República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA.
DEMANDADO: DJABRA KASABDJI.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-4989.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2003), se admitió demanda contra el ciudadano DJABRA KASABDJI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.635.090, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, incoada por la ciudadana SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.287.485, con domicilio procesal en la avenida Cancamure, sector Las Charas de Sabilar, Parcela B, quinta Villa Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el profesional del derecho RAMÓN SALGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.745.

La pretensión de la demandante es:
El desalojo de un local (galpón) industrial y el terreno que le es propio, identificado con el Nº 26-B, ubicado en la calle 4, sector San Luis, conglomerado Industrial Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “…por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de cuatro (04) años sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por SONIA MARIBEL HERNÁNDEZ REQUENA contra DJABRA KASABDJI, por causa de DESALOJO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (8:54 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/bf.-
EXP. 09-4989.-