REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000325
ASUNTO : RP01-D-2013-000325

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS ANDRADES
IMPUTADOxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. BELKIS MARTÍNEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, catorce de noviembre del año dos mil trece, la Audiencia Preliminar, en la causa Nº RP01-D-2013-000325, seguida al iadolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: La Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, el Defensor Privado Abg. CARLOS ANDRADES; el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDÓN; quien ratificó la acusación fiscal, presentada en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, el ciudadano ANTÓNIO JOSE ORTÍZ ANTÓN (occiso), se encontraba en su casa, ubicada en el sector la montañita, primera entrada, detrás del ambulatorio, Cumaná estado Sucre, compartiendo con su pareja Andrea y el ciudadano Hugo. lugar donde se apersonaron los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx e iniciaron una discusión con xxxxxxxxxxxxxxxxx, luego el adolescente Moisés salió en una moto, Antonio y Fernando siguieron discutiendo hasta llegar a una esquina que está ubicada cerca de su casa, luego intervinieron la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin de desapartarlos y en el momento que se dirigían para su casa xxxxxxxxxxxxx en compañía de otra persona desconocida y procedieron amenazar a Antonio diciéndole que lo iban a matar y la persona que se encontraba con Gabriel tomo una piedra con intenciones de pegársela a la víctima, procediendo el ciudadano Raúl Hugo a quitarle la piedra a Gabriel, y posteriormente, se paran un rato para calmar a Antonio, y es cuando x en una moto y se paró dónde ellos se encontraban, observando la ciudadana Andrea x llevaba una pistola en la espalda en la parte de la cintura, y luego el adolescente xxxxxxxxxxxx, se paró en frente de su casa y procedió a darle un arma de fuego xxxx, ellos siguieron caminando hacia su casa, observando que venían bajando Moisés y Fernando y este último llevaba en sus manos la pistola y sin mediar palabras procedió a efectuar disparos contra la humanidad xxxxxxxxxxxxxxxxxxx éste salió corriendo para que no le siguieran disparando y cayó en una quebrada, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, para luego salir huyendo del lugar. Ratifico los elementos de convicción indicados en la acusación, así como todos los medios de pruebas promovidos por la Representación Fiscal, en el escrito acusatorio. Igualmente, solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad; indicó que no existe posibilidad jurídica para figura Alternativa. Solicitó se ordene el enjuiciamiento del acusado, Igualmente, solicitó se imponga la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a fin de garantizar las resultas del proceso, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la detención y por cuanto se presume que dada la sanción que pudiere llegar a imponerse, éste pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; solicito como sanción definitiva la medida de privación de libertad por el lapso de cinco años de conformidad con el artículo 620 y 628 de la LOPNNA. Por último, solicito se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, convocando a la audiencia oral correspondiente. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó la palabra a la víctima quien expuso:”Quiero que se haga justicia, él no tenia porque hacerle eso a su primo, es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez preguntó al imputado, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando éste querer declarar y expuso: “Yo no tengo nada que ver allí, yo llegué y ya se había cometido el hecho, yo no tenia pistola, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra al defensor Privado Abg. CARLOS ANDRADES, quien expuso: Vista la declaración de mi defendido, así como las actuaciones que cursan en la presente causa, se puede observa que solamente se cuenta con el dicho y la declaración de la concubina quien manifiesta que quien amenaza de muerte a su concubino es el ciudadano de nombre Gabriel y a su vez, dice que mi defendido se montó en una moto y se fue del lugar al momento que éstos se encontraban discutiendo; ahora bien, manifiesta la ciudadana fiscal que mi patrocinado presenta registros policiales, cosa que es mentira ya que la única actuación que consta en el expediente es un acta policial donde un funcionario del CICPC deja constancia que el mismo es investigado por el delito de Homicidio, por tal razón considero que mi patrocinado es inocente de los hechos que se investiga, pues el ciudadano que cometió el hecho punible es un adulto que responde al nombre de Fernando. Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez le sea revisada la medida a mi defendido. Solicito copias simples. