REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000212
ASUNTO : RP01-D-2013-000212

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abogada Carmen Rondón, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO
La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 27-06-2013, siendo aproximadamente las 4:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre, se encontraban en labores de patrullajes por el bario Antillano, específicamente por el sector poca paja en esta ciudad de Cumaná, estado sucre, cuando logran avistar a dos personas del sexo masculino que se desplazaban a pie por el sector, estos al ver la comisión policial mostraron una actitud nerviosa y aceleran su paso alejándose de la comisión, circunstancias estas que motivó a los funcionarios a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, haciendo estos caso omiso y emprendiendo veloz carrera hacia un portón de hierro que da acceso a bajo seco, no logrando pasar ya que la misma se encontraba cerrada, donde estos corren seguidamente hacia una vivienda construida en fachada de bloque color azul, donde logran introducirse, es cuando en ese mismo instante desde el área del callejón que da hacia ese mismo sector observan a varios ciudadanos quienes portando armas de fuego de diferentes calibres le efectuaron disparos, por lo que procedieron a ser uso de sus armas de reglamentos, con la finalidad de defenderse y resguardar sus integridades físicas y en virtud de las circunstancias proceden a efectuar llamados la central de radio por la situación presentada y por haber ingresado a la vivienda donde se introdujeron los dos ciudadanos, presentándose comisión mixta que resguardaron el sitio y fuera de la vivienda, donde una vez dentro de la misma hallaron en la segunda habitación a un ciudadano que se encontraba sentado en una de las dos camas que estaban en la misma, notando que el mismo mantenía su rostro inclinado presuntamente dormido, observando que en la parte del frente de una silla plástica de color rojo, sobre la misma se encontraba una balanza color gris, un palto de vidrio transparente, sobre su superficie se hallaba un polvo blanco presuntamente droga denominada cocaína. Un envase plástico transparente dentro del mismo un envoltorio de color blanco, presuntamente droga denominada cocaína, un trozo de pitillo plástico transparente, dos pedazos de bolsas plásticas color negro, un colador color blanco y amarillo, una cucharilla de metal, un teléfono de color negro, donde inmediatamente le dieron la voz de alto , no respondiendo a tal llamado, por lo que proceden acercarse al mismo notando que este mostraba estar presuntamente bajo los efectos de alguna sustancia ilícita, seguidamente le hicieron nuevamente llamado, es cuando este reaccionó, al mismo le indicaron el motivo de su presencia en el lugar, manifestando ser el ocupante de la vivienda, en ese momento le realizaron una revisión corporal, encontrándole adherido a su cuerpo entre sus ropas en la pretina delantera del pantalón, un arma de fuego tipo revolver, calibre punto 38 milímetros de color negro y empuñadura de goma, que al ser revisada esta se hallaba provisionada de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, de inmediato proceden a practicar la detención del ciudadano, seguidamente se hallaron dentro de un baño ubicado del lado derecho del pasillo a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo estos las dos personas que momentos antes habían emprendido veloz carrera introduciéndose en la misma, y al efectuarle la revisión corporal le hallaron en poder de cada uno de estos oculto debajo de sus ropas, específicamente en el área de los genitales un trozo de material sólido de color blanco envueltos en una bolsa plástica transparente de una droga presuntamente denominada cocaína.


SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “… que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presénciales del procedimiento, que pudieran dar fe de la incautación de la sustancia ilícita a los adolescentes imputados…” .

TERCERO
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que riela a los folios 2 y 3, acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban por el barrio El Antillano y avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino, que vestían pantalón tipo short y camisas blancas y negras, que se desplazaban a pie por dicho sector, y éstos al ver la comisión policial, mostraron una actitud de mucho nerviosismo acelerando el paso, alejándose de la comisión, por lo que les dieron la voz de alto, haciendo éstos caso omiso, emprendiendo veloz carrera hacia un portón de hierro que da acceso al sector Bajo Seco, no logrando pasar, ya que el mismo se encontraba cerrado; corriendo dichos ciudadanos hacia una vivienda construida en fachada de bloque de color azul, descolorida, con un escrito en spray que decía “carro azul no juega”, con techo de zinc, puerta de hierro, rejas de color blanco y ventanas cubiertas con láminas de zinc y rejas de color blanco, logrando introducirse a la misma; y desde el área de un callejón que da acceso al sector antes nombrado, observaron a varios ciudadanos que portaban armas de fuego en sus manos de diferentes calibres, que les efectuaron varios disparos; por lo que los funcionarios procedieron a hacer uso de sus armas de reglamento, con la finalidad de defenderse y resguardar su integridad física; solicitando apoyo policial, introduciéndose a la vivienda donde habían ingresado estos ciudadanos, hallando la ubicación de los mismos; una vez que se encontraban en el interior de la referida vivienda, hallaron en la segunda habitación, un ciudadano que se encontraba sentado en una de las dos camas que estaban en la misma, que tenía su rostro inclinado, presuntamente dormido, y en la parte del frente, se hallaba una silla plástica de color rojo, sobre la misma se encontraba una balanza de color gris, un plato de vidrio transparente y sobre su superficie se hallaba un polvo blanco presunta cocaína, un envase plástico transparente y dentro del mismo se encontraba un envoltorio de color blanco de regular tamaño contentivo en su interior de un polvo blanco presunta cocaína, un trozo de pitillo plástico transparente, dos pedazos de bolsas plásticas de color negro, un colador de color blanco y amarillo, una cucharilla de metal, un teléfono de color negro; dándole la voz de alto a este ciudadano, no respondiendo a tal llamado, por lo que se le acercaron, observando que el mismo se encontraba bajo el efecto de alguna sustancia ilícita; se le realizó un nuevo llamado, es cuando reaccionó, manifestando ser ocupante de dicha vivienda, en ese momento se le efectuó una revisión corporal, encontrándole adherido a su cuerpo, entre sus ropas, específicamente en la parte delantera de la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo revólver, calibre .38 mm, de color negro y empuñadura de goma, que al ser revisado, se encontraba aprovisionado de 5 cartuchos del mismo calibre sin percutir, practicando su detención. Otro de los funcionarios policiales les informó que hallaron dentro de un baño, ubicado del lado derecho del pasillo, a las dos personas que se introducido anteriormente y que momentos antes habían emprendido la huída, los cuales manifestaron ser adolescentes, encontrándoles en sus genitales, un trozo de material sólido de color blanco, envuelto en una bolsa plástica transparente presunta cocaína, por lo que procedieron a detenerlos.

Así mismo, se puede observar que de las actas de investigación se evidencia que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presénciales del procedimiento, que pudieran dar fe de la incautación de la sustancia ilícita a los adolescentes imputados; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la causa que se le iniciara por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPCAS, previsto en el artículo 31 de LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo decreta el cese de la medica cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuera impuesta en fecha 28-06-2013, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes.

Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa, e imputados) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se acordó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, y se cesó la medida cautelar contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescentes, que fuere impuesta a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones por parte de los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Esta Juzgadora ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Juez Primera de Control Sección Adolescentes


Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria.

Abg. María Victoria Aguilar García