REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2013
203° Y 154°

En fecha 15 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1536 de fecha 30 de noviembre de 2005, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por los Abogados Elonis López y Olga López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 16.771 y 62.530, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil VENEMARINA TANQUEROS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 196-A Pro, de fecha 20 de septiembre de 1999 contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10 de noviembre de 2005, mediante la cual resolvió el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas, declarando competente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda interpuesta.

En fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual quedó integrada de la forma siguiente: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 16 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó el abocamiento de esta Corte al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual ratificó la diligencia de fecha 16 de marzo de 2006.

En fecha 21 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de junio de 2006, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad de la presente demanda. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 13 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió la presente causa cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y emplazar a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) en la persona de su Presidente o de sus Apoderados Judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta.

En fecha 20 de julio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual señaló el domicilio procesal de su representado, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 1º de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 8 de noviembre de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A., por no encontrarse ninguno de los Representantes legales de la misma.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-C.C.P. 004591 de fecha 13 de noviembre de 2006, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ratificó la suspensión de la causa por noventa (90) días, por encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República.

En fecha 6 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se proceda a la notificación de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela (PDVSA) por correo certificado con aviso de recibo y asimismo, señaló la dirección de la demandada.

En fecha 22 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó desglosar la diligencia de fecha 8 de noviembre de 2006, suscrita por el Alguacil de ese Juzgado a los fines de que se practicara la notificación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de marzo de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A.

En fecha 22 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de contestación a la demanda consignado por la Abogada Diosandra Olavarrieta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 120.097, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), así como original del poder que acredita su representación.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber concluido el lapso de veinte (20) días de despacho para la contestación a la demanda interpuesta, inclusive.

En fecha 23 de mayo de 2007, comenzó el lapso de quince (15) días de despacho para la promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en los artículos 388 y 392 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 27 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de promoción de pruebas, consignado por la Abogada María Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 117.493, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA)

En esa misma fecha, culminó el lapso de quince (15) días para la promoción de pruebas.

En fecha 28 de junio de 2007, se agregó a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes y se dejó constancia del inició del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las mismas.

En fecha 10 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandante, consignado por la Abogada María Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

En fecha 17 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, negó la prueba de posiciones juradas al ciudadano Rafael Ramírez Carreño, en su condición de Presidente de la Junta Directiva de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, admitió las pruebas promovidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Capítulo II del escrito y negó la admisión de las promovidas y producidas con el escrito en copia simple marcadas “6” y “9”, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de los apartes 1 y 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acordó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, señaló no tener materia sobre la cual pronunciarse al reproducirse el mérito favorable de autos, asimismo, en relación a la documental promovida en el capitulo denominado “DE DOCUMENTAL”, la admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En fecha 19 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 17 de julio de 2007.

En esa misma fecha, se libró la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 17 de julio de 2007.

En fecha 26 de julio de 2007, visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2007, por la Representación Judicial de la parte demandante, así como la diligencia presentada en fecha 25 de julio de 2007, por la Representación Judicial de la parte demandada, mediante la cual apelaron del auto dictado en fecha 17 de julio de 2007, se acordó pronunciarse sobre lo conducente una vez constara en autos la notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República y que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

En fecha 19 de septiembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 1º de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 003275 de fecha 24 de septiembre de 2007, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante la cual comunicó al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, no haber remitido el auto de admisión de la demanda y solicitó se envíe copia certificada del mismo.

En fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 30 de octubre de 2007, visto que la notificación de fecha 19 de julio de 2007, fue librada de manera defectuosa, por cuanto no fueron remitidos junto con los recaudos las copias certificadas de los autos de fecha 17 de julio de 2007, dictado por ese Juzgado, lo cual constituía causal de reposición de la causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia se repuso la causa, al estado de notificarse a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme al artículo 95 eiusdem, anexándole a tal notificación las copias certificadas de los escritos de prueba y de los autos de fecha 17 de julio de 2007.

En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva por los ciudadanos Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 29 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 19 de marzo de 2009, visto que la causa se encontraba paralizada, se ordenó su continuación previa notificación de la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A., y del ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de no haber podido practicarse la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A.

En fecha 22 de abril de 2009, vista la diligencia de fecha 20 de abril de 2009, suscrita por Alguacil del Juzgado de Sustanciación, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de practicarse la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A., observándose de la misma un error involuntario en la mencionada boleta relacionada con el domicilio procesal de la demandante, en consecuencia se ordenó librar nueva boleta de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A.

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 20 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000289 de fecha 19 de mayo de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo de la comunicación de fecha 19 de febrero de 2009.

En fecha 21 de mayo de 2009, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº 000289 de fecha 19 de mayo de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusan recibo de la comunicación de fecha 19 de febrero de 2009.

En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A.

En fecha 11 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Olga López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A., mediante la cual se da por notificada de la boleta de fecha 22 de abril de 2009, para la continuación de la causa.

En fecha 29 de junio de 2009, vistos los escritos de apelación de las partes, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte los oyó en un solo efecto, asimismo se ordenó la elaboración del cuaderno separado con copia certificada de los escritos de prueba, a los fines de su tramitación.

En fecha 13 de julio de 2009, se anuló el auto dictado en fecha 29 de junio de 2009 y en consecuencia, se oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas.

En fecha 28 de julio de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de agosto de 2009, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 13 de julio de 2009, mediante la cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez y se fijó el decimo (10º) día de despacho siguiente, para que las partes presentaran los escritos de informes respectivos.

