JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000098
En fecha 6 de marzo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 06-184, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ANTONIUS WANDERS, titular de la cédula de identidad N° E- 81.752.220, actuando con el carácter de copropietario del navío “La Minera”, inscrito ante la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de ciudad Guayana, en fecha 4 de mayo de 2004, bajo el N° 01, Tomo 77, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 38.269, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CCG-0186, de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por la CAPITANÍA DE PUERTO DE CIUDAD GUAYANA, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, mediante el cual prohibió el zarpe de la referida embarcación, por haberse determinado presuntas irregularidades en cuanto al rol de la tripulación.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 26 de enero de 2006, mediante la cual se declaró Incompetente para conocer el recurso interpuesto y en consecuencia, declinó el conocimiento del mismo, en este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 8 de marzo de 2006, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de octubre de 2006, esta Corte dictó la sentencia Nº 2006-002575, mediante la cual se declaró “COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto (…) ADMITE el presente recurso (…) IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta (…) [y] ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de continuar con el procedimiento de Ley” (Corchetes de esta Corte, mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 26 de octubre de 2006, se ordenó notificar a las partes, y por cuanto la parte accionante se encontraba domiciliada en el estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Antonius Wanders. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonius Wanders, y los oficios Nros. 2006-5439, 2006-5396 y 2006-5397, dirigidos a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fechas 28 de noviembre de 2006 y 5 de febrero de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2007, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.
En fecha 30 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-1566 de fecha 15 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 26 de octubre de 2006, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 5 de noviembre de 2007.
En fecha 5 de noviembre de 2007, vista la imposibilidad manifestada por el ciudadano Aguacil del Juzgado comisionado, para practicar la notificación del ciudadano Antonius Wanders, se acordó librar boleta por cartelera, dirigida al aludido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró la aludida boleta de notificación.
En fecha 12 de noviembre de 2007, la Secretaria Accidental de esta Corte, dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, la boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonius Wanders.
En fecha 23 de noviembre de 2013, se dejó constancia que en esa misma fecha, venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refería la aludida boleta de notificación.
En fecha 30 de noviembre de 2007, notificada como se encontraban las partes de la decisión dictada en fecha 4 de octubre de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que continuara el procedimiento respectivo.
En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 10 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Decreto Con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), concediéndose el termino de diez (10) días para que se tuvieran por notificado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dejó constancia que el primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se libraría el cartel de emplazamiento al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios de notificación Nros. 014-08, 015-08 y 016-08, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), respectivamente.
En fecha 29 de enero de 2009, en virtud de encontrarse la causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó su continuación previa notificación mediante boleta dirigida al ciudadano Antonius Wanders, y mediante oficios a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y a la Fiscal General de la República, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el termino de diez (10) días para tal fin, asimismo, a la ciudadana Procuradora General de la República, ello conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, dejándose la advertencia que el primer (1º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se les tendría por notificadas y se daría continuación a la causa. Asimismo, a los fines de practicar la notificación de la parte accionante, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para lo cual se concedió el lapso de ocho (8) días correspondiente al término a la distancia, a tales fines.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios de notificación Nros. 038-09, 039-09, 040-09 y 041-09, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fechas 4, 11 y 17 de febrero de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), respectivamente.
En fechas 19 y 26 de febrero, 4 de marzo y 27 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado y enviado los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a la Fiscal General de la República, al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y a la Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 2 de febrero de 2010, en virtud de no constar en autos la notificación de la parte accionante, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, acordó solicitar al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, información sobre el estado en el cual se encontraba la comisión librada en fecha 29 de enero de 2009, ordenando librar el oficio correspondiente a tales fines.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró el oficio de notificación Nº 0089-09, dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fechas 25 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 9 de junio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 10-2497 de fecha 24 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 29 de enero de 2009, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 10 de junio de 2010.
