República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTÍZ
DEMANDADO: MAGGLORYS MAESTRE GRAU
PRETENSIÓN: RENDICIÓN DE CUENTA
FECHA: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5141.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la ciudadana MAGGLORYS MAESTRE GRAU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.977.983, con domicilio en la calle Blanco Fombona, N° 61, de esta ciudad de Cumaná, incoada por el ciudadano WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-14.815.463, domiciliado en la urbanización Cumanagoto I, avenida 1, N° 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando en su carácter de tutor interino de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-518.954, carácter que se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de noviembre de 2007, asistido por el profesional del derecho LUÍS MANUEL MOTA CODALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.276, por la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTA.

La pretensión del demandante es, que la demandada, ciudadana MAGGLORYS MAESTRE GRAU, antes identificada; rinda cuenta sobre los pagos de los canon de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle Blanco Fombona, casa N° 63, Cumaná, Estado Sucre, o en su defecto sea condenada por este Tribunal para que cancele la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 13.920,00), suma esta que corresponde al monto de los pagos de los cánones de arrendamientos estipulados en el libelo de demanda.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que hasta la presente fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la parte actora no ha realizado ninguna actuación para practicar la citación de la demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre esas fechas, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por WILLIAMS MICHTEL PAREJO ORTÍZ, con cédula de identidad N° V-14.815.463, actuando en su carácter de tutor interino de la ciudadana CLARA DEL CARMEN GRAU, con cédula de identidad N° V-518.954, carácter que se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 29 de noviembre de 2007, contra la ciudadana MAGGLORYS MAESTRE GRAU, por la pretensión de RENDICIÓN DE CUENTA.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y once minuto de la mañana (11:11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.


AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 09-5141.-