REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002107
ASUNTO : RP01-P-2011-002107
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, VEINTE (20) de NOVIEMBRE de dos mil TRECE (2013), siendo las 02:00 P.M., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, en funciones de secretario judicial de sala a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa No. RP01-P-2011-002107, seguida al acusado LUIS ÁNGEL BRITO CABELLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.341, de estado civil casado, natural de San Félix, Estado Bolívar; nacido en fecha 12-02-77, hijo de Luís Brito y María Cabello; de profesión u oficio vigilante; residenciado en Cariaco, sector el porvenir, calle la represa, casa S/N°, al lado de la sub-estación de CORPOELEC, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-1130923, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO SANCHEZ, la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DIS BISCIEGLI, quien esta en sustitución de la Defensoría Pública Primera así como el acusado y la victima. El Juez dio inicio al acto, explicando ampliamente a los presentes en que consiste el mismo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: una vez revisadas las presentes actuaciones y visto los diferentes informes emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, donde se deja constancia de que el acusado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal, es por todo lo antes expuesto que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del COPP en relación con el artículo 49 ordinal 7 ejusdem. Es todo.

DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó que dichas situaciones de violencia no se han presentado nuevamente. Es todo.


IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Acto seguido y a los fines de concederle la palabra al acusado, el Juez dio lectura al ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede al ciudadano LUIS ANGEL BRITO CABELLO, quien expone: NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. ELIZABETH BETANCOURT, y expone: verificados de las actuaciones que emergen de autos que mi representado ha cumplido con las medidas impuestas por el tribunal a través de la suspensión condicional del proceso esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el art. 46 del COPP, el sobreseimiento de la causa en concordancia con el numeral 7 del art. 49 ejusdem y con el art. 300 numeral 3 en su primer supuesto, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: una verificado por este tribunal que el acusado LUIS ÁNGEL BRITO CABELLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.341, de estado civil casado, natural de San Félix, Estado Bolívar; nacido en fecha 12-02-77, hijo de Luís Brito y María Cabello; de profesión u oficio vigilante; residenciado en Cariaco, sector el porvenir, calle la represa, casa S/N°, al lado de la sub-estación de CORPOELEC, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-1130923, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 1 de Julio de 2011 con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual quedó obligado a 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana KARINA ANERSEINDA LEIBA DE BRITO. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, cuyo régimen de prueba se establece por el lapso de DOCE MESES, quedando sometido a la vigilancia de este organismo. Habiendo verificado el cumplimiento total de la condición tal y como se desprende de Informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Cumaná, de fecha 04-12-2012, cursante al folio 62 de la presente causa, mediante el cual se puede apreciar que el acusado de autos cumplió con las citas pautadas por la prenombrada Unidad Técnica; este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL BRITO CABELLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.341, de estado civil casado, natural de San Félix, Estado Bolívar; nacido en fecha 12-02-77, hijo de Luis Brito y María Cabello; de profesión u oficio vigilante; residenciado en Cariaco, sector el porvenir, calle la represa, casa S/N°, al lado de la sub-estación de CORPOELEC, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-1130923, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65, ambos, de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KARINA ANERSEINDA LEIBA DE BRITO y así se decide; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUIS ÁNGEL BRITO CABELLO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.088.341, de estado civil casado, natural de San Félix, Estado Bolívar; nacido en fecha 12-02-77, hijo de Luís Brito y María Cabello; de profesión u oficio vigilante; residenciado en Cariaco, sector el porvenir, calle la represa, casa S/N°, al lado de la sub-estación de CORPOELEC, Municipio Ribero del Estado Sucre; teléfono 0416-1130923, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65, ambos, de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana KARINA ANERSEINDA LEIBA DE BRITO todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 en relación con el artículo 300 ambos del COPP. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de al presente acta. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA.
LA SECRETARIA
ABG. IVETTEE FIGUEROA.