República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre






Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO
HORACIO OLIVERA LÓPEZ.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-4392.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), la ciudadana TARSIS RAMONA PÉREZ COVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.450.619, asistida por el profesional del derecho LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.053, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia, y pidió la notificación del ciudadano ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ.

LA NOTIFICACIÓN
El día veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), el ciudadano ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ, cubano, titular del Pasaporte Nº B391008, domiciliado en la urbanización Ruezga Sur, sector 7, avenida 5, casa Nº 32, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio de la sentencia sobre la separación de cuerpos.

MOTIVA
Consta en autos que el día veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ.”

Como desde la fecha de la sentencia, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, veintidós (22) de abril de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos TARSIS RAMONA PÉREZ COVA y ALVARO HORACIO OLIVERA LÓPEZ, de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil siete (2007).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (8,50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ.






Sol. N° 11-4392.-
AJLI/MR/bf.-