REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000380
ASUNTO : RP01-D-2010-000380

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.
PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 10-10-2010, funcionarios adscritos al CICPC se encontraban realizando operativos en diferentes sectores de la ciudad de Cumana, en el momento que se encontraban en la urbanización Brasil, sector 01 de esta Ciudad, lograron avistar en una esquina parado a un ciudadano, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa y evasiva, procediendo dicha comisión a darle la voz de alto, haciendo este caso omiso a tal llamado, optando por emprender veloz huida, e introducirse en una vivienda, circunstancias estas que llevó a los funcionarios a presumir que dicho sujeto llevaba oculto alguna evidencia de interés criminalístico dentro de su vestimenta, lo que motivó a que se suscitara una persecución en caliente, optaron por introducirse en dicha residencia donde lograron darle captura al ciudadano en el interior de la misma, específicamente en la sala, y en presencia de un testigo procedieron a realizarle la respectiva inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón tipo bermudas que portaba, una caja de fósforo de color rojo y verde contentiva en su interior de la cantidad de setenta y cinco (75) fragmentos de una sustancia sólida de color beige, de la presunta droga denominada crack, y en el bolsillo trasero del lado derecho, se le incautó una cartera de cuero de color marrón, la cual era de su propiedad y la misma contenía la cantidad ciento treinta y tres bolívares en efectivo, dicho ciudadano quedó identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente salieron de una habitación que esta ubicada al lado izquierdo, los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxx, y de la primera habitación salió la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quienes les efectuaron la revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico. Posteriormente realizaron una revisión al inmueble incautando en la primera habitación del lado derecho sobre la cama un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, presentando en su extremo un pitillo elaborado en material sintético de color blanco, todos estos envoltorios contentivos de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína.

SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que al momento de la revisión a la adolescente Francys Del Valle Cova Salazar, no se le incautó en su poder ningún elemento de interés criminalístico, aunado a esto, la sustancia ilícita no fue incautada en poder de la adolescente imputada …” .
TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 1, 2 y 3, acta policial, Funcionarios de la policía se trasladaron a bordo de la Unidad P-3-0101 a fin de realizar operativo ordenado por la Superioridad en diferentes sectores de la ciudad, una vez estando específicamente en la Urbanización de Brasil, sector 01, de esta ciudad logrando avistar a una persona de sexo masculino, y el mismo se encontraba parado en una esquina de una vereda de dicho sector quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, procediendo la comisión a darle la voz de alto haciendo este caso omiso al llamado optando por emprender en veloz huida presumiendo que dicho sujeto llevaba oculta alguna evidencia de interés criminalistico dentro de su vestimenta lo que motivo a que se suscitara una persecución en caliente y amparándose en el articulo 210 Segundo Aparte del COPP, optaron por introducirse en la referida vivienda logrando darle captura a dicho ciudadano en el interior de la misma específicamente en la sala e inmediatamente procedieron a buscar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos en el presente procedimiento, procedieron a realizarle la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón una (019 caja de Fósforo Rojo y Verde contentiva de Setenta y Cinco (75) fragmentos de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada crack, en el bolsillo trasero del pantalón , en su cartera se le encontró la cantidad de Ciento Treinta y Tres (133) Bolívares Fuertes en dinero efectivo logrando a identificar a este Ciudadano de la siguiente xxxxxxxxx por lo que este ciudadano es propietario de la vivienda donde se logró su detención, posteriormente salieron dos personas de sexo masculino que se encontraban en una habitación que estaba ubicada del lado izquierdo y una persona de sexo femenino que se encontraba en la primera habitación del lado derecho, seguidamente se procedió a realizarse una revisión corporal a estos dos ciudadanos, una vez escuchada la exposición de este ciudadano y tomando en cuenta las medidas de seguridad, optaron por dejar estas personas en la sala , mientras el Funcionario Rafael Gutiérrez, procedía a realizar la revisión minuciosa al referido inmueble en compañía del propietario y del testigo, la cual esta constituida por un porche, una sala cocina, tres habitaciones distribuida de la siguiente manera, una del lado izquierdo y dos del lado derecho, un baño y un patio, logrando incautar solamente en el referido inmueble específicamente en la primera habitación del lado derecho sobre la cama un (01) envoltorio elaborado en material sintético del color blanco, presentado en su extremo un pitillo elaborado en material sintético transparente y en una rinconera dos (02) envoltorios elaborado en material sintético de color blanco, todos estos envoltorios contentivo de un polvo blanco de la presunta droga denominada Cocaína, seguidamente se les preguntó a estas personas a quien le pertenecía la presunta droga incautada, manifestando no tener conocimiento , motivo por el cual se procedió a la detención de estas tres personas las cuales quedaron identificadas xxxxxxxxxxxxxxxxxx Salazar; por lo que se procedió a detenerla e imponerla de sus derechos constitucionales y legales.
Así mismo, se puede observar que al momento de la revisión a la xxxxxxxxxxxxxxxxx no se le incautó en su poder ningún elemento de interés criminalístico, aunado a esto, la sustancia ilícita no fue incautada en poder de la adolescente imputada; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le sigue por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo decreta el cese de la medica cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesto en fecha 11-10-2010, contenida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente FRANCYS DEL VALLE COVA SALAZAR, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, e imputada) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se acordó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y se cesó la medida cautelar contenida en los literales “B” y “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes. que fuere impuesta a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones por parte de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García