REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001058
ASUNTO: RP11-P-2013-001058


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (O8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (O8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 07 de Septiembre del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (26/11/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Cinco (05) meses y Once (11) días, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Mayo del año 2025.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir, Ocho (08) años y Nueve (09) meses, que vencerán en fecha 07 de Junio del año 2022, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años y Nueve (09) meses, que vencerán igualmente en fecha 07 de Junio del año 2022, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 07 de Mayo del año 2025, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 4 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (O8) MESES DE PRISIÓN, más la accesoria de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR