REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 02 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2013-003780
ASUNTO : LP11-P-2013-003780
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, a los fines de que este Tribunal de conformidad con el artículo 196 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionadas con la Investigación Penal N° 14-DDC-F7-0719-2012, a los fines de ubicar e incautar: “PARTE DEL VEHICULO MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, PLACA AD6074M; propiedad de la víctima GINO JOSE CABARCA HERNANDEZ; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: “LA PLAYITA, BARRIO DON PEPE ROJAS, AL LADO DEL HOTEL RITZ, VIVIENDA SIN NOMENCLATURA, ELABORADA CON PAREDES DE BLOQUE, FRISADA Y REVISTIDA EN PINTURA DE COLOR BEIGE Y AMARILLO, SE APRECIA TECHO DE ACEROLIT, VENTANAS METALICAS COLOR NEGRO, PORTON DE DOS HOJAS DE LAMINAS TIPO BATIENTE DE COLOR NEGRO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA DEL ESTADO MERIDA”; lugar de residencia de un ciudadano de nombre YOEL AMADOR MOLINA DURAN; tal como consta de oficio Nº 9700-230-3208 de fecha 01-05-2013, inserto al folio 01 de las actuaciones. Orden de allanamiento, la cual será practicada por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud, lo siguiente:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de mayo de 2013, suscrita por los Detectives Agregados MIGUEL BARRIOS y DAHIR VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía; donde dejaron constancia entre otras cosas que continuando con las actas procesales signadas con el número K-12-0230-00616/14-DDC-F7-0719-2012, e instruida por el despacho motivado a la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuando se encontraban en la sede del despacho del mencionado organismo, y recibieron llamada telefónica de parte de un ciudadano quien dijo llamarse GINO JOSE CABARCA HERNANDEZ, manifestando que en el mes de septiembre del año pasado 2012, fue víctima de un robo de moto en el Sector La Páez, específicamente frente al Mercado Campesino del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, y que informaba haber visto circular en varios lugares de la localidad, su vehículo moto robada, y que hace aproximadamente tres días logró observar partes y piezas de su moto en un taller ubicado en La Playita, Barrio Don Pepe Rojas, vía Santa Bárbara del Zulia, al lado del Hotel Ritz, y que se aprecian en la parte posterior del local varias motos del modelo que le fue robada las cuales se encontraban desarmadas, así mismo, el ciudadano mediante conversación telefónica, indicó las características de la moto despojada, siendo las siguientes: marca SKYGO, MODELO SC150, COLOR AZUL, AÑO 2011, PLACAS AD6074M, y que no podría comparecer ante la Sub-Delegación para la entrevista, por cuanto se encontraba en la ciudad de Caracas y no sabía fecha de retorno. Seguidamente, los funcionarios se trasladaron hacia la dirección indicada, donde ubicaron una vivienda de tipo familiar con paredes elaboradas en bloque frisadas y techo de acerolit, portón metálico, color negro tipo batiente; entrevistándose con vecinos del lugar con la finalidad de la identificación del propietario del establecimiento, manifestando una ciudadana quien no se identificó por temor a represalias, que en dicho lugar vive el joven de nombre YOEL AMADOR MOLINA, de aproximadamente 20 años de edad, informando así mismo que en el referido galpón llegan personas en moto, a toda hora de la madrugada y en actitud sospechosa. Realizada la diligencia, los funcionarios procedieron a verificar por ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), los posibles registros policiales o solicitud del ciudadano mencionado, arrogando como resultado, que el mismo presenta los siguientes datos: YOEL AMADOR MOLINA DURAN, venezolano, 23 años de edad, nacido en fecha 02-02-1990, soltero, cédula de identidad N° V- 20.940.719, y que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Ante tales circunstancias procedieron a solicitar a la Fiscalía Séptima tramitase ante el Juez de Control, una Orden de Allanamiento para ser practicada en la dirección supra mencionada, lugar de residencia del ciudadano YOEL AMADOR MOLINA, con la finalidad de incautar piezas pertenecientes a una moto, especifcada por el denunciante.

2.- Oficio Nº 9700-230-3208 de fecha 01-05-2013, inserto al folio 01 de las actuaciones, suscrito por Lcdo. FRANKLIN A. GARCÍA, Sub-Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde le solicita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una orden de visita domiciliaria con la finalidad de incautar parte del vehículo moto, marca: SKYGO, modelo: SG-150, placa: AD6074M; mencionando la dirección anteriormente descrita, lugar donde reside el ciudadano YOEL AMADOR MOLINA DURAN.

3.- Inicio de la correspondiente investigación penal en fecha 04-12-2012, por parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, registrada bajo el N° 14-DDC-F7-0719-2012.

4.- Reseña fotográfica, inserta al folio 04 de las actuaciones, correspondiente a fachada de la residencia, motivo del allanamiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196 y 197 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: “LA PLAYITA, BARRIO DON PEPE ROJAS, AL LADO DEL HOTEL RITZ, VIVIENDA SIN NOMENCLATURA, ELABORADA CON PAREDES DE BLOQUE, FRISADA Y REVISTIDAS EN PINTURA DE COLOR BEIGE Y AMARILLO, SE APRECIA TECHO DE ACEROLIT, VENTANAS METALICAS COLOR NEGRO, PORTON DE DOS HOJAS DE LAMINAS TIPO BATIENTE DE COLOR NEGRO, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA DEL ESTADO MERIDA”; donde reside un ciudadano a quien conocen con el nombre de YOEL AMADOR MOLINA DURAN.
Debiendo ser practicada dicha orden, por una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS, con el fin de ubicar e incautar: “PARTES DEL VEHICULO MOTO, MARCA SKYGO, MODELO SG-150, PLACA AD6074M, PROPIEDAD DE LA VICTIMA GINO JOSE CABARCA HERNANDEZ.”.

La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de CUATRO (04) DIAS, contados a partir de la presente fecha (02/05/2013). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, al mando del Detective Agregado MIGUEL BARRIOS. Cúmplase.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libró orden de allanamiento. Se libraron oficios Nrs. ________________.


Sria Verdi Rodríguez