PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanarito, ocho de noviembre de dos mil trece.
203° y 154°
Exp. Civil N° 1633-13
Por recibido désele entrada, al Acta Conciliatoria, celebrada entre las partes ciudadanos: NORGELITH MARIA ALVAREZ CESAR y SAMUEL ALEXI CASTILLO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.710.959 y V-23.049.521, respectivamente, domiciliados, la primera en el caserío Araguatal con calle principal, fundo la Panchita al frente de la Escuela Pedro Camejo, y el segundo en el Caserío Caño Delgadito sector el Nacional calle principal casa S/N al lado de la finca de Cheo Hernández, ambos del Municipio Papelón, en representación de su hijo: Por Nacer, emanada de la Defensa Publica Sección de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de su hijo. Por cuanto dicha conciliación, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera los derechos del niño y del adolescente. Este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Hágase la participación correspondiente. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Désele copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 1.633-13.
La Juez; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asis Mirabal.-



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.
Abg. Farok Asis Mirabal.-