REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Mayo de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2012-000236.
PARTE RECURRENTE: “REVENSA, REMOLQUE VENEZOLANOS, S.A.”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Certificación Nº 120063, de fecha 10 de Febrero del 2.012)
SENTENCIA
En fecha 18 de Julio de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2012-000236, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, por el abogado GONZALO PONTE DAVILA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., inscrita ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 13, tomo 1313A, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “CERTIFICACION Nº 120063, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 10/02/2012”, mediante la cual se CERTIFICO ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Mayo de 2.013, el abogado PONTE DAVILA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.371, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A., parte recurrente en nulidad, desiste del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto
Dado el Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha 08 de Mayo de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. De la Facultad Expresa del Apoderado Judicial a los efectos de utilizar esta forma de auto-composición Procesal:
Riela al Folio 04, diligencia presentada en fecha 08 de Mayo de 2.013, por el Abogado GONZALO PONTE DAVILA STOLK, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, también antes identificada, en los siguientes términos, se cita:
“…En nombre de mi representada procedo a desistir del procedimiento, toda vez que las partes han alcanzado y suscrito un acuerdo transaccional que fue firmado y homologado el 24/04/2013 ante el Juzg. 11 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, bajo el exp. GP21-L-2013-0154. Vista la autocomposicion procesal suscrita por las partes, solicitamos proceda a cerrar y archivar el presente procedimiento…”
En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual instaura:
“Articulo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no están reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Por lo que, se procedió a la revisión de las actas que comprenden el expediente de marras, evidenciándose del Folio 14 al 16 instrumento poder mediante el cual el ciudadano: LUIS POLICARPO PAIVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.806.277, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. (REVENSA), confiere poder al abogado GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.371, en el cual el poderdante le otorga facultad expresa para “desistir de la acción o del procedimiento”.
En consecuencia, entiende y así lo establece este Juzgado, que el ciudadano: LUIS POLICARPO PAIVA JIMENEZ, otorgó facultad expresa al abogado: GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, a los efectos de que este pudiera ejercer unilateralmente la figura de la autocomposición procesal del desistimiento del procedimiento, que en el presente caso versa sobre el desistimiento del tramite del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación Nº Certificación Nº 120063, proferida por la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Carabobo Dra. Olga Maria Montilla, Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel) de fecha 10/02/2012” interpuesto en fecha 17 de Julio de 2.012. Y Así se Establece.
2. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, objeto de conocimiento de este Juzgado. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS, S.A. (REVENSA), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 120063, de fecha 10 de Febrero del 2.012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
OJMS/LM/Elizabeth J. Guzmán C.
Exp. Nro. GP02-N-2012-000236.-
|