REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON COMPETENCIA EN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
Guanarito, siete de Noviembre de dos mil trece.
203° y 154°

Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: MILEIDIS KARINA MARQUEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.758.464, y ARMANDO ROGELIO CASTILLO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.485, en la Revisión de Obligación de Manutención, en beneficio del los niños: xxxxx, en la cantidad de MIL Bolívares (Bs.1000.oo) mensuales, a partir del mes de Enero del año 2014, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs 2000,oo); Para cubrir los gatos de útiles escolares de ropa y zapatos. En cuanto a los gatos de medico y medicina, que sean compartidos por ambos padres es decir el 50% cada uno.. Por cuanto dicho convenimiento, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1624-13.

La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste el Scrio

EL SECRETARIO.
ABG. FAROK ASIS MIRABAL