REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Mayo de 2.013.
203º y 154º
ASUNTO: GP02-N-2012-000384.
PARTE RECURRENTE: “CONSORCIO G&O.”
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla, adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Certificación Nº 120515, de fecha 27 de Julio del 2.012)
SENTENCIA
En fecha 12 de Diciembre de 2.012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2012-000384, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el ciudadano JHONY MORAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.148, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo “CONSORCIO G&O”, inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 06, tomo 1-C, de fecha 09 de Abril de 2003, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “CERTIFICACION Nº 120515, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO DRA. OLGA MARIA MONTILLA, INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 27/07/2012”, mediante la cual se CERTIFICO ACCIDENTE DE TRABAJO que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2.013, el abogado JHONY MORAO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.148, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO G&O, parte recurrente en nulidad, desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto
Dado el Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha 03 de Mayo de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
1. De la Facultad Expresa del Apoderado Judicial a los efectos de utilizar esta forma de auto-composición Procesal:
Riela al Folio 198, diligencia presentada en fecha 03 de Mayo de 2.013, por el Abogado JHONY MORAO, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente en nulidad, también antes identificada, en los siguientes términos, se cita:
“…basada en la certificación objeto de la presente demanda de nulidad, en la que hubo la celebración de un acuerdo transaccional, el cual fue Homologado por el Tribunal Superior Cuarto de ese Circuito Judicial, en fecha 25 de Abril de 2013, por lo que consideramos que no hay razones de continuar con el presente caso, esto a los fines de descongestionar el Sistema de Justicia, por lo que se pide el cierre y archivo del expediente; a todo evento se desiste del presente Recurso de Nulidad…”
En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual instaura:
“Articulo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no están reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
Por lo que, se procedió a la revisión de las actas que comprenden el expediente de marras, evidenciándose del Folio 08 al 10 instrumento poder mediante el cual el ciudadano ALFONSO LAFUENTE, titular de la cedula de identidad Nº 6.910.660, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CONSORCIO G&O, confiere poder al abogado JHONY MORAO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.148, en el cual el poderdante le otorga facultad expresa para “desistir”.
En consecuencia, entiende y así lo establece este Juzgado, que el ciudadano Alfonso Lafuente, otorgó facultad expresa al abogado Jhony Morao a los efectos de que este pudiera ejercer unilateralmente la figura de la autocomposición procesal del desistimiento, que en el presente caso versa sobre el desistimiento del tramite del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación Nº Certificación Nº 120515, proferida por la Dirección Estadal De Salud De Los Trabajadores Carabobo Dra. Olga Maria Montilla, Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel) de fecha 27/07/2012” interpuesto en fecha 10 de Diciembre de 2.012. Y Así se Establece.
2. De los efectos del Desistimiento:
El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, objeto de conocimiento de este Juzgado. Y Así se Establece.
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil CONSORCIO G&O, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 120515, de fecha 27 de Julio del 2.012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. Olga María Montilla.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once y Treinta Minutos de la mañana (11:30 A.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.- Loredana Massaroni.
OJMS/LM/OJLR
Exp: GP02-N-2012-000384
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