REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 02 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003779
ASUNTO : LP11-P-2013-003779
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 196 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la Investigación Penal N° MP-178595-2013, a los fines de ubicar e incautar: “ARMAS DE FUEGO”; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: “SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 16, VIVIENDA SIN NOMENCLATURA ALGUNA, ELABORADA POR BLOQUES DE CONCRETO FRISADAS, PAREDES REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR VERDE, REJAS Y PORTÒN TIPO BATIENTE DE COLOR ROJO, TECHO DE ACEROLIT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”; figurando como investigado el ciudadano “JOSE LUIS ROJAS”; la cual será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por loa Detectives Agregados MIGUEL BARRIOS y DAHIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; donde dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 07:00 horas de la noche, en recorridos disuasivos por el Sector San Isidro, avenida 16 de El Vigía, se acercó a la comisión un ciudadano, a quien se le reservan sus datos por protección a su integridad física, manifestando que en el referido sector, específicamente en una vivienda de paredes de color verde, con rejas y portón de color rojo, habita un ciudadano de nombre JOSE LUIS ROJAS apodado “EL CACHACO”, quien es un peligroso delincuente, por cuanto ha robado portando arma de fuego tipo pistola a varias personas por el sector, e igualmente, amedrenta a los transeúntes del lugar. De manera que los funcionarios se ubican en las inmediaciones de la vivienda descrita, y acercándose de manera cuidadosa observaron en las afueras de la misma a un ciudadano de contextura delgada, piel morena y cabello castaño claro. Así mismo, los funcionarios sostuvieron entrevistas con vecinos del prenombrado sector, quienes manifestaron que la persona que habita en dicho inmueble, la conocen como JOSE LUIS ROJAS quien trabaja con delincuentes y ha cometido varias fechorías. Ante la investigación, es por lo que solicitan a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tramite ante el Juez de Control una orden de allanamiento, para ser practicada en la dirección anteriormente mencionada, lugar de residencia del ciudadano JOSE LUIS ROJAS APODADO “EL CACHACO”, con la finalidad de incautar armas de fuego.

2.- Oficio N° 9700-230-3207 de fecha 01-05- 2013, suscrito por el Lcdo. FRANKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a dicho Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar armas de fuego de cualquier modelo, calibre o fabricación, mencionando la dirección anteriormente descrita, lugar donde reside el ciudadano JOSE LUIS ROJAS APODADO “EL CACHACO”.

3.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 02-05-2013, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, registrada bajo el N° MP-178595-2013.

4.- Reseñas fotográficas, insertas a los folios 04 y 05 de las actuaciones, correspondientes a fachada de la residencia motivo de allanamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “SECTOR SAN ISIDRO, AVENIDA 16 VIVIENDA SIN NOMENCLATURA ALGUNA, ELABORADA POR BLOQUES DE CONCRETO FRISADAS, PAREDES REVESTIDAS EN PINTURA DE COLOR VERDE, REJAS Y PORTÒN TIPO BATIENTE DE COLOR ROJO, TECHO DE ACEROLIT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA”, donde reside un ciudadano a quien conocen como JOSE LUIS ROJAS apodado “EL CACHACO”.
Debiendo ser practicada por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS, con el fin de ubicar e incautar: “ARMAS DE FUEGO”.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (02/05/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ


En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.




Sria Verdi Rodríguez