REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de noviembre de 2013
203° y 154°

En fecha 13 de enero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023 y 124.671, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 28 de julio de 2008, bajo el Nº 37, Tomo 40-A-Pro, contra las Sociedades Mercantiles SEGUROS CARONÍ, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 9 de marzo de 1993, bajo el Nº 38, Tomo C-98, y KAROMA, C.A., inscrita ante el aludido Registro Mercantil, en fecha 12 de junio de 1987, bajo el Nº 1, Tomo A-32, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 13 de septiembre de 2000, bajo el Nº 35, Tomo A-44.
En fecha 26 de enero de 2009, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional, a los fines legales consiguientes.

En fecha 28 de enero de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido el fecha 29 de ese mismo mes y año.

En fecha 5 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional, admitió la presente causa y en consecuencia, ordenó emplazar a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparecieran a dar contestación a la demanda interpuesta, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, asimismo, vencido el término de noventa (90) días al cual se refiere el artículo 96 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se tendría por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual se computaría a partir de la fecha en que constara en auto el recibido de su notificación la cual fue ordenada en este mismo auto. Igualmente, para la citación del ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Karoma C.A., dicho Juzgado comisionó al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediéndose a tales fines el lapso de ocho (8) días como término de la distancia.

En fecha 9 de febrero de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró las boletas de notificación dirigidas a las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., Karoma, C.A., y al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y el oficio de notificación s/n, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fechas 4, 18 de marzo y 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado la boleta y los oficios de notificación, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., y a la Procuradora General de la República, los cuales fueron enviado y recibidos en fechas 19 de febrero, 13 de marzo y 27 de mayo de ese mismo año, respectivamente.

En fecha 30 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 000452 de fecha 25 de ese mismo mes y año, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual renunció a la suspensión del lapso de noventa (90) días, establecido en el artículo 90 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, ordenándose agregar a los autos el aludido oficio, en fecha 1º de julio de 2009.

En fecha 6 de julio de 2009, visto el oficio Nº 000452, de fecha 25 de ese mismo mes y año, emanado de la Procuraduría General de la República, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que el día de despacho siguiente a la aludida fecha, comenzaría a correr el lapso de veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda interpuesta.

En fecha 9 de julio de 2009, en virtud de haberse ordenado el emplazamiento de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A., comisionándose a tales fines al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sin constar en autos las resultas de la misma, mal pudiere darse apertura al lapso de contestación a la demanda, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, revocó el auto dictado en fecha 6 de julio de ese mismo año.

En fecha 29 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Rafael Badell Madrid, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, que emitiera pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

En fecha 5 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de tramitar la medida cautelar de embargo preventivo solicitada y en consecuencia, ordenó remitir el mismo a este Órgano Jurisdiccional, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 15 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Edgar Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 140.728, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación en la causa.

En fecha 11 de febrero de 2010, vista la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 9 de febrero de 2009, dirigida al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que citara a la Sociedad Mercantil Karoma C.A., y al no constar en autos la misma, se acordó solicitar al referido Juzgado, que suministrara información al respecto.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio de notificación Nº 0171-10, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Nicolás Badell, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual renunció al poder otorgado y consignó anexos relacionados con dicha renuncia.

En fecha 10 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado el oficio de notificación Nº 0171-10, a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, dirigido al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 21 de septiembre de 2010, vista la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 9 de febrero de 2009 y 11 de febrero de 2010, dirigida al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que citara a la Sociedad Mercantil Karoma C.A., y al no constar en autos la misma, se acordó solicitar información al referido Juzgado, en relación al estado en el cual se encontraba la misma.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el oficio de notificación Nº 0961-10, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 14 de octubre de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, la comisión dirigida al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4558-10 de fecha 23 de noviembre de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante el cual informó sobre la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de febrero de 2009, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 15 de diciembre de 2010.

En fecha 25 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Nelson González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 137.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante la cual consignó copia simple del poder que acredita su representación en la causa, solicitó la citación de las empresas demandadas y asimismo, señaló el domicilio procesal de las mismas.

En fecha 1º de febrero de 2011, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, en concordancia con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordenó citar a la Representación Legal de la empresa Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A,. y Karoma, C.A.

En esa misma fecha, se dejó constancia que el primer (1er) día de despacho siguiente en que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar la oportunidad en la cual tendría lugar la audiencia preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, para la práctica de la citación de los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní C.A y Karoma C.A., se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediéndose a tales fines el lapso de ocho (8) días como término de la distancia.
En fecha 8 de febrero de 2011, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 1º de febrero de ese mismo año, y por cuanto se incurrió en varios errores materiales en relación a la fecha de emisión, así como a la orden de citar a la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A., y el artículo para notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el aludido Juzgado revocó dicho auto, y repuso la causa al estado de proveer respecto a la diligencia presentada en fecha 25 de enero de 2011, por la Representación Judicial de la referida Sociedad Mercantil.

