REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 02 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003778
ASUNTO : LP11-P-2013-003778
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, a los fines de que este Tribunal de conformidad con los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la Investigación Penal N° MP-42459-2013, a los fines de ubicar e incautar: “ARMA DE FUEGO U OBJETO PROVENIENTES DEl DELITO”; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: “LA PEDREGOSA, SECTOR INVASIONES, LOS PROCERES, CALLE PRINCIPAL, MANZANA 12, CASA N° 010, PARROQUIA PRESIDENTE PÀEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA.”; figurando como investigados “MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO y JUAN CARLOS MARRUGO ALLIN”. Informa igualmente el Ministerio Público, que dicha orden será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Inspector JOSÉ PATIÑO.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por el Inspector JOSÉ PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; donde dejó constancia entre otras cosas que continuando con las averiguaciones números K-13-0230-00103/MP-42459-2013, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por denuncia interpuesta de parte de la ciudadana MELBA ROSA TOSCANO DE ACEVEDO, víctima de la referida investigación, ésta manifiesta que su vecino JUAN CARLOS MARRUGO, residenciado en La Pedregosa , Sector Invasiones, Los Próceres, calle principal, manzana 12, casa N° 010, Parroquia Presidente Páez Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, la amenazó con un arma de fuego. Ante tal circunstancia, sugirió el funcionario actuante, que la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, tramite ante el Juez de Control, Visita Domiciliaria a la dirección mencionada, lugar donde reside el ciudadano JUAN CARLOS MARRUGO, a fin de incautar un arma de fuego y objetos provenientes del delito.

2.- Inicio de la correspondiente investigación penal, por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-42459-2013, de fecha 05-02-2013.

3.- Denuncia interpuesta en fecha 29-01-2013, por la ciudadana MELBA ROSA TOSCANO DE ACEVEDO, por ante el Cuerpo Investigativo, donde señala a los ciudadano MANUEL ANGARITA y al apodado “EL PASTOR”, por cuanto el día jueves 24-02-2013, a las 02:30 de la tarde, encontrándose ésta en el patio de su casa, escuchando el programa de radio de las declaraciones del ciudadano MANUEL ANGARITA, vieron que venían tres motos, entre esos, estaban los ciudadanos mencionados, por lo que su compañera ALEIDA BARRIOS lo paró y le dijo que por qué como vocero de la Junta Comunal hacía esas declaraciones por radio. En eso MANUEL ANGARITA la insultó y sus compañeras voceras del Consejo Comunal Los Próceres, le dijeron que dejara los insultos, por lo cual el apodado “EL PASTOR”, sacó un arma de fuego y las amenazó. Seguidamente se colocó la denuncia por cuanto tal como lo manifestó la denunciante, no se aguanta más la situación.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “LA PEDREGOSA, SECTOR INVASIONES, LOS PROCERES, CALLE PRINCIPAL, MANZANA 12, CASA Nª 010, PARROQUIA PRESIDENTE PÀEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”; a los fines de INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, donde reside JUAN CARLOS MARRUGO ALLIN, apodado “EL PASTOR” y puede ubicarse el ciudadano MANUEL SEGUNDO ANGARITA APARICIO.

Por otra parte, considera quien decide, declarar sin lugar la Orden de Allanamiento, en cuanto a la incautación de “OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO”, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público y el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, no detalló el o los objetos a buscar e incautar en el procedimiento, toda vez que de acuerdo al artículo 197 numeral 4 del Decreto-Ley, el contenido de la orden del allanamiento, debe precisar el motivo del mismo, con “indicación exacta de los objetos buscados.”.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (02/05/2013).
Así mismo, los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento.
A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. E igualmente, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del inspector José Patiño. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06

,
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ



SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.


Sria Verdi Rodríguez