República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: JUAN MANUEL ORE PONCE
DEMANDADOS HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ
PRETENSIÓN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5203.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra el ciudadano HENRY RAFAEL REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.630.117, incoada por el ciudadano JUAN MANUEL ORE PONCE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con cédula de identidad N° V-24.126.602, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho ROSMELYS MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.751.

La pretensión del demandante es la Resolución del Contrato con fundamento en la falta de pago de Catorce Mil Bolívares, equivalente a Doscientos cincuenta y cuatro con cincuenta y cuatro (254.54 U.T); es decir, cuatro (04) cánones de arrendamiento vencidos, los intereses moratorios y las costas procesales, y la restitución del inmueble constituido por un local comercial ubicado en el centro comercial Galerías Catedral, calle Paraíso Nº20-A, Cumaná, Estado Sucre.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), y mediante consignación del ciudadano Alguacil de este Tribunal ciudadano Cesar Bastardo, se reservó la compulsa con orden de comparecencia del ciudadano Henry Rafael Rodríguez, con cédula de identidad NºV-13.630.117, por cuanto los días 19 de febrero, o4 de marzo y 16 de marzo de 2010, se dirigió al centro comercial Galerías Catedral, ubicada en la calle Paraíso, local Nº20-A, donde no fue posible localizar al ciudadano antes mencionado, y no habiendo el demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, tres (03) años y siete (07) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JUAN MANUEL ORE PONCE, contra HENRY RAFAEL REYES RODRÍGUEZ, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y tres de la mañana (8:53 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 10-5203.-