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 570 de la LOPNNA y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar privadamente al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTÓNIO JOSÉ ORTÍZ ANTÓN (Occiso); por os hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, el ciudadano ANTÓNIO JOSE ORTÍZ ANTÓN (occiso), se encontraba en su casa, ubicada en el sector la montañita, primera entrada, detrás del ambulatorio, Cumaná estado Sucre, compartiendo con su pareja Andrea y el ciudadano Hugo. lugar donde se apersonaron los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxx e iniciaron una discusión con xxxxxxxxxxxxxxxxx, luego el xxxxxxxxxxxx salió en una moto, Antonio y Fernando siguieron discutiendo hasta llegar a una esquina que está ubicada cerca de su casa, luego intervinieron la ciudadana Andrea Undreiner y Hugo Lugo, con el fin de desapartarlos y en el momento que se dirigían para su casa llegó GABRIEL en compañía de otra persona desconocida y procedieron amenazar a Antonio diciéndole que lo iban a matar y la persona que se encontraba con Gabriel tomo una piedra con intenciones de pegársela a la víctima, procediendo el ciudadano Raúl Hugo a quitarle la piedra a Gabriel, y posteriormente, se paran un rato para calmar a Antonio, y es cuando pasó Moisés en una moto y se paró dónde ellos se encontraban, observando la ciudadana Andrea que Moisés llevaba una pistola en la espalda en la parte de la cintura, y luego el adolescente Moisés David Bellorin Antón, se paró en frente de su casa y procedió a darle un arma de fuego a Fernando Fernández, ellos siguieron caminando hacia su casa, observando que venían bajando Moisés y Fernando y este último llevaba en sus manos la pistola y sin mediar palabras procedió a efectuar disparos contra la humanidad xxxxxxxxxxxxxxxxxx éste salió corriendo para que no le siguieran disparando y cayó en una quebrada, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, para luego salir huyendo del lugar. Aunado a ello, una serie de elementos, que a criterio de quien suscribe, son suficientes para el enjuiciamiento del acusado.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente en la acusación inserta en la presente causa, referidas a las declaraciones de funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio. En cuanto a la calificación jurídica y sanción solicitada, considera este Tribunal que está conforme a derecho.
TERCERO: En virtud del principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas pasan a formar parte del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Revisión de Medida solicitada en este acto por la defensa privada, este tribunal revisa la medida y procede a Mantenerla por cuanto considera que no han variado las circunstancias que dieron origen a la presente averiguación. Además, que dada la sanción que pueda llegar a imponerse se presume que el acusado pudiera llegar a evadir el proceso u obstaculizar las pruebas; En tal sentido, Se declara con lugar la solicitud de Medida de Prisión Preventiva solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la LOPNNA.
QUINTO: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado, acerca del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le concedió la palabra al acusado de autos, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela libre de coacción o apremio manifestó: “Quiero ir a Juicio, es todo”.



AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Este Tribunal, escuchada la manifestación de voluntad de querer ir a juicio, por parte del acusado de autos; dicta el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx (Occiso); por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, siendo aproximadamente la 1:30 horas de la mañana, el ciudadano ANTÓNIO JOSE ORTÍZ ANTÓN (occiso), se encontraba en su casa, ubicada en el sector la montañita, primera entrada, detrás del ambulatorio, Cumaná estado Sucre, compartiendo con su pareja Andrea y el ciudadano Hugo. lugar donde se apersonaron los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx moto, Antonio y Fernando siguieron discutiendo hasta llegar a una esquina que está ubicada cerca de su casa, luego intervinieron la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx, con el fin de desapartarlos y en el momento que se dirigían para su casa llegó xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen compañía de otra persona desconocida y procedieron amenazar x diciéndole que lo iban a matar y la persona que se encontraba con xomo una piedra con intenciones de pegársela a la víctima, procediendo el ciudadano Raúl Hugo a quitarle la piedra a x y posteriormente, se paran un rato para calmar a Antonio, y es cuando pasó x en una moto y se paró dónde ellos se encontraban, observando la ciudadana x una pistola en la espalda en la parte de la cintura, y luego el adolescente x, se paró en frente de su casa y procedió a darle un arma de fuego a Fernando Fernández, ellos siguieron caminando hacia su casa, observando que venían bajando Moisés y Fernando y este último llevaba en sus manos la pistola y sin mediar palabras procedió a efectuar disparos contra la humanidad de xxxxxxxxxxxxxxxxxxéste salió corriendo para que no le siguieran disparando y cayó en una quebrada, ocasionándole la muerte a consecuencia de herida por arma de fuego. Perforación de pulmones, hígado, asas intestinales. Shock hipovolémico, para luego salir huyendo del lugar. Por desprenderse de las actas fundamentos serios para el enjuiciamiento del acusado; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Se convoca a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta participación en la causa seguida por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2do ejusdem en perjuicio del ciudadano ANTÓNIO JOSÉ ORTÍZ ANTÓN (Occiso). Se insta a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 578, 579, 581 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o de acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 del la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa al tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal. Líbrese boleta de prisión preventiva al acusado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. BELKIS MARTÍNEZ