PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, doce de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1636-13.-
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: JOSE MIGUEL LOPEZ y ANGELA DEL CARMEN BRACHO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.892.590 y V-29.939.200, respectivamente, domiciliados, en la Parroquia la Capilla, sector San José el primero y la segunda en la Parroquia la Capilla, sector Pirital, ambos del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en representación de sus hijos: xxxxx, de 10 y 07 años de edad respectivamente, emanada de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Parroquia La Capilla del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.636-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Farok Asís Mirabal.