REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA 30 DE MAYO DE 2.013.
ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de Sentencia presentada en tiempo hábil por la ciudadana: GLADYS AROCHA abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.11.308, en su carácter de apoderada judicial de la parte Accionante sobre la sentencia de fecha 22 de mayo de 2013.
Resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:
“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…
En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)
Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).
Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación.”
Asimismo es necesario traer a colación Sentencia de la Sala Constitucional, cuyo Magistrado Ponente es JESUS EDURADOCABRERA ROMERO, de fecha 11 de abril del año 2002 y en el cual deja establecido el Magistrado Cabrera Romero en referencia al contenido y alcance de la norma del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines de cita lo interpretado por el Magistrado:
…” ( OMISIS) En estos términos, esta Sala , comparte el criterio del Juez de Primera Instancia, así como del a quo, en cuanto a que la postetad del Juez para aclarar o ampliar la decisión por el dictada, se circunscribe únicamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, pero de ninguna manera, puede esta modificarla en términos que implique una alteración del sentido del fallo…”
…( OMISIS) Asi pues, cada vez que una solicitud de aclaratoria o de ampliación lleve implícita una critica del fallo, argumentándose que se ha debido decidir algún punto de manera distinta a como se sentencio el juzgador, no podría declarase procedente dicha solicitud, toda vez que se estaría desvirtuando el verdadero sentido o naturaleza de esa figura procesal que es precisamente la aclaratoria en términos lingüísticos del fallo dictado, o la aclaratoria de laguna disposición del fallo que resulte ambigua al momento de su publicación…( OMISIS).
Señalado muy específicamente la mencionada Sentencia incomento lo siguiente: “ …( Omisis) El alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, ha sido precisado en reiteradas oportunidades, en el sentido de que el fundamento legal de la solicitud de aclaratoria , regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de estas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, asi como dictar ampliaciones a que haya ligar…( Omisis) Fin de la cita.

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencias solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva decisión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Así la representación judicial de la parte accionante expone su solicitud basado en los siguientes particulares: Señala como primer punto la declaratoria en la sentencia del cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad; ya que ambas partes reconocieron el pago de los mismos y como segundo punto lo relacionado con los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad. En relación a los particulares antes señalados se advierte que en la oportunidad de la audiencia de juicio la representación judicial de la parte demándate señaló sus alegatos y fundamentos legales el cual fue resuelto a criterio de quien sentencia en la parte motiva del fallo de fecha 22-05-2013, el cual se tituló como fundamentos de derecho y en base a ello es por lo que se ordenó al experto el cálculo de los mismo. Se desprende que esta Juzgadora le proporcionó al experto los lineamientos a seguir para el calculo de los mismo de acuerdo a su criterio y siendo que la aclaratoria de sentencia comporta la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva decisión. ASI SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL BARRIENTOS.
H.D.D.


LA SECRETARIA.
Dra. MAYELA DIAZ.