REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en sede Contenciosa Administrativa de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 30 de mayo de dos mil trece
203º y154º
EXPEDIENTE: GPO2-N-2012-000315.
CUADERNO DE MEDIDAS: GPO2-X-2012-000128

En fecha 21 de marzo del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito mediante el cual las Dra. Beatriz de Benítez y Gaudys Lugo, IPSA 30.898 y 171. 712 respectivamente apoderadas judiciales del Tercero Interviniente VICTOR AQUILES MANRIQUE RUIZ, cedula de identidad N° 12.031.004; interponen formalmente oposición a la Medida Cautelar acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de Marzo del 2013, el cual declaro: Primero: Improcedente el Amparo Cautelar. Segundo: Procedente la Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa cuya nomenclatura es la Nº 1911 de fecha 14 de mayo de 2012, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIO AUTONOMO VALENCIA, PARROQUIA SAN JOSE, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA Y LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, solicitada por la Recurrente que lo es la Sociedad Mercantil MANUFACTURAS DE ALUMINIO I, C.A, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del Ciudadano VICTOR AQUILES MANRIQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.12.031.004.
En este sentido, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de decidir si la oposición a la medida cautelar fue solicitada en el lapso establecido de conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y por remisión analógica de la mencionada Ley con el Código de Procedimiento Civil, en su capitulo xxx, articulo 602 y siguientes que regulan el lapso, para interponer el recurso de oposición de la Medida Cautelar acordada en fecha 12 de marzo del 2013 y la cual suspende los efectos de la Providencia N° 1991 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga del Estado Carabobo.
Asi las cosas, como ya se hizo mención este Órgano Jurisdiccional, en fecha 12 de marzo del 2013, procede a declara procedente la Medida Cautelar, ordenándose las notificaciones respectivas tanto a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, como al Tercero Interviniente el ciudadano Víctor Aquiles Martínez.
En fecha 14 de marzo de 2013, al folio 133 del expediente se observa diligencia suscrita por el Tercero Interviniente, en el cual le otorga Poder Apud Acta, a las abogadas: Beatriz de Benítez, Ipsa N° 30.898 y Gaudys Lugo, Ipsa N°171.712.
En fecha 15 de marzo de 2013, comparece por ante la Secretaria del Tribunal el alguacil Eduardo Rodríguez, el cual expone que en fecha 14 de marzo de 2013 se traslado a la dirección procesal indicada en la boleta en el expediente N° GHO2-X-2012-000128, haciendo entrega de la boleta a un ciudadano que manifestó verbalmente llamarse Víctor Manrique, quien recibió y firmo la boleta, como se desprende a los folios 135 y 136 del presente expediente.
En fecha 21 de marzo de 2013, las apoderadas Judiciales del Tercero Interviniente, proceden mediante diligencia a interponer formalmente oposición a la Medida Cautelar que es declarada Procedente y por ende Suspende los Efectos de la Providencia Administrativa N° 1911-2012, como bien se evidencia al folio 134 al folio 148 del cuaderno de medida.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta juzgadora a decidir, previa las siguientes consideraciones:
Alegó que:
“…la medida cautelar de suspensión de efectos que acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo particular, la misma no debió ser providenciado como lo hizo, ciudadana Juez por cuanto no cumple los requisititos exigidos por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de que solo se puede suspender los efectos de un acto administrativo cuando concurran las siguientes condiciones: la primera de ellas cuando lo permita la Ley o bien para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva que se pueda causar al recurrente y la segunda cuando este pronunciamiento cautelar no signifique una ejecución anticipada del juicio principal ni mucho menos, un pronunciamiento anticipado de lo que sería el merito de la causa principal… ( Omisis)
Posteriormente indica al folio 147 del presente expediente del cuaderno de medidas, que en este acto APELO de la sentencia de fecha 12-03-2013 que corre inserta al folio 124 al 129 de esta pieza para ante la Superioridad correspondiente… (Omisis). Fin de la cita.
Fijado los límites del presente asunto, este despacho al decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
.Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en los artículos 602 y 603 ejusdem que señalan:
