República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: ROLANDO ALBERTO II CASTILLO CUEVAS
DEMANDADO: MARITZA ACEVEDO
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5246.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la ciudadana MARITZA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.649.213, domiciliada en la urbanización La Gran Sabana, casa s/n, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano ROLANDO ALBERTO II CASTILLO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.702.458, domiciliado en la calle Las Parcelas, urbanización Vela de Coro, detrás de la U.T.O.C., Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, asistido por la profesional del derecho YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.570, por la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

La pretensión del demandante es, que la demandada, ciudadana MARITZA ACEVEDO, antes identificada; reconozca la relación concubinaria que mantuvieron desde hace veinte (20) años.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), y que hasta la presente fecha seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la parte actora no ha realizado ninguna actuación para practicar la citación de la demandada, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre esas fechas, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por ROLANDO ALBERTO II CASTILLO CUEVAS, contra la ciudadana MARITZA ACEVEDO, por la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena agregar al expediente la orden de comparecencia y la certificación que fueron ordenadas en el auto de admisión.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y un minuto de la mañana (09:01 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.








AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 10-5246.-