República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: TULIO VANTROY MUNDARAY CALZADILLA.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS J & Y ACCESORIOS Y
PARTES” C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO.
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 10-5332.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de julio de dos mil diez (2010), se admitió demanda contra la Sociedad Mercantil “SERVICIOS J & Y ACCESORIOS Y PARTES” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007) , bajo el N° 17, Tomo A-16, folios 65 al 69, del libro respectivo, RIF J-29496502-4, representada por su Presidente, ciudadano JEAN CARLOS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.631.220, domiciliado en la avenida Blanco Fombona C/C calle Real, casa N° 146, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre o en su defecto en el Conjunto residencial “Los Roques”, edificio 02, planta baja, apartamento 03, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por el ciudadano TULIO VANTROY MUNDARAY CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad N° V-10.465.338, en la domiciliado en la avenida Blanco Fombona C/C calle Real, casa N° 146, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho ALBERTO ELÍAS PRESILLA RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.321, domiciliado en esta ciudad de Cumaná.

Las pretensiones del demandante son:
1.- Desalojar el inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Blanco Fombona, C/C calle Real, N° 146, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre;
2.- Cancelar subsidiariamente por el uso del inmueble los cánones vencidos, y los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble.-
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el último acto de la parte actora, es la diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos once (2011), en la cual solicita el nombramiento del defensor ad-litem, acordándola este Despacho Judicial el primero (1°) de agosto de dos mil once (2011); y que el actor no realizó ningún acto de procedimiento con posterioridad al mismo; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de dos (2) años, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por TULIO VANTROY MUNDARAY CALZADILLA, contra Sociedad Mercantil “SERVICIOS J & Y ACCESORIOS Y PARTES” C.A., por causa de DESALOJO.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se ordena agregar a los autos, las boletas de notificaciones expedidas el primero (1°) de agosto de dos mil once (2011).

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (6) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y veintidos minutos de la tarde (9:22 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.
AJLI/MR/gc.-
EXP. 10-5332.-