En fecha 22 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

En fecha 23 de septiembre de 2009, visto el escrito de informes presentado por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, se fijó el lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones al referido informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de observaciones a los informes y desistimiento del recurso de apelación, consignado por la Abogada Catherine Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.113, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

En fecha 7 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de solicitud de medida cautelar consignado por la Abogada Catherine Guerrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

En fecha 8 de octubre de 2009, vencido el lapso fijado en fecha 23 de septiembre de 2009 y visto el escrito de fecha 7 de octubre de 2009, consignado por la Representación Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se acuerde medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte actora, a los fines de garantizar las eventuales costas procesales, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 22 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Olga López, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A., mediante el cual solicitó se declare Sin Lugar la solicitud de desistimiento presentada por la Representación Judicial de la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de alegatos consignado por la Abogada Catherine Guerrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA).

En fecha 20 de enero de 2010, debido a la incorporación del Abogado Efrén Navarro, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 15 de abril de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y, MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

Encontrándose esta Corte en la oportunidad de pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de julio de 2007, por el Abogado Elonis López, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Venemarina Tanqueros C.A., así como el ejercido en fecha 25 de julio de 2007, por la Abogada María Medina, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), contra el auto de admisión de las pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de julio de 2007, al respecto observa:

En fecha 6 de octubre de 2009, la Abogada Catherine Guerrero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), consignó el escrito de observaciones al informe presentado por la parte demandante, señalando en primer lugar lo siguiente:

“…en nombre de mi representada desisto del recurso de apelación que interpusiera esta representación en fecha 25 de julio de 2007 contra la sentencia interlocutoria de fecha 17 de julio de 2007, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se pronunció acerca de las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de (sic) 26 de junio de 2007…”.

Al respecto, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste, cumpla los requisitos previstos en los artículos 154, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.

En ese sentido, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que corre inserto al folio doscientos veintiséis (226) de la Pieza Nº 1 del expediente judicial, poder especial de fecha 24 de abril de 2007, otorgado por el ciudadano Armando Giraud Torres, titular de cédula de identidad Nº 6.963.533, en el cual expuso lo siguiente:

“Yo ARMANDO GIRAUD TORRES, (…) procediendo en mi carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA) (…) representación que ejerzo según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), celebrada en fecha 22 de noviembre de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado (sic) Miranda en fecha 02 (sic) de diciembre de 2005, bajo el número 49, Tomo 178-A-Pro, suficientemente autorizado para éste acto según la CLAUSULA (sic) TRIGESIMA (sic) SEPTIMA (sic) del Documento Constitutivo de mi representada. Por el presente documento declaro: Confiero PODER ESPECIAL pero amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos (…) CATHERINE ALEJANDRA GUERRERO (…) para que actuando conjunta o separadamente representen y sostengan todos los derechos e intereses de la sociedad mercantil PETROLEOS (sic) DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), ya identificada, en relación al juicio que por daños y perjuicios ha incoado la sociedad mercantil VENEMARINA TANQUEROS, C.A. en contra de mi representada, que cursa ante La (sic) Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el Expediente signado con el Nº AP42-G-2005-000063, con las únicas limitaciones que resulten del presente documento, del documento Constitutivo y Estatutario de mi Representada y de la Ley (…). Asimismo, los Apoderados Judiciales antes prenombrados, con la previa y expresa autorización escrita de la Junta Directiva de la sociedad mercantil a la cual represento, podrán convenir, transigir, desistir…” (Subrayado de esta Corte).

Del documento antes transcrito, se evidencia que a los fines de desistir de la apelación interpuesta, se requiere de una autorización previa y expresa de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A.

En concatenación con lo antes señalado, esta Corte hace necesario traer a colación el Decreto Nº 2.184 mediante el cual se reforma el Acta Constitutiva Estatutaria de Petróleos de Venezuela, S.A., publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.588 de fecha 10 de diciembre de 2002, el cual en su Cláusula Trigésima Séptima, señala lo siguiente:

“La sociedad tendrá un Representante Judicial y su suplente, quienes serán de libre elección y remoción por la Asamblea, y permanecerán en sus cargos mientras no sean sustituidos por las personas designadas al efecto (…), el Representante Judicial para convenir y transigir, desistir, comprometer en árbitros arbitradores, o de derecho, hacer posturas, en remate o afianzarlas, necesita la previa autorización escrita de la Junta Directiva…” (Negrillas de esta Corte).

En atención a lo expuesto y de los documentos cursantes en autos, observa esta Corte que si bien se evidencia la designación del ciudadano Armando Giraud Torres, como Representante Judicial de la parte demandante y su otorgamiento del poder especial a favor de la Abogada Catherine Guerrero. No obstante, no consta en acta, la autorización de la Junta Directiva para desistir en la presente causa, razón por la cual, para proceder a homologar el presente desistimiento, previamente se hace necesario solicitar a la empresa demandada la autorización correspondiente emitida por la Junta Directiva, que de acuerdo con las disposiciones estatutarias, posee la atribución de autorizar al Representante Judicial para desistir de los juicios incoados.

Ello así, este Órgano Jurisdiccional acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, requerir a la Sociedad Mercantil Petróleos de Venezuela S.A, la consignación de la autorización conferida por la Junta Directiva de la prenombrada sociedad mercantil a favor de su Representante Legal Armando Giraud Torres o en su defecto de la Abogada Catherine Guerrero, quien actúa en la presente causa como su Apoderada Judicial. En este sentido, se fija el término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, para que consigne la autorización requerida. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente

El Secretario,


IVÁN HIDALGO


Exp. AP42-G-2005-000063
MM/2

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario,