República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DAMELYS DEL VALLE HENRIQUEZ.
DEMANDADO: EULALIO MODESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,
ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ LEONICE y YUSMARY
DEL VALLE RODRÍGUEZ LEONICE.
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN
CONCUBINARIA.
FECHA: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5250.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), se admitió demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA contra los ciudadanos EULALIO MODESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ LEONICE y YUSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ LEONICE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-8.439.793, V-11.831.271 y V-13.942.555, domiciliados en Cantarrana, Sector Cerro Sabino, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por DAMELYS DEL VALLE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.982.434, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho YULMAYN GALANTON DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.570, por causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.-

La pretensión de la demandante es que los demandados reconozcan la existencia de la comunidad concubinaria, que mantuvo en vida con el de cujus EULALIO MELECIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.


M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), la demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativa al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de tres (03) años y seis (06) meses, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
.
D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por DAMELYS DEL VALLE HENRIQUEZ contra EULALIO MODESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ LEONICE y YUSMARY DEL VALLE RODRÍGUEZ LEONICE, por causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.

AJLI/MR/mef.-
EXP. 10-5250.-