REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de mayo de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-002273
DEMANDANTE: FELIX MANUEL HERNANDEZ y SIMON ERNESTO PRIETO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.822.326 y V-10.509.983
APODERAD0 JUDICIAL: ALIRIO RUIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.293
DEMANDADA: EXPRESOS MERIDA, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo del Estado Táchira, en fecha 23 de noviembre de 1971, bajo el No. 161 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de junio de 1993, bajo el No. 43, Tomo 13-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abgs. MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA y JHONNY ALEXIS DUQUE MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 144.454 y 171.079
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de transaccional suscrita entre el abogado JHONNY ALEXIS DUQUE MORA inscrito en el IPSA bajo el No.171.079 actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS MÈRIDA, C.A. parte demandada actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 22); y por la otra parte, los ciudadanos FELIX MANUEL HERNANDEZ y SIMON ERNESTO PRIETO CHACON, debidamente asistidos por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ inscrito en el IPSA bajo el No. 86.293 parte demandante, en la cual establecen:
“…a los fines de dar por concluida la presente causa, LA PARTE DEMANDADA, ofiere este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) según cheque No. 46706130 perteneciente a la Cuenta Corriente 013403490613401014275, Banco Banesco a favor del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) según cheque No. 37706131 perteneciente a la Cuenta Corriente 013403490613401014275, Banco Banesco a favor del ciudadano SIMON ERNESTO PRIETO CHACON; VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) según cheque No. 36706132 perteneciente a la Cuenta Corriente 013403490613401014275, a favor del ciudadano ALIRIO JOSE RUIZ, declarándose así que se cancela en este acto cada uno de los conceptos demandados y los honorarios profesionales del abogado actuante. SEGUNDO: LA PARTE DEMANDANTE, manifiesta conformidad con el pago que en este se hace y que se ha cancelado el monto de los derechos económicos sociales que aquí se dirimieron, los cuales comprenden: Antigüedad, vacaciones no disfrutadas, utilidades y bono vacacional, indemnización por despido. TERCERO: Ambas partes solicitan que al presente pago sele tome como cumplimiento total de la obligación dirimida, por lo cual solicitan, se le de el carácter de cosa jugada, la homologación, el cierre y archivo del expediente en virtud de que no preexiste alguna deuda por parte de la demandada Expresos Mérida C.A.…
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos FELIX MANUEL HERNANDEZ y SIMON ERNESTO PRIETO CHACON contra EXPRESOS MERIDA, C.A..
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-L- 2011-002273
EG/dc.
09/05/13
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