REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000121
ASUNTO : RP01-D-2012-000121


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguidas XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS;, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha tres (03) de septiembre de dos mil doce (2012) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental 109 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXX (OCCISO).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑO, y estuvo privado de la libertad desde el 07-06-2012 HASTA EL DIA 13-06-2013, lleva de cumplimiento de sanción UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) días que vencerán el 07-06-2014.
TERCERO: En fecha 13-06-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) días.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 95,97126,127 que el mismo compareció al SAPINAES los meses de mayo, julio, octubre y noviembre de 2013, por el lapso de cuatro meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) días, aun le falta por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo, expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, de fecha 11-11-2013, cursante al folio 128 de 2da pieza, que lo acredita como trabajador independiente (MOTO TAXISTA) en esta ciudad y dado que no dice la fecha de inicio, se le computa un (01) mes de trabajo, que descontados del tiempo por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS., aun le falta de la medida de reglas de conducta DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO(24) DÍAS. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano XXXXXXXXXX (OCCISO), sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS;, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de noviembre cuatro meses, faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 11-11-13 un (01) mes , faltándole de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al joven adulto XXXXXXXXX, cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE NOVIEMBRE cuatro meses, faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 11-11-13 un (01) mes, faltándole de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
Líbrese boleta al sancionado, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE NOVIEMBRE cuatro meses, faltándole por cumplir siete (07) meses y veinticuatro (24) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 11-11-13 un (01) mes, faltándole de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y veinticuatro (24) días., por lo que se insta a que presente constancia de trabajo cada tres meses y constancia que acredite la asistencia al Programa de Libertad asistida.
En Cumaná; a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.



SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.