República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUISA LILIA MORGADO
DEMANDADOS: CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y
NELSON LUIS HERNAI
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5583.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y NELSON LUIS HERNAI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.314.312 y V-5.689.771, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana LUISA LILIA MORGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.693.134, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARMEN CUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.425.

La pretensión de la demandante es que los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y NELSON LUIS HERNAI reconozca la existencia de la unión pública y notoria que sostuvo la actora con JESÚS MANUEL JIMÉNEZ, desde el año 1965 hasta el día dos de abril de 2005.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), posteriormente consta la citación de los demandados en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), y no habiendo la demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”


D I S P O S I T I V A
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUISA LILIA MORGADO
DEMANDADOS: CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y
NELSON LUIS HERNAI
PRETENSIÓN: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
FECHA: SEIS (06) DE DE NOVIEMBRE 2013.
EXPEDIENTE: N° 11-5583.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), se admitió demanda contra los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y NELSON LUIS HERNAI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros V-16.314.312 y V-5.689.771, con domicilio en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, incoada por la ciudadana LUISA LILIA MORGADO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.693.134, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho CARMEN CUMARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.425.

La pretensión de la demandante es que los ciudadanos CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y NELSON LUIS HERNAI reconozca la existencia de la unión pública y notoria que sostuvo la actora con JESÚS MANUEL JIMÉNEZ, desde el año 1965 hasta el día dos de abril de 2005.


M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), posteriormente consta la citación de los demandados en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012), y no habiendo la demandante realizado alguna actuación en el expediente, por lo que operó la perención de la instancia, al haber transcurrido, un (01) año y nueve (09) meses, sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto en el procedimiento, y así se decide.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”


D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por LUISA LILIA MORGADO, contra CRISTIAN JOSÉ JIMÉNEZ MORGADO y NELSON LUIS HERNAI, por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 11-5583.-


No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las ocho y treinta y tres de la mañana (8:33 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.






AJLI/MR/ef.-
EXP. N° 11-5583.-