REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPALEN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 27 de mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009962
ASUNTO : LP11-P-2012-009962

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

Se da inicio a la presente investigación por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público bajo el Nº 14-F6-406-04, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose involucrado el vehículo con las siguientes características: clase: MINIBUS, marca: ENCAVA, modelo: 61032, color: BLANCO multicolor, año: 1998, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa: AE8010, serial de carrocería: 18394, serial de motor: 804156, uso: TRANSPORTE PÚBLICO.
Es el caso que 15-07-2004, mediante Acta de Investigación Policial, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dejan constancia entre otras cosas que el ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 5.512.838, se presentó de manera espontánea por ante la sede policial, con la finalidad de que se le practicara al vehículo mencionado, un Reconocimiento de Seriales, constatándose que el mismo presenta la chapa con el serial de carrocería y demás características identificativas ubicada dentro de la cabina; serial de seguridad dígitos 8XL6GC11DXF007705, grabado en chasis lado derecho; y serial de motor grabado en el block “ALTERADOS”, motivado a que el sistema de troquel y configuración no corresponde con el empleado en la Planta Ensambladora para ese modelo de vehículo; motivo por el cual fue retenido dicho automotor, asignándose el número de investigación G-821.708.

Seguidamente se levó a cabo entrevista al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, quien entre otras cosas manifestó que hacía dos semanas negoció su vehículo, y debido a que en el Comando de Tránsito le dijo un funcionario que aparente el automotor tenía problemas en los seriales, se trasladó hasta el Cuerpo Investigativo para la correspondiente revisión, donde se constató que efectivamente los seriales estaban alterados y por lo cual fue retenido el mismo; que el vehículo lo compró por la cantidad de veinticinco millones de bolívares (actualmente Bs.F.25.000,oo), el vendedor le entregó el título a su nombre y revisado de tránsito, firmando por ante la Notaría Pública de La Tendida, Estado Táchira, en fecha 05-12-2003.

En cuanto a la Experticia de los Seriales de Identificación Nº 9700-230-138 de fecha 26-07-2004,se indica que el serial de carrocería dígitos 18394, “ALTERADA”; serial de seguridad (visible) dígitos 8XL6GC11DXE007705, grabado en el chasis “ALTERADO”; serial de seguridad (oculto) “DESBASTADO en su totalidad”; serial de motor dígitos 804156 “ALTERADO”; no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado a que el área fue desbastada a gran profundidad; previa verificación por SIIPOL del estado legal de los datos que presenta el automotor, se determinó que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial y ante el INTTT, registra a nombre del ciudadano OSCAR ADOLFO GÓMEZ GÓMEZ, C.I. V- 05.512.838. (Folio 15 y vuelto).
En Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-230-ST-468 de fecha 21-07-2004, practicado al Certificado de Registro Nº 23268982, se determinó que el mismo es auténtico, emitido por el SETRA. (Folio 16 y vuelto).

De acuerdo a lo anterior, se evidencia la comisión de un hecho punible correspondiente al delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual contemplaba una pena de prisión de dos a cuatro años, siendo su término medio aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, de tres años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal.

Por otra parte, en cuanto al automotor antes mencionado, quien decide, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, constata en primer término que en fecha 30-08-2004 en el Asunto Penal Nº LP11-S-2004-001643 el cual se encuentra anexado a las presentes actuaciones (LP11-P-2012-009962), el juzgado de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial, acordó al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, le hizo formal entrega en guarda y custodia del vehículo, firmando dicho ciudadano el Acta de entrega el 02-09-2004. Folios 57 al 62)
En este mismo sentido, el Certificado de Registro Automotor Nº 18394-2-1, donde igualmente se evidencian los dígitos 23268982, se aprecia del mismo que fue expedido en fecha 17-12-2003 a nombre del ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, cédula de identidad Nº 5.5512.838, documento el cual mediante Auto emitido el 10-09-2004 por el mencionado Juzgado, se le hizo su correspondiente desgloce, e igualmente fue certificado por Secretaría. (Folios 28 y vuelto y 74)
Igualmente se constata de documento certificado, que el ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, en fecha 05-12-2003, compra el vehículo en referencia, al ciudadano RAMÓN ANTONIO GUILLÉN RIVAS, por la cantidad de cincuenta millones de bolívares, actualmente cincuenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 50.000,oo), por ante la Notaría Pública del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, La Tendida.
Por último, consta de las actuaciones, que al vehículo en cuestión le fue realizado traspaso y cambio de motor cuyos seriales corresponden a: 09180751, tal como consta de experticia Nº 030111-1057444, de fecha 18-11-2011, suscrito por el Sargento Mayor (TT) RAMÓN CELESTINO FORES. (Folio 169).
Así mismo, consta de copia certificada de factura con número de Control 000053, de la empresa

De las anteriores observaciones, donde a pesar de que el vehículo en referencia presenta sus seriales alterados, no lográndose determinar la numeración oculta debido a que el área fue desbastada a gran profundidad; sin embargo, se evidencia de la misma experticia legal, que dicho automotor con cada uno de los datos presentados en los respectivos documentos idóneos, en los mismos, se determina que el derecho de propiedad lo tiene el ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, quien adquirió de buena fe, el automotor en cuestión.
Aunado a lo anterior, dándose por concluida la investigación por parte del titular de la acción penal (Ministerio Público) con el sobreseimiento de la causa, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la entrega plena del vehículo clase: MINIBUS, marca: ENCAVA, modelo: 61032, color: BLANCO multicolor, año: 1998, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa: AE8010, serial de carrocería: 18394, serial de motor: 804156, uso: TRANSPORTE PÚBLICO; al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 5.512.838, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 7, casa Nº 1-78, El Vigía, Estado Mérida, todo con fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el derecho de propiedad que tiene toda persona para usar, gozar, disfrutar y disponer de sus bienes.

Así las cosas, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en aplicación de los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

SEGUNDO: Se acuerda al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ, venezolano, cédula de identidad Nº 5.512.838, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 7, casa Nº 1-78, El Vigía, Estado Mérida; la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO con las siguientes características: clase: MINIBUS, marca: ENCAVA, modelo: 61032, color: BLANCO multicolor, año: 1998, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placa: AE8010, serial de carrocería: 18394, serial actual de motor: 09180751 (anterior 804156), uso: TRANSPORTE PÚBLICO; todo con fundamento en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

TERCERO: Notificar al Ministerio Público y al ciudadano OSCAR ADOLFO GOMEZ GOMEZ.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Tribunal en funciones de Ejecución a quien por distribución le corresponda conocer, a los fines del ejecútese de la presente decisión.

JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).