laborales del trabajador sino más bien una mejora salarial alcanzada por los trabajadores a través de su representación sindical, tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículos: 3, 89, ordinal 02, asi como de los artículos: 03, de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para cuando el actor prestaba sus servicios a la accionada, así como los Principios Rectores de Derecho al Trabajo, tales como intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborarles, por lo que no deberán sufrir desmejoras y tendrán a su progresivo desarrollo. Por tanto, el concepto demandado de este beneficio alegado por el actor no existe en razón de que fue incorporado a su salario, por la cual forzosamente debe concluir este Tribunal la improcedencia de la pretensión interpuesta por el actor para obtener el cobro de la prima por eficiencia en la producción.

La anterior resolutoria determina la improcedencia de las reclamaciones deducidas por concepto de diferencias de prestación de antigüedad su complemento e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido, utilidades y vacaciones alegadas por el accionante en cuanto a los días que se cancelaban quedando demostrado que ciertamente la accionada cancelaba era de conformidad con las cláusulas establecidas en las Convenciones Colectivas 1998-2001, 80 días de vacaciones estando bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de Junio de 1997. Y así se decide


En cuanto a la Antigüedad: (En relación a lo Depositado mensualmente por la demandada):
En apego a todo lo expuesto anteriormente, tenemos que de acuerdo al artículo 108 de la Ley sustantiva laboral hoy derogada, establece que: la antigüedad después del primer año de servicio, o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario. Ahora bien, la norma en comento establece que: la prestación de antigüedad atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre, también en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa. Lo depositado o acreditado mensualmente se pagará al término de la relación de trabajo y devengará intereses; vale decir que, la Ley permite en cuanto a la antigüedad dos (2) situaciones a saber: 1.- que se deposite mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso ó fondo de prestaciones sociales. 2.- Que el patrono la abone (acredite) también mensualmente en forma definitiva en la contabilidad de la empresa; en uno u otro caso, se pagará al finalizar la relación laboral, es decir, que cualquiera de las dos medios permiten al patrono que liquide mensualmente, de ser así, indiscutiblemente que se satisfará de acuerdo a la Convención Colectiva que este vigente para el momento de su deposito o abono, más sin embargo interpreta esta Juzgadora que cuando no se dan ningún de estos dos supuestos, o sea el patrono sin autorización del actor, decide liquidarla al finalizar la relación laboral; en el caso de marras, se desprende de la Solicitud de Préstamo con Garantía de Fondo Fiduciario, de la Comunicación, marcada “K”, que existe una cuenta por fideicomiso en la que la compañía Cervecería Polar del Centro, C.A, deposita y liquida mensualmente, en forma definitiva, en un Fideicomiso Individual ante la entidad mercantil Banco Provincial, S.A, lo cual se ratifica del Estado de Cuenta que acompaña a la Prueba de Informe, de cuyos elementos probatorios quedan demostrados los préstamos que el trabajador José Gregorio Gutiérrez Castillo, obtenía a cargo del mencionado fideicomiso, retiros que realizaba el actor para de gastos médicos y mejoras de vivienda, lo cual esta permitido dentro de los parámetros de Ley, desprendiéndose como saldo de capital liquidado y recibido por el referido trabajador, fue de Bs.352 61. Y así se decide.


VI

DECISIÓN


En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUTIERREZ CASTILLO, contra CERVECERÍA POLAR DEL CENTRO, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo de la presente decisión.

No recae condenatoria en costas sobre la parte accionante, por la naturaleza del asunto debatido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los quince (15) días del mes de Mayo del año 2013.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



LA JUEZA,

CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL

EL SECRETARIO;

DAVID ROJAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.


EL SECRETARIO,

DAVID ROJAS
GP02.L-2007-002023
CTR/VR/lg.