REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ______________ de _____________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 1º de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 796-10 de fecha 13 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana GIL MARY CASTELLANOS CADIZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.525.347, asistida por el Abogado Argenis Bonifacio Cordovez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 71.482 contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión Nº 803 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 27 de julio de 2010, mediante la cual declaró “…HA LUGAR…” la solicitud de revisión interpuesta por el Abogado Manuel Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente contra la sentencia Nº 2007/01735, de fecha 17 de octubre de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación incoado el 1º de marzo de 2006, por el Apoderado Judicial de la ciudadana Gil Mary Castellanos Cadiz, contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2006, dictada por el Juzgador Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiones, Justicia y Paz. En consecuencia, se Anuló el referido fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se ordenó a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo “…dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo…”.
En fecha 20 de enero de 2011, se dio cuenta a esta Corte y en consecuencia, se acordó la notificación de la parte recurrente y de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y Procuradora General de la República, a los efectos del conocimiento de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma oportunidad, se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 3 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha 10 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la parte recurrente, en fecha 3 de febrero de 2011.
En fecha 28 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, en fecha 28 de febrero de 2011.
En fecha 17 de marzo de 2011, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fechas 6 y 26 de abril y 16 de mayo de 2011, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó nueva sentencia en la presente causa con ocasión de la decisión Nº 803, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 27 de julio de 2010.
En fecha 18 de mayo de 2011, esta Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, prorrogó el lapso para decidir en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Manuel Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual solicitó nueva sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2011, esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso para decidir en la presente causa.
En fecha 24 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia consignada por el Abogado Manuel Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó nueva sentencia en la presente causa con ocasión de la decisión Nº 803, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 27 de julio de 2010.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 1º de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 22 de marzo, 10 de mayo, 13 de junio, 25 de junio, 1º de octubre y 5 de noviembre de 2012, 23 de enero, 4 de febrero, 25 de marzo, 16 de abril, 8 y 20 de mayo y 11 de julio de 2013, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, las diligencias consignadas por el Abogado Manuel Domínguez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales solicitó nueva sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido el 1º de marzo de 2006, por el Apoderado Judicial de la ciudadana Gil Mary Castellanos Cadiz, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en determinar la procedencia de la Resolución Nº 87 de fecha 26 de mayo de 2005, notificada en esa misma fecha mediante el oficio Nº 319, emanado de la Dirección General de Recursos Humanos del entonces Ministerio del Interior y Justicia hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la cual se removió y retiró a la ciudadana Gil Mary Castellanos Cadiz del cargo de Vigilante, adscrita al Centro Penitenciario Metropolitano de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio in commento, por resultar -a su criterio- una funcionaria de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19, 20 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar tal situación, visto el argumento reiterativo de la parte recurrente, tanto en Primera Instancia, como ante esta Alzada, relativo a la violación de su -supuesta- estabilidad laboral en el cargo de vigilante adscrita al Centro Penitenciario Metropolitano de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, considera necesario verificar las funciones del cargo Vigilante del cual fue removida la ciudadana Gil Mary Castellanos Cadiz, pues ello permitirá establecer con precisión si dicho cargo, atendiendo a las funciones propias del mismo, puede ser calificado como de carrera, con el propósito de verificar si la sentencia apelada se encuentra ajustada o no a derecho, puesto que este aspecto constituye un punto medular y determinante para la resolución del presente asunto.
Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, del Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento similar del cual se comprobaran las funciones inherentes al cargo de vigilante adscrita al Centro Penitenciario Metropolitano de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre el oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiones, Justicia y Paz, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes de despacho a la constancia en autos de haberse practicado su respectivas notificaciones, remitan el Registro de Información de Cargos o el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de esa Institución, específicamente, en el que se evidencie el grado y las funciones atribuidas al referido cargo de “Vigilante”, o cualquier otro documento afín, que permita a este Órgano Jurisdiccional conocer las funciones del cargo antes señalado.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que conste en el presente expediente, así como también, impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2006-000488
MEM/