REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXX Y XXXXXXX

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a seguida XXXXX Y XXXXXXX;se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX Y XXXXXXX
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente, XXXXX Y XXXXXXX les fue impuesta la sanción de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvieron detenidos desde el 03-09-2012 hasta el día 08-08-2012, por un lapso ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS;
TERCERO: En fecha 08-08-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 72,73,7678,79,81,83,85,88,89,92,93,98,99,100 que los sancionados XXXXX Y XXXXXXX, comparecieron al SAPINAES los meses de agosto, septiembre y octubre, en el caso de XXXXXXXXXX, por un lapso de (03) meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS aun le falta por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS en relación a la medida de Reglas de Conducta, consigno constancia de trabajo de fecha 16-08-13 expedida por la Prefectura del Municipio Sucre, cursante al folio 78 que lo acredita como carpintero y constancia de estudio de fecha 08-10-13 expedida por el Liceo Nocturno Antonio José de Sucre, que evidencia que cursa EL PRIMER SEMESTRE DE CIENCIAS, correspondiente al I lapso del año escolar 2013-2014, por lo que ha cumplido desde el 16-08-13 al 22-11-13, tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. . Y el sancionado XXXXXXXXXX , se presento a la libertad asistida los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2013, por el lapso de cuatro meses y si debe cumplir de la medida de libertad asistida UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, aun le falta por cumplir ocho (08) meses y veinticinco (25) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, consigno constancia de trabajo, expedida por su representante legal (padre) sr. XXXXXXXX, que acredita que el mismo labora en un barco tipo peñero de de su propiedad; denominado FABIANAZO matricula 9033, registrado en puestos de Sucre de fecha 14-11-2013 y dado que no dice la fecha de inicio , se le computa un (01) mes de trabajo, que descontados del tiempo por cumplir faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DIAS, aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXX Y XXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, y se determino que ha XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida octubre tres (03) meses, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXX, donde se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta octubre tres (03) meses, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Líbrese boleta a los sancionados, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se les impuso, donde se determino que XXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida octubre, tres (03) meses, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 22-11-13 tres (03) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir seis (06) meses y diecisiete (17) días. Y el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida noviembre cuatro (04) meses, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS Y en cuanto a la sanción de reglas de conducta, ha cumplido un (01) mes de trabajo, y aun le falta de la medida de reglas de conducta ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, , por lo que se instan a que presenten constancias de trabajo o estudio actualizada cada tres meses y constancia que acredite la asistencia al Programa de Libertad asistida.
En Cumaná; a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2013.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. ODILMARYS MARTINEZ.