REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Mayo del año 2.013
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000119
DEMANDANTE: DOLIER ERELIN ROA
DEMANDADA: sociedades mercantiles “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y SUPER AUTOS PREMIUN, C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandada, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana: DOLIER ERELIN ROA, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 16.334.984, representada judicialmente por las abogadas ROSSANA NOBREGA FERNANDEZ y SCARLETT GUTIERREZ DAHER, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 171.608 Y 78.499, respectivamente, contra las sociedades mercantiles “SUPER AUTOS PREMIUM, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 2007, inserto bajo el Nº 43, tomo 74-A. y “SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Agosto de 1997, bajo el Nº 70, tomo 76-A, esta ultima representada judicialmente por los abogados ANGELA SALAZAR RODRIGUEZ, OSCAR MONTERO HERNANDEZ, MANUEL MANZANARES y JUAN CARLOS HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.497, 133.801, 94.956 y 133.828, en su orden.

En fecha 20 de Marzo del año 2.013, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia interlocutoria declaró INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INTERVENSION FORSOZA, interpuesta por la representación judicial de la demandada SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., motivo por el cual en fecha 01 de Abril de 2.013, fue interpuesto el recurso ordinario de apelación, por el abogado OSCAR MONTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 133.801, actuando como Apoderado Judicial de la codemandada SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., inserto al Folio 70, conociendo esta alzada del mismo debidamente sustanciado el procedimiento.

Este Juzgador en fecha de dieciséis (16) de Mayo de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandada y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.

De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:

Dada la incomparecencia de la parte demandada recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.

Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:

“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.

Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11:00 A.M)

La Secretaria;

Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.


OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-R-2013-000119.-