REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 27-05-2010 recibieron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor) demanda por SIMULACION DE VENTA, intentada por las ciudadanos MARITZA PEÑA ZERPA, CARMEN AURORA PEÑA DE GUZMAN y OMAIRA PEÑA NIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°V- 8.025.647, V- 687.311 y V- 4.489.553, respectivamente en su orden, domiciliadas las dos primeras de las nombradas en la Población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, y la ultima de las nombradas en la Población de Sorca Providencia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil, representadas por el Abogado JOSE A. ANDRADE ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.119.757, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.316, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, representación que lo acredita en instrumento Poder General, que fue otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 09-05-2002bajo el N° 80, tomo 23, en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.986, domiciliado en la Población de Sorca Providencia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábil; En fecha 01-06-2010 recibió por Distribución la presente causa el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; En fecha 07-07-2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó Sentencia Interlocutoria Declarándose Incompetente por el Territorio y Declarando Competente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenándose la notificación de las parte actora por salir fuera de lapso; En fecha 19-07-2010 el Apoderado Judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia interlocutoria y en fecha 28-07-2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Declaro Definitivamente Firme la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 07-07-2010 y remitió con oficio Nº 454-2010 el



original del Expediente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; Consta en autos que en fecha Cinco (05) de Agosto del Año 2010, se recibió por Declinatoria el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinatoria de competencia en razón del Territorio y la cuantía, se le dio entrada y admitió la demanda por SIMULACION DE VENTA, intentada por las ciudadanos MARITZA PEÑA ZERPA, CARMEN AURORA PEÑA DE GUZMAN y OMAIRA PEÑA NIETO, representadas por el Abogado JOSE A. ANDRADE ÁVILA, plenamente identificados, ordenándose emplazar al ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA ZERPA, ya identificado, para que compareciera por ante este Juzgado dentro los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a que constara en autos su citación a fin de que diera CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, no librándose los recaudos de citación por cuanto no constaba en autos los fotostatos para la certificación; En fecha 19-03-2012, diligenció la ciudadana MARITZA PEÑA DE ANGULO, plenamente identificada en autos, solicito copia certificada del Expediente 2010-581, y en fecha 22-03-2012, por auto el Tribunal acordó las Copias Certificadas solicitadas y en fecha 23-03-202, diligenció la ciudadana MARITZA PEÑA DE ANGULO, plenamente identificada en autos, retirando las Copias Certificadas solicitadas; En fecha 21-06-2012 diligenció el ciudadano abogado JOSE ANDRADE AVILA, con el carácter de autos, solicitando el desglose de los documentos que rielan a los folios que van desde el tres (3) al diecinueve (19) ambos inclusive y en fecha 19-09-2012, el tribunal acordó el desglose de los documentos solicitados; En fecha 28-11-2012 diligenció el abogado JOSE A. ANDRADE AVILA, con el carácter de autos consignó Acta de Defunción del ciudadano EPIFANIO PEÑA PEÑA; En fecha 11-04-2013, diligenció el abogado CIRO ALONSO PEÑA ZERPA, solicitando copia simple de los folios tres (3) al diecinueve (19) y del folio cuarenta y dos (42) al folio cuarenta y cuatro (44), en esta misma fecha el Tribunal acordó las copias simples de los folios solicitados por el Abogado CIRO ALONSO PEÑA ZERPA. Ahora bien, observa este Juzgador, que la parte actora no realizo ninguna actuación para impulsar la Citación del demandado ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA ZERPA, habiendo transcurrido desde el día 05-08-2010 fecha en que se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar al ciudadano OMAR ENRIQUE PEÑA ZERPA, Dos (2) años, Nueve (9) meses y Doce (12) días, sin haberse ejecutado el impulso respectivo de la parte actora para lograr la Citación del demandado, observando este juzgador que la parte actora no realizo ninguna actuación al respecto, no cumpliendo con la obligación que le impone la ley para que sea



practicada la Citación del demandado, conforme lo señala el numeral primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención". Por su parte el artículo 269 ejusdem señala: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualesquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente". En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente y de un simple conteo en el calendario oficial llevado por este Juzgado y por cuanto ha transcurrido un lapso de más de un (1) año, previsto en el dispositivo de la norma anteriormente transcrita, a contar desde la fecha 05-08-2010, sin que la parte actora hubiere ejecutado ningún acto del procedimiento, es por lo que se puede concluir que están llenos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de PERENCIÓN de la presente instancia, Así se decide. En consecuencia, y en atención a los razonamientos anteriores este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA. Líbrese boleta de notificación a la parte demandante. Regístrese, Publíquese y Cópiese. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Diecisiete (17) de Mayo del Año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. VÍCTOR MANUEL BAPTISTA VÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Dos de la tarde, y se libró Boleta de Notificación CONSTE.
El Srio.

Abg. Reinoza