REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de mayo de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE: GP02-L -2012-000186
DEMANDANTE: JACKSON A. LOVERA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.227.345
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados EDUARDO BORGES PAZ, VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN y JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.068, 139.355, 139.354 y 141.077.
DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C.A. constituida e inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de junio de 1974, bajo el No. 44, Libro 112-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA, CARMEN ROSA GAMEZ, GUAILA RIVERO MONTENEGRO, CESAR DUBEN PEREZ, PEGGI GAMEZ DE DUBEN, JULIO CESAR BETANCOURT y FATIMA SANDOVAL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.769, 16.264, 35.290, 35.877, 52.058, 85.562 y 106.265.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de febrero de 2012, en razón de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JACKSON A. LOVERA HERRERA, debidamente asistido por el abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN contra la empresa IDESA-FUNDIMECA, C.A.
Correspondió su conocimiento en fase preliminar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien la admitió en fecha 08 de febrero de 2012, y ordenó notificar a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2012, se celebró la audiencia preliminar, donde se dejó constancia de la comparecencia de las partes, consignaron escritos de pruebas y se acordó su prolongación hasta el 26 de octubre de 2012, cuando se dejó constancia de que no se logró la conciliación entre las partes.
El fecha 26 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordeno remitir el expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, donde le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien providencio las pruebas en fecha 07 de diciembre de 2012.
En auto cursante al folio 424, de fecha 07 de diciembre de 2012, se fijo la audiencia para el 24 de enero de 2013.
Llegado el día 24 de enero de 2013, los abogados JESUS SALAZAR y CARMEN ROSA GAMEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente solicitaron de mutuo acuerdo el diferimiento de la audiencia, por lo que en auto de fecha 24 de enero de 2013 se acordó lo peticionado (folio 434).
De los folios 436 al 443 se le dio impulso a las pruebas de informes, corre al folio 444 auto mediante el cual se reprograma la audiencia para el día 15 de mayo de 2013 en virtud de que la causa coincidiría con la audiencia oral y pública en la causa signada con el No. GP02-O-2013-000004.
Comparece en fecha 06 de mayo de 2013 el abogado LUIS INFANTE en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 12) y expone:
“…DESISTO del procedimiento y de la acción en nombre de mi representado, facultad que poseo conforme al poder apuc-acta que riela en el expediente. Asimismo, una vez homologado el desistimiento, solicito del tribunal proceda a enviar el expediente al archivo judicial”…
De igual manera, comparece en fecha 06 de mayo de 2013 la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, IPSA en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMADADA, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 22 al 25) y expone:
“…Estoy conforme con el desistimiento formulado por la parte actora en este Juicio, por lo que consiento en el mismo , solicito de imparta la homologación al desistimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y se ordene que el presente juicio se de por terminado y se proceda al archivo del expediente,. Es todo”…
Ahora bien en los casos de desistimiento, debe revisarse primero los extremos señalados en el Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a saber:
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
ARTICULO 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demandada, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En razón que el anterior y en virtud de que el desistimiento presentado no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, y que el mismo esta convenido por la parte demandada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte su aprobación y homologa el mismo teniendo así efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO formulado por el abogado LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JACKSON LOVERA HERRERA.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR.
GP02-L- 2012-000186
EG/dc.
13/05/13
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