En fecha 4 de mayo de 2011, en virtud de encontrarse la causa paralizada, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó su continuación previa notificación mediante boleta dirigida al ciudadano Antonius Wanders, y mediante oficios a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), a la Fiscal General de la República, según lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el termino de diez (10) días para tal fin, y a la ciudadana Procuradora General de la República, ello conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Rango Valor y fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, dejándose la advertencia que el primer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se les tendría por notificadas y se daría continuación a la causa. Asimismo, a los fines de practicar la notificación de la parte accionante, se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para lo cual se concedió el lapso de ocho (8) días correspondiente al término a la distancia, a tales fines.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios de notificación Nros. 0557-11, 0558-11, 0559-11 y 0560-11, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República, a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA) y al Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fechas 19 y 26 de mayo, y 21 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado y enviado los oficios de notificación dirigidos a las ciudadanas Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República, y a los ciudadanos Juez Primero del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y al Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), respectivamente.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 18 de septiembre de 2012, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez, como Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el mencionado Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ordenó la notificación de las ciudadanas Procurador General de la República, a la Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), y mediante boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonius Wanders, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, advirtiéndose que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho al cual alude el artículo antes indicado, así como el termino de seis (6) días correspondiente al termino de la distancia, y una vez concluidos, se computarían los cinco (5) días de despacho, al cual alude el artículo 48 de la Ley antes indicada, dejándose constancia que una vez transcurridos los referido lapsos, se reanudaría la causa al estado de librar el respectivo cartel de emplazamiento. Igualemente, a los fines de practicar la notificación de la parte accionante, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, concediéndose el lapso de seis (6) días continuos correspondiente al término a la distancia, para tal fin.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró los oficios de notificación Nros. 1205-12, 1210-12, 1206-12, y 1207-12, dirigidos a las ciudadanas Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), y al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fechas 2 y 11 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de haber entregado y enviado los oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, respectivamente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 750-12 de fecha 9 de agosto de ese mismo año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 4 de mayo de 2011, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 18 de octubre de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2012, vista la imposibilidad manifestada por el ciudadano Aguacil del Juzgado comisionado, para practicar la notificación del ciudadano Antonius Wanders, se acordó librar boleta por cartelera, dirigida al aludido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se publicó por cartelera la aludida boleta de notificación.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA).
En fecha 8 de noviembre de 2012, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en esa misma fecha, venció el termino de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta de notificación fijada en cartelera de esta Corte, en fecha 22 de octubre de ese mismo año.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada Mariela Josefina Olavarrieta, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada, mediante la cual solicitó que fuere declarada la perención de la instancia y consignó instrumento poder que acredita su representación.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó librar boleta de notificación dirigida al ciudadano Antonius Wanders, anexándose a ella, la pagina bajada de internet donde se confirma la dirección y teléfono del mismo. A los fines antes indicado, ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que agotara todas las vías posibles para su notificación y con ello, se pudiera tener certeza si la parte accionante tiene interés en continuar con la demanda interpuesta.
En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el oficio de notificación Nº 065-13, dirigido al Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fechas 13 y 18 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia de haber enviado y entregado, los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Juez Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0198-13 de fecha 1º de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 18 de septiembre de 2012, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 22 de abril de ese mismo año.
En fecha 29 de abril de 2013, vista la imposibilidad manifestada por el Aguacil del Juzgado comisionado, para practicar la notificación del ciudadano Antonius Wanders, se acordó librar boleta por cartelera, dirigida al aludido ciudadano, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concediéndose el termino de diez (10) días para que se tuviera por notificado, dejándose la advertencia que una vez vencido el aludido lapso, se libraría el cartel de emplazamiento al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En esa misma fecha, se publicó por cartelera la aludida boleta de notificación.
En fecha 20 de mayo de 2013, vencido como se encontraba el lapso de diez (10) días de despacho a que se refería la boleta de notificación fijada en cartelera de esta Corte, en fecha 29 de abril de ese mismo año, la misma se agregó a los autos.
En fecha 30 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 13-3871 de fecha 2 de ese mismo mes y año, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte, en fecha 23 de enero de 2013, la cual se ordenó agregar a los autos, en fecha 3 de junio de ese mismo año.
En fecha 27 de junio de 2013, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo señalado en el auto de fecha 10 de enero de 2008.
En fecha 30 de julio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito de informes presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes Administrativas.
En fecha 25 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos, desde el día 27 de junio de 2013, exclusive, fecha en la cual libró el cartel de emplazamiento, hasta el 24 de septiembre de ese mismo año, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que “…desde el día veintisiete (27) de junio de 2013, exclusive, hasta el día diecisiete (sic) (24) de septiembre de 2013, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondiente a los días 01 (sic), 02 (sic), 03 (sic), 04 (sic), 08 (sic), 09 (sic), 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 25, 29, 30, 31 de julio de 2013, 01 (sic), 05 (sic), 06 (sic), 07 (sic), 12, 13, 14 de agosto de 2013, 17, 18, 19, 23, 24 de septiembre de 2013, inclusive…”.
En fecha 25 de septiembre de 2013, visto el cómputo efectuado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines que emitiera la decisión correspondiente y se ordenó agregar a los autos, el cartel de emplazamiento librado en fecha 27 de junio de ese mismo año.
En fecha 26 de septiembre de 2013, se recibió el expediente en esta Corte.
En fecha 30 de septiembre de 2013, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de octubre de 2013, vencido el lapso fijado en el auto dictado en fecha 30 de septiembre de ese mismo año, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir el asunto, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CAUTELAR
En fecha 27 de julio de 2005, el ciudadano Antonius Wanders, actuando con el carácter de copropietario del navío “La Minera”, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CCG-0186, de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, perteneciente al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante el cual prohibió el zarpe de la referida embarcación, con base en las consideraciones siguientes:
Adujo, que la embarcación denominada “La Minera” “…realiza su actividad de carga entre el puerto de chalanas de San Félix (Municipio Caroní) y Los Barrancos de Fajardo, en el Estado (sic) Monagas, navegando en aguas del río Orinoco…”.
Que, “En fecha 19 de diciembre de 2.003 (sic), a los fines de dinamizar el desempeño de la embarcación ‘La Minera’, sus propietarios [dieron] la gabarra en concesión a la empresa PASCARTOUR C.A., para que esta a su vez fuese la operadora que se encargara de administrarla y explotarla comercialmente, de conformidad con las condiciones del contrato de concesión…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Indicó, que por diferencias surgidas con el otro copropietario de la embarcación, “…el Capitán de Navío SILVINO MARCANO, quien es el capitán de Puerto (…) ha efectuado una serie de maniobras, tendientes a impedir, el libre desarrollo del ejercicio de las actividades propias de la gabarra (…) estas maniobras van desde actos administrativo írritos (por falta de sustentación legal), hasta la navegación y desconocimiento por parte del Capitán de Navío RAINIER ALEXANDER ROJAS, del contrato de concesión y la cualidad de concesionaria que ostenta la empresa PASCARTOUR CA” (Mayúsculas del original).
Señaló, que “…mediante oficio N° CCG-0186 de fecha 18 de marzo del (…) año 2.005 (sic), la Capitanía de Puerto (Ciudad Guayana), ‘acuerda la prohibición de zarpe de la embarcación (…) debido a averiguaciones del accidente ocurrido el 12-03-05 (sic) y por haber irregularidades en el rol de tripulantes’…” (Mayúsculas del original)
Agregó, que mediante el oficio Nº 0193 de fecha 21 de marzo de 2005, se le informó que a la embarcación “…no le será suspendida la prohibición de zarpe, hasta tanto [presentara] en la capitanía de puerto un rol actualizado y acorde con la embarcación, consignando la respectivas documentaciones e indicándoseles que dicha solicitud debe estar firmada por los propietarios y/o armadores del buque [no obstante] Este acto administrativo (…) es por demás incongruente [tomando] en consideración que en fecha 22 de marzo de 2.005 (sic), dando cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 19 y siguientes de la Ley General de Marinas y actividades Conexas, la empresa PASCARTOUR CA., en calidad de empresa naviera y concesionaria de la embarcación ‘LA MINERA’, procedió a presentar el ROL DE TRIPULANTES…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Denunció, que en el accidente ocurrido en fecha 12 de marzo de 2005, la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, sin abrir una averiguación seria e imparcial, procedió a imponerle una multa por la cantidad de doscientos cincuenta (250) unidades tributarias (UT), equivalente a la cantidad de siete millones trescientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 7.350.000,00), hoy siete mil trescientos cincuenta bolívares (Bs. 7.350, 00), y lo suspendió de sus funciones como aprendiz de marinero por un lapso de doce (12) meses.
