REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Mayo del 2.013.
203º y 154º
EXPEDIENTE: GPO2-R-2013-000152.
PARTE RECURRENTE: “VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.”
MOTIVO: Apelación de la IMPROCEDENCIA de solicitud de la condenatoria en costa a la demandada en fa vs. se de ejecución, declarada en fecha 12 de Abril de 2.013, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de la Apelación interpuesta por el abogado CARLOS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.722, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano: EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.462.235, contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el tomo 31-A del 65, Recurso de Apelación formulado en la causa que cursa por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la que el mencionado Tribunal declaró “…considera este tribunal que no le corresponde la solicitud realizada por la parte actora a la experticia requerida, se encuentra completamente cumplido el pago condenado e indexado, tal como corre inserto a los autos …”, negativa proferida en fecha 12 de Abril de 2.013.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de Abril de 2.013, el abogado CARLOS MENDEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.722, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Dado el Desistimiento del Recurso de Apelación en fecha 26 de Abril de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. De la Facultad Expresa del Apoderado Judicial a los efectos de utilizar esta forma de auto-composición Procesal:
Riela al Folio 19, diligencia presentada en fecha 26 de Abril de 2.0131, por el Abogado CARLOS MENDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, también antes identificada, en los siguientes términos, se cita:
“…En nombre de mi representado desisto del recurso interpuesto para apelar de la decisión del honorable tribunal 9no de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial respecto a las costas en fase de ejecución. Es todo.”
En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual instaura:
“Articulo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no están reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Por lo que, se procedió a la revisión de las actas que comprenden el expediente de marras, evidenciándose del Folio 25 al 28 instrumento poder mediante el cual el ciudadano EDMUNDO DEL VALLE VICENT RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.462.235, confiere poder al abogado CARLOS MENDEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.722, en el cual el poderdante le otorga facultad expresa para “desistir”.
En consecuencia, entiende y así lo establece este Juzgado, que el ciudadano Edmundo del Valle Vicent Ramirez, otorgó facultad expresa al abogado Carlos Méndez a los efectos de que este pudiera ejercer unilateralmente la figura de la autocomposion procesal del desistimiento, que en el presente caso versa sobre el desistimiento del tramite del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de Abril de 2.013. Y Así se Establece.
2. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACION del desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, objeto de conocimiento de esta alzada. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte recurrente.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Librese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 P.M.)
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJLR.-
Exp. Nro.: GP02-R-2013-000152.
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