República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre.

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JORGE MARCANO VILLARROEL.
DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ.
PRETENSIÓN: DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5490.

N A R R A T I V A

En fecha nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), se admitió demanda por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, contra el ciudadano JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Cuarta Planta del Edificio Residencias Playa Bella, situado en la Avenida Universidad, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, y con cédula de identidad N° V-10.945.854, incoada por el ciudadano JORGE MARCANO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-517.307, asistido por los profesionales del derecho GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHANI y PAOLA MARINA INDRIAGO GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.414 y 132.465, respectivamente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-

La pretensión del demandante es el desalojo y entrega del inmueble que viene ocupando el arrendatario, constituido por un inmueble apartamento, identificado con el número 401, ubicado en la cuarta planta del Edificio “Residencias Playa Bella”, en la Avenida Universidad, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, libre de personas y bienes, y en el mismo buen estado de uso y condiciones en que lo recibió, con todos los servicios públicos cancelados hasta la entrega del inmueble.-

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día nueve (09) de mayo de dos mil once (2011), y que hasta la fecha de esta sentencia, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, relativas al cumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación; por lo que, al haber transcurrido desde ese día, más de un (1) año, ha operado la perención de la instancia, y así se decide, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.


D I S P O S I T I V A

Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa transcurrió más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por JORGE MARCANO VILLARROEL contra JOSÉ ANDRÉS HERRERA MÁRQUEZ por causa de DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, este Tribunal ordena el archivo del expediente.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.





AJLI/MR/mef.-
EXP. 11-5490.-