República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MELIDA ROSA HERNÁNDEZ
DEMANDADO: CÉSAR ERNESTO SALAZAR MENA
PRETENSIÓN: MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5511.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), se admitió demanda contra el ciudadano CÉSAR ERNESTO SALAZAR MENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-10.695.859, con domicilio en la calle La Paca, referencia casa de la maestra Yaritza Díaz, Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana MELIDA ROSA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.060.785, domiciliada en la calle La Isla, N° 54, de los Altos de Sucre, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho MARIANGELICA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.124, por la pretensión de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

La pretensión de la demandante es que el demandado, ciudadano CÉSAR ERNESTO SALAZAR MENA, reconozca el concubinato que mantuvieron desde el mes de marzo de dos mil cinco (2005).
M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día veinte (20) de junio de dos mil once (2011), y que es el día once (11) de octubre de dos mil once (2011), cuando la demandante actúa en el expediente, consignando una nueva dirección del demandado a los efectos de practicar la citación y solicitando que se le haga entrega de la compulsa para gestionar la citación ante otra Circunscripción, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido entre esas fechas, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el cumplimiento que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por MELIDA ROSA HERNÁNDEZ, contra CÉSAR ERNESTO SALAZAR MENA, por la pretensión de MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y cuarenta y un minutos de la mañana (08:41 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/rjg.-
EXP. N° 11-5511.-