REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 12 de marzo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 0234-13 de fecha 1º de marzo de 20132, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Héctor Guilarte y Karina Querales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 142.510 y 95.699, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARÍA EUGENIA AULAR MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 12.357.685, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).



Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 25 de enero de 2013, en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de este mismo año, por la Abogada Beatriz Galindo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 150.518, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 15 de enero de 2013, que declaró Improcedente la oposición realizada por la parte querellada a las pruebas promovidas por la parte querellante.

En fecha 13 de marzo de 2013, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, designándose Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de fundamentación a la apelación, presentado por la Abogada Geralys Gámez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 129.699, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 8 de abril de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación, el cual venció el 18 de abril de ese mismo año.

En fecha 22 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma oportunidad, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la apelación, consignado por el Abogado Héctor Guilarte, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Aular.

En fecha 19 de junio de 2013, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, prorrogó el lapso para decidir la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2013, venció el lapso de Ley otorgado, de conformidad con el artículo ejusdem.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

Se observa que el recurso de apelación intentado por la Representación Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, tiene como objeto la revocatoria del auto dictado en fecha 15 de enero de 2013, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Improcedente la oposición a las pruebas formuladas por la parte querellante, con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Eugenia Aular.

Ahora bien, esta Corte observa que cursa al folio treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del presente expediente judicial, las copias certificadas de la decisión de fecha 15 de enero de 2013 dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que señaló: “En lo atinente a la oposición planteada en el numeral 2, (…) en ese sentido estima este Órgano Jurisdiccional que si bien es cierto la parte querellante no determinó con precisión los datos de los documentos que pretenden sean exhibidos, no menos cierto es que el propio ente querellado afirmó en su escrito de contestación que aunque a su decir, la actora no gozaba del derecho a la estabilidad ‘… el organismo procuró su continuidad en el servicio’, anexando como prueba de ello documental marcada ‘B’, la cual riela al folio 56 del presente expediente, razón por la cual este Juzgado, deriva la presunción de la existencia de dichos documentos, en base a los alegatos que el propio querellado planteara; por tal razón este Tribunal declara improcedente la oposición la oposición analizada, y así se decide…” (Mayúsculas de la cita, negrillas de la Corte).

En virtud de lo anterior, visto que no consta en las copias certificadas del expediente judicial los documentos anexos a los cuales hace referencia el Juzgado A quo, siendo estos de carácter indispensable para la resolución del presente asunto, este Órgano Jurisdiccional ORDENA notificar al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que consigne Copia Certificada de los documentos anexos consignados con el escrito de contestación de la querella, efectuada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-R-2013-000352
MEM/