República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

DEMANDANTE: ROCKY MARCANO TEPEDINO.
DEMANDADO: MILDRED GUADALUPE MARCANO DE RIVERA.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 09-5157.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la ciudadana MILDRED GUADALUPE MARCANO de RIVERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-3.852.568, residenciado en la avenida Bolívar, edificio Residencias Gerson, apartamento N° 3, Municipio Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano ROCKY MARCANO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.189.506, con domicilio procesal en el Parcelamiento Miranda, sector “F”, primera transversal de la avenida Andrés Bello con Rómulo Gallegos, calle Uracoa, Quinta Jenny, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho HÉCTOR MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.271, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

La pretensión de la demandante:
1.- El desalojo del inmueble dado en arrendamiento por haber faltado en los pagos por concepto de cánones de arrendamiento de los meses julio a septiembre 2009;
2.- Que le haga entrega del inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el Edificio Residencias Gerson, apartamento 3, avenida Bolívar, Municipio Sucre del Estado sucre;
3.-Indemnización de las pensiones de arrendamientos insolutas.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “… cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (9) de noviembre de dos mil nueve (2009), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para dicho cumplimiento.

D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ROCKY MARCANO TEPEDINO contra MILDRED GUADALUPE MARCANO de RIVERA, por causa de DESALOJO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos, la orden de comparecencia y certificación libradas en el auto de admisión.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y dos minutos de la mañana (10:02 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/gc.-
EXP. 09-5157.-