REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Mayo del año 2013.
203° y 154°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000135.
DEMANDANTES: HAYLIN SEVILLA, YOENNYS SALERO y ZORALFRE FLORES.
DEMANDADA: “TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


AUTO DE HOMOLOGACIÓN

En el juicio por Cobro de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos: HAYLIN SEVILLA, YOENNYS SALERO Y ZORALFRE FLORES, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.304.406, 17.316.021 y 14.573.040, respectivamente, representados judicialmente por el abogado: JOSE GREGORIO ROSAS INFANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 86.270, contra la sociedad de comercio “TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Octubre de 2005, bajo el Nro. 70, Tomo 95-A, representada judicialmente por la abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119, dada la incomparecencia tanto de la representación judicial de la parte demandante como de la parte demandada a la Audiencia Preliminar Primigenia se declaró por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Desistido el procedimiento, en decisión de fecha 04 de Abril de 2013.
Contra la anterior sentencia la representación judicial de la parte demandante ejerció recurso de apelación.

Mediante diligencia presentada en fecha 06 de Mayo de 2013, los abogados: REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.” parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, presentaron un acuerdo Transaccional.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión en los siguientes términos:

Vista la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2013, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial laboral , contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por los abogados: REINA TARTAGLIA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.119, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TRANSPORTE AVALANCHA, C.A.” parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO ROSAS, inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.270, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagaran a los accionantes las siguientes cantidades:
“… la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (8.463,40 BS) en el caso de ZORALFRE FLORES, pagados en este acto mediante cheque Nº 31003406, del banco Venezuela; la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS en el caso de HAYLIN SEVILLA; pagados en este acto mediante cheque Nº 01003405, del banco Venezuel; y la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (6.674,44 BS) en el caso de YOENNYS SALERO; pagados en este acto mediante cheque Nº 31003406, del banco Venezuela; las partes haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan y puedan corresponderle…”

Corresponde entonces a este Tribunal verificar en los términos del mencionado acuerdo, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Una vez analizados y previa verificación de las copias fotostáticas de los cheques cursantes a los folios: 1) A favor de la ciudadana: ZORALFRE FLORES, por Bs. 8.463,40, al Folio 46, 2) A favor de la ciudadana: HAYLIN SEVILLA, por Bs. 3.322,57 al Folio 47; y 3) A favor del ciudadano: YOENNYS SALERO, por Bs. 6.674,44 al 48; montos que aparecen reflejados en el acuerdo transaccional presentado por las partes.

Examinada la transacción, se evidencia que las partes actuaron a través de su representante judicial debidamente constituidos, según poder que corre inserto a los autos, donde se evidencia la facultad con la que actuaron cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante esta alzada en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso. Así se Declara.

Igualmente, esta alzada como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional, y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA la transacción presentada, pasándola en autoridad de Cosa Juzgada conforme lo establece el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en los términos y condiciones establecidas por las partes y SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.-

Notifíquese, la presente decisión al Juez A quo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Mayo del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ;

Abg.- OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN.
La Secretaria,

Abg. Loredana Massarroni.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 PM.


La Secretaria,

Abg. Loredana Massarroni.

OMS/LM/OJLR.-
Exp. Nro. GP02-R-2013-000135.