REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000548
ASUNTO : PP11-D-2011-000548
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GRACIA
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO - APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO.
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de persona reservada por el Ministerio Público, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 02 de Julio del año 2012 tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta a los folios 139 al 154 de la Primera pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente : SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de persona reservada por el Ministerio Público, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO.
En fecha 25-07-2012, el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios 93 al 96 de la Primera pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY en el cual se ordenó notificar al adolescente sancionado, a la defensa, a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a sus representantes legales, de la decisión acordada.
En fecha 07 de Septiembrede 202012 costa del acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 180 al 183 de la Primera pieza de la causa ambos inclusive, se impuso al sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO.
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 25-10-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 21-01-2013
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 21-01-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 21-02-2013
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 21-02-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 23-04-2013
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 23-04-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 19-06-2013
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 19-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 22-08-2013
Consta al folio de la Primera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 22-08-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el día 04-11-2013
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO. establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO.con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO; antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Veintiseis (26) días del mes de Noviembre de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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