REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000122
ASUNTO : PP11-D-2012-000122

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLIANNY ANZOLA

DEFENSORT PRIVADO: ABG. CARLOS HERNANDEZ
SANCIONADOS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO



DECISIÓN: AUDIENCIA ORAL ESPECIAL PARA SER OIDO:

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2012-000122, donde aparece como imputado el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la sanción definitiva de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS, el referido adolescente fue condenado y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 26 de Julio de 2012, por medio de la cual y de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, previa ADMISION DE LOS HECHOS, formulada por el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,con el objeto de que el mencionado ciudadano ejerza su derecho a ser oído, visto que en la presente fecha 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2.013 se recibio oficio de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍACENTRO DE COORDINACION POLICIAL N°04 “GRAL. JUAN GUILLERMO IRIBARREN” COORDINACION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIA PREVENTIVA del que se desprende lo siguiente Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de informarle que en los calabozos del Centro Coordinación Policial N. 02 General José Antonio Páez, se encuentra a su orden el ciudadano: JOSE ANTONIO NIARCHAN TEGERA, INDOCUMENTADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 25.697.877, DE 17 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, VENEZOLANO, NATURAL DE ARAURE, OCUPACION U OFICIO INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL CERRITO 02 DE ARAURE CALLE 02 CASA N. 630 MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, el cual se encuentra solicitado ante su despacho, fuga detenido número de expediente K-12-0058-01335 de fecha 13/05/2012, numero de causa PP11-D-2012-000122 por el delito de droga, información suministrada por el SIPOL Oficial Escalona Magdiel, titular de la cedula de la cedula de identidad N. 16.210.929. Remisión y Comunicación que le hago llegar a Usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes. . En atención a esto, el Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Privada para ser oído el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al imputado que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que se evidencia que en fecha 14-05-2012 el Tribunal segundo de Control de este sistema, libro Orden de Captura al adolescente antes mencionado, y en fecha 25-05-2012 se dejo sin efecto la Captura por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en este acto este tribunal de ejecucion le informa de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el dia 28-11-2013 Primero: se ordena la libertad inmediata del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY. segundo: se notifica al sancionado y su representante legal de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el día 28-11-2013. a las 9:15 a.m. Tercero: Se ordena ratificar los oficio de fecha 25-05-2012 dirigidos a los órganos de seguridad. Realizándose la presente audiencia a los fines de escuchar al adolescente y el Tribunal pronunciarse, dado que al imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY se le ha celebrado su Audiencia especial para pronuncuiarce

Seguidamente se impuso al imputado SE OMITE POR RAZONES DE LEY del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: ““Solicito respetuosamente se ordene la libertad inmediata de mi defendido, por cuanto se evidencia que el sancionado no tiene orden de captura de igual manera solicito sea notificado de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el dia 28-11-2013

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito se le informe al imputado en motivo de la captura. Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el imputado, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente hay un cumplimiento por parte del imputado, SE OMITE POR RAZONES DE LEY por cuanto se se evidencia que en fecha 14-05-2012 el Tribunal segundo de Control de este sistema, libro Orden de Captura al adolescente antes mencionado, y en fecha 25-05-2012 se dejo sin efecto la Captura por ante el Tribunal de Control N° 02 de este Sistema Penal, en este acto este tribunal de ejecucion le informa de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el dia 28-11-2013 ACUERDA: Primero: se ordena la libertad inmediata del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY. segundo: se notifica al sancionado y su representante legal de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el día 28-11-2013. a las 9:15 a.m. Tercero: Se ordena ratificar los oficio de fecha 25-05-2012 dirigidos a los órganos de seguridad. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

DISPOSITIVA


Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 80, 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Primero: se ordena la libertad inmediata del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY. segundo: se notifica al sancionado y su representante legal de la audiencia de imposición de sanción que se encuentra fijada para el día 28-11-2013. a las 9:15 a.m. Tercero: Se ordena ratificar los oficio de fecha 25-05-2012 dirigidos a los órganos de seguridad. Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, a los Veintiun (21) dias del mes de Noviembre del año 2013.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
LA SECRETARIA
ABG. NORAIMA RAMOS



Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.