“(…) Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
Conforme a las disposiciones legales antes transcritas, la oposición a las medidas preventivas sólo podrá realizarse dentro del tercer día siguiente a su ejecución, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación. Como bien lo indica el Código de Procedimiento Civil, normativa aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo procedimiento se encuentra regulado en los artículos 601 al 606 del mencionado cuerpo normativo, siendo el artículo 602 ejusdem el que determina la oportunidad para realizar la oposición en los términos siguientes:
De cuyo artículo parcialmente transcrito se desprenden dos posibilidades, siendo la primera de ellas que la medida sea ejecutada cuando la parte contra quien obre se encuentre ya citada, caso en el cual el lapso para la oposición comenzará a correr desde la ejecución de la medida; y la segunda, que habiéndose ejecutado la medida aún no se haya citado la parte contra quien obra, supuesto en el cual se computará el lapso para la oposición desde que se realice la citación de la misma.
(…)
De allí que en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se prevea la oportunidad de oponerse a las medidas preventivas cuando ya estas han sido ejecutadas, dado que de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del mismo código, en aquellos casos en los que el tribunal encontrase suficientes las pruebas producidas para solicitar las medidas cautelares, “…decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución”, debiendo dictarse dicho decreto en el mismo día en que se haga la solicitud, lo cual si bien no siempre ocurre así, como es lógico suponer, deja muy poco margen de tiempo para que el afectado, aun cuando se encuentra citado, se oponga a la medida solicitada que todavía no se ha decretado (Vid. Sentencia N° 238 de esta Sala de fecha 17 de febrero de 2011).
En el caso de autos, la oposición a la medida acordada contra la sociedad mercantil Manufacturas Aluminio I, C.A fue formulada después de ejecutada la medida es decir, se tiene como notificada el día 15 de marzo del 2013, como bien corre inserta al folio 135 del cuaderno de medida cautelar. Asi se decide.
Asi las cosas, siendo que se determina que el Tercero Interviniente ha quedado notificado el 15 de marzo del 2013 es ahí cuando comienza a computarse el lapso de los tres día que menciona el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil , teniéndose de conformidad con la norma trascrita, el día 20 de marzo del 2013 como el tercer día, para que el Tercero Interviniente, realizase su oposición a la Medida cautelar acordada; no obstante ocurre a ejercer su Derecho a la oposición de la Medida Cautelar el día 21 de marzo del 2013; es decir un día después de haber vencido el lapso para realizar la oposición, por lo que el lapso de tres (3) días que tenía para oponerse precluyó el 20/03/2013; por lo que al presentar su escrito de oposición el tercero interviniente en fecha 21/03/2013, lo hizo un (01) días de despacho después del día que tenía para ello, evidenciándose la presentación extemporánea del escrito de oposición. ASI SE DECLARA.
Al respecto, esta juzgadora estima conveniente destacar que conforme a su criterio reiterado y a los postulados de la Constitución en el artículo 26 ajustándose a la tutela judicial efectiva y a la obligación del Estado de garantizar el debido proceso y dado. Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente Decisición. De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asi se Establece.
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara. EXTEMPORANEA POR TARDIA LA OPOSICION DE A LA MEDIDA CAUTELAR, en la cual se declaro: Procedente la Medida Cautelar en fecha 12 de marzo del 2013 y la cual suspende los efectos de la Providencia Administrativa de fecha 14 de mayo del 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga Del Estado Carabobo, la cual declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano Víctor Aquiles Manríquez Ruiz, titular de la cedula de identidad N°.12.031.004.
2.- Se ORDENA notificar al ciudadano VICTOR AQUILES MARIQUEZ RUIZ, asi como a la Recurrente MANUFACTURA DE ALUMINIO I, C.A de la presente decisión.
3.- Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica de la presente Decisición. De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



La Juez.
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA SECRETARIA.
Dra. MAYELA DIAZ

En fecha, valencia 30 de mayo de dos mil trece (2013), siendo la (s) 10:am de la mañana publicó y registró la anterior decisión

La Secretaria.
Dra. Mayela Diaz.