En esa misma fecha, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 37 ejusdem, en concordancia con el artículo 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordenó citar a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que el primer (1er) día de despacho siguiente a que constara en auto la última de las notificaciones ordenadas, se procedería a fijar la oportunidad, en la cual tendría lugar la audiencia de preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, para la práctica de la citación de los ciudadanos Presidentes de las aludidas Sociedades Mercantiles, se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediéndose a tales fines el lapso de ocho (8) días continuos como termino de la distancia.

En fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos Presidentes de las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A, y los oficios Nros. 169-11 y 170-11, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República y al Juez Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.

En fecha 17 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y entregado, el oficio de notificación Nº 170-11, dirigidos al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

En fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación Nº 169-11, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de abril de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1841-2011 de fecha 14 de febrero de ese mismo año, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 9 de febrero de 2009, la cual se ordenó agregar a los autos en fecha 2 de mayo de 2011.

En fecha 2 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Carmen Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 78.707, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, mediante la cual renunció al poder otorgado en la presente causa.

En fecha 8 de diciembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní C.A.

En fecha 18 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 4060-2011 de fecha 21 de noviembre de 2011, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 15 de febrero de ese mismo año, el cual fue agrado a los autos en fecha 19 de enero de 2011.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 2 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Haydee Añez Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 15.794, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó que se ordenara la publicación del cartel de emplazamiento respectivo.

En fecha 7 de mayo de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mismo se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación, y a tales efectos se computarían cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la citada fecha, y una vez vencidos éstos, se reanudaría la presente causa al estado en que se encontraba.
En fecha 23 de mayo de 2012, en virtud de no haberse efectuado la notificación de la Sociedad Mercantil Karoma, C.A., el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, acordó librar el cartel de citación a la mencionada empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual debía ser publicado por la parte accionante, en los diarios el Nacional y Vea con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el aludido Juzgado, en el auto dictado en fecha 8 de febrero de ese mismo año.

En esa misma fecha, se libró el aludido cartel de emplazamiento.

En fecha 27 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Julio González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 164.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días, contados a partir de dicha fecha.

En fecha 28 de mayo de 2013, vista la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), en fecha 27 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuera de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como a las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que comparecieran al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que manifestaran su conformidad o disconformidad con la solicitud de suspensión de la causa. Igualmente, para la práctica de la notificación de la Sociedad Mercantil Karoma, C.A., se acordó publicar la boleta por cartelera de este Tribunal, ello conforme a lo establecido en los artículos 174 y 233 ejusdem.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el oficio de notificación Nº 691-13, dirigido al ciudadano Procurador General de la República y asimismo, se publicó por cartelera la boleta de notificación dirigida a la aludida Sociedad Mercantil.

En fecha 10 de junio de 2013, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en esa misma fecha, venció el lapso de diez (10) días de despachos, establecido en la boleta de notificación publicada por cartelera de dicho Juzgado el 28 de mayo de ese mismo año.

En fechas 10 de julio y 13 de agosto de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio y la boleta de notificación, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República y Presidente de la empresa Seguros Caroní, C.A., respectivamente.

En fecha 18 de septiembre de 2013, siendo la oportunidad en la cual tendría legar el acto para que las partes accionadas manifestaran su conformidad o no con la solicitud de suspensión de la causa, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la incomparecencia de las partes y en consecuencia, se declaró desierto el mismo, acordándose remitir el expediente a esta Corte, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 19 de septiembre de 2013, se recibió el expediente en esta Corte.

En fecha 23 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Milena Liani Rigall, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.469, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní, C.A., mediante el cual se opuso a la solicitud de suspensión de la causa.

En fecha 2 de octubre de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 23 de septiembre de ese mismo año, se designó Ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 9 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº G.G.L-CCP-CAR. 09940, de fecha 30 de septiembre de ese mismo año, emanado de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo del oficio Nº 691-13, de fecha 28 de mayo de 2013, emanado de esta Corte.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:

-UNICO-

Se evidencia, que el presente caso se circunscribe a la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles, por los Abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Roland Pettersson Stolk, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA), contra las Sociedades Mercantiles Seguros Caroní, C.A., y Karoma, C.A., a los fines de solicitar el pago de “La indemnización prevista en la Cláusula Vigésima Cuarta referida a la terminación anticipada del contrato (…) cuyo monto total y definitivo asciende a la cantidad de quinientos veinticinco mil ciento sesenta y cuatro bolívares con nueve céntimos (Bs.F. (sic) 525.164,09), que es el ocho por ciento (8%) de seis millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con dieciocho céntimos (Bs.F. (sic) 6.564.551,18), que es el valor del Pedido no ejecutado a la fecha de la rescisión contractual (…) La indemnización a la que alude la cláusula de penalidad por retardo en la terminación del Pedido (…) cuyo monto total y definitivo asciende a la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.F. (sic) 4.231,39), correspondiente al diez por ciento (10%) sobre el monto total de la obra: cuatro mil setecientos cincuenta y dos millones trescientos trece mil novecientos siete bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.752.313.907,19) (…) [así como] las siguientes cantidades: (i) Cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y un bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs.F. (sic) 475.231,39), correspondiente a la fianza de Fiel Cumplimiento [y] Quinientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y siete bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.F. (sic) 553.787,68), correspondiente a la Fianza de Anticipo” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).

Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional en esta etapa del proceso pronunciarse acerca de la solicitud presentada en fecha 27 de mayo de 2013, por el Abogado Julio González, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), mediante la cual solicitó la suspensión de la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días y la oposición a dicha solicitud formulada por la Abogada Milena Liani Rigall, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Seguros Caroní C.A; tal petición fue realizada conforme al Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153 de esa misma fecha, el cual riela de los folios cuatrocientos ochenta y cuatro (484) al cuatrocientos noventa (490) del expediente judicial, según el cual fue intervenida la parte actora, a este respecto, resulta pertinente la cita de lo dispuesto en el articulo 6 numeral 4, 5 y 6 ejusdem, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 6. La junta interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención que le ha sido encomendado, para lo cual ejercerá las siguientes atribuciones.
(…omissis...)
4. Realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades a cargo de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, SA., (CORPOELEC), proveyendo al cumplimiento de sus obligaciones y adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio.
5. Administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A., (CORPOELEC), así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa, hasta el cese de su gestión.
6. Realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC)...” (Mayúsculas y negrillas del original).

Del artículo antes transcrito, se observan las atribuciones que posee la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), la cual a tenor de lo antes referido tendrá las más amplias facultades a los efectos de la ejecución del proceso de intervención encomendado, dentro de las cuales se ubica: 1) realizar los actos de administración necesarios para mantener la continuidad de las atribuciones o actividades adoptando las medidas conducentes a evitarle cualquier perjuicio a la Empresa; 2) administrar, custodiar y conservar los bienes que integran el patrimonio así como los activos y los derechos que forman parte o se encuentren en posesión o bajo la administración de la Empresa; y 3) realizar el inventario de los convenios o contratos celebrados y de todos los compromisos o negociaciones programadas, proyectos y recursos ejecutados o en proceso de ejecución, así como de lo no ejecutado y en general, de todas las actividades relacionadas con la ejecución presupuestaria.

Asimismo, se observa que corre inserto al folio cuatrocientos ochenta y tres (483) de la primera pieza del expediente judicial, la circular Nº 0454 de fecha 26 de abril de 2013, “…relacionada con la Suspensión de Procedimientos Administrativos y Judiciales…”, emanada del “Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de CORPOELEC (sic)”, dirigida a todas las asesorías legales regionales y estadales, mediante la cual les instruyó que “se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días” (Mayúsculas y negrillas del original).

Al respeto, vale la pena señalar que es criterio de esta Corte, en casos como el de autos acceder a tal petición, no obstante, se infiere que desde la fecha en la cual entró en vigencia el Decreto N° 21, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153, esto es el 24 de abril de 2013, hasta la presente fecha, transcurrió el lapso de seis (6) meses en que duraría el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), conforme a lo establecido en el artículo 3 del aludido decreto, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 3. El proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a que se refiere el presente decreto, se efectuará en un lapso de seis (6) meses contado a partir de la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, prorrogable por igual periodo de tiempo por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en caso de ser necesario” (Resaltado de esta Corte).

Del artículo ut supra indicado, se desprende que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), tendrá una duración de seis (6) meses, el cual podía ser prorrogable por un tiempo igual mediante Resolución dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica.

De otra parte, tiene conocimiento esta Corte que mediante decreto Nº 452 de fecha 4 de octubre de 2013, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.265, de esa misma fecha, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, dictó “REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 21, DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2013, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL (…) Nº 40.168, DE FECHA 16 DE MAYO DE 2013”, mediante el cual sólo reformó el artículo 16 del aludido decreto, relacionado con los miembros Principales y Suplentes que integran la Junta Interventora de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), sin prorrogar nuevamente el lapso de intervención de la aludida empresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 ut supra transcrito (Mayúsculas y negrillas del original).

En ese sentido, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende, que no existe en autos documento alguno del cual se desprenda el contenido de la Resolución dictada por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, de la cual se infiera que el lapso de intervención de la aludida Sociedad Mercantil, haya sido prorrogado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto N° 21, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.153, esto es el 24 de abril de 2013, el cual fue reformado mediante decreto Nº 452 de fecha 4 de octubre de ese mismo año, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.265, de esa misma fecha.

Ello así, a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, en relación a la solicitud de suspensión de la presente causa, considera esta Corte necesario con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, que remita a esta Alzada en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en auto su notificación, Resolución o documentación alguna de la cual se desprenda la existencia de la prórroga del lapso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC), a los fines de proveer en relación a la solicitud de suspensión. Igualmente, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la remisión a esta Corte de dicha información, podrá ser sancionada con multa hasta por doscientas unidades tributarias (200 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, se procederá a decidir al respecto, conforme a los elementos probatorios que constan en autos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente


El Secretario,


IVÁN HIDALGO

EXP. Nº AP42-G-2009-000005
MMR/8

En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-

El Secretario.