Adujo, que “…ha procedido a solicitar aclaratorias y consultas a la Capitanía de Puerto, sobre la exigencia de que se presenten ante ese organismo, las firmas conjuntas de los propietarios y/o armadores ‘LA MINERA’, por cuanto ello equivale a desconocer la cualidad de concesionaria de la empresa PASCARTOUR CA…” (Mayúsculas del original).
Precisó, que “En oficio sin número de fecha 30 de marzo de 2.005 (sic) (…) el Capitán de navío RAINIER ALEXANDER ROJAS [ratificó] su medida arbitraria desconociendo la cualidad de concesionaria de la empresa PASCARTOUR CA., con los propietarios del (sic) la embarcación e insiste en que cualquier comunicación de ser firmada por ambos propietarios de la embarcación ‘LA MINERA’” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Esgrimió, que esa “…aptitud arbitraria que mantiene la autoridad de la Capitanía de Puerto, es violatoria del derecho a la propiedad, pues los armadores del buque [tienen] suscritos un contrato de concesión con la empresa PASCARTOUR CA., (…) el cual no puede ser desconocido por el capitán RAINIER ROJAS ESSA, pues eso equivaldría especie de confiscación de [sus] derechos de propiedad…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Destacó, que “…la empresa concesionaria ha cumplido con todos los requisitos de ley para operar como empresa naviera (…) [por lo cual] la insistencia del Capitán RAINIER ROJAS, de solicitar que en las comunicaciones que se le dirijan a su despacho, deben ser firmadas por ambos propietarios de la embarcación, amén de ser absurda (…) es solo una forma de mantener a la embarcación LA MINERA en el muelle, ya que durante todo este tiempo, la conducta del otro co-propietario (…) SILVINO MARCANO, ha sido por decir lo menos desleal con la sociedad, en el sentido de que se ha negado a realizar ninguna gestión, tendiente a normalizar la actividad de la embarcación, llegándose al caso de retener documentos (…) con el solo propósito de quebrar la sociedad y perjudicar a [sus] acreedores” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
Manifestó, que el acto administrativo recurrido “…no solo afecta la relación contractual con la empresa concesionaria PASCARTOUR CA., sino que afecta a los usuarios del servicio de chalanas San Félix– Los Barrancos de Fajardo, ya que debido a la insuficiencia de chalanas, deben hacer largas colas que provocan trastornos y pérdida de tiempo a los usuarios…” (Mayúsculas del original).
Alegó, que esta situación “…se ha prolongado por más de tres (3) meses, [colocándolo] al borde de la quiebra, pues al mantenerse el buque en puerto, la concesionaria no puede operar la embarcación y por ende no genera recursos para cumplir las obligaciones contractuales (…) al punto de haber sido intimados a pagos por trabajadores y acreedores…” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente, en virtud del desconocimiento de la propiedad por parte de la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, al desconocer el contrato de concesión celebrado entre los propietarios de la gabarra “La Minera”, con la empresa Pascartour C.A., demandó “LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, emanado de la [aludida Capitanía de Puerto] en fecha 18 de marzo de 2.005 (sic), contenido en el oficio Nº CCG-0186, mediante el cual se acuerda la prohibición de zarpe de la embarcación (…) [y] solicito AMPARO CAUTELAR, a [su] favor contra la violación de [sus] derechos constitucionales al trabajo, a la libre empresa y a la propiedad, contenidos en los artículos 87, 112, 115, de la constitución del 1.999 (sic) (…) para que se restablezca [sus] derechos…” (Corchetes de esta Corte y mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2006-002575 de fecha 4 de octubre de 2006, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, para lo cual se observa lo siguientes:
El presente caso, se circunscribe al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Antonius Wanders, actuando con el carácter de copropietario del navío “La Minera”, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Gutiérrez, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CCG-0186, de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por la Capitanía de Puerto de Ciudad Guayana, perteneciente al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares (INEA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante el cual prohibió el zarpe de la referida embarcación, por haberse determinado presuntas irregularidades en cuanto al rol de la tripulación.
Ahora bien, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2013, por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, referido al cómputo del lapso correspondiente para el retiro y publicación del cartel de emplazamiento contenido en el párrafo 12, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004, aplicable rationae temporis, el cual señalaba:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…” (Negrillas de la Corte).
En ese mismo orden de ideas, con relación a la interpretación que se la ha dado a la norma antes citada, la Sala Constitucional del nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.238 de fecha 21 de julio de 2006, sostuvo que:
“Por tanto, visto que de los cuatro actos que componen la fase de emplazamiento mediante cartel la publicación y la consignación son los únicos que cuentan con plazos para su cumplimiento y, por tanto, gozan de fecha cierta: el plazo para la publicación esta Sala, en su decisión N° 1795/2005, lo fijó en quince (15) días hábiles contados a partir de la expedición; mientras que el plazo para la consignación del cartel la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo pautó para dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación, la Sala estima pertinente disponer, lo siguiente:
1) LA LIBRACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
En su decisión N° 1795/2005, la Sala estableció que si el recurso de nulidad se interpone con alguna petición cautelar el pronunciamiento de la admisión y del proveimiento cautelar le corresponde a la Sala; en caso contrario, al Juzgado de Sustanciación. Al ser ello así, y visto que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no establece expresamente un plazo para que la Sala emita decisión, con base en el cual se determine cuándo el fallo ha sido dictado dentro o fuera del plazo y, por tanto, si es necesario notificar o no al recurrente porque se entiende a derecho, se declara:
A.1) Para el supuesto de que haya sido la Sala la que admitió el recurso de nulidad en dicho fallo siempre se ordenará la notificación del recurrente con el resto de las citaciones y notificaciones de rigor. Tales trámites siempre le corresponderán al Juzgado de Sustanciación salvo señalamiento expreso en contrario de la sentencia de admisión;
A.1.1) Una vez recibido el expediente por el Juzgado de Sustanciación, éste librará de oficio el cartel de emplazamiento a los interesados en participar en el recurso de nulidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal;
A.1.2) En el supuesto de que el domicilio procesal del recurrente se halle en el interior del país, el Juzgado de Sustanciación gestionará la notificación mediante comisión librada a cualquier autoridad judicial del domicilio procesal del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. En este escenario, el Juzgado de Sustanciación librará de oficio el cartel de emplazamiento a los interesados en participar en el recurso de nulidad dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que se reciba en autos la comisión donde conste haberse efectuado la notificación; o dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la primera actuación procesal de la parte recurrente, lo que suceda primero;
A.1.3) En caso de que el recurrente no haya señalado domicilio procesal el Juzgado de Sustanciación lo notificará mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de la Sala. En este supuesto, dicho Juzgado tendrá por notificado al recurrente vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a haberse estampado el cartel a las puertas de la Secretaría, y librará de oficio el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de aquél; o dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la primera actuación procesal de la parte recurrente, lo que suceda primero;
A.1.4) Para el supuesto de no que se logre la notificación del recurrente a pesar de haber señalado domicilio procesal, y a su vez éste no realice actuación procesal alguna en el período de un año, el Juzgado de Sustanciación remitirá las actuaciones procesales a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.
Visto que el párrafo cuarto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia sí establece un lapso de tres (3) días de despacho para que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso, lo que permite determinar cuándo el fallo ha sido dictado dentro o fuera del plazo y, por tanto, si es necesario notificar o no al recurrente porque se entiende a derecho, la Sala dispone:
B.1) Para el supuesto de que la admisión del recurso haya sido realizada por el Juzgado de Sustanciación dentro del plazo correspondiente no se ordenará la notificación de la parte recurrente;
B.1.1) En la misma oportunidad de la admisión se librará de oficio el cartel de emplazamiento, de manera que la fecha cierta del cartel será la del auto de admisión;
B.2) Para el supuesto de que la admisión del recurso haya sido realizada por el Juzgado de Sustanciación fuera del plazo correspondiente se ordenará la notificación del recurrente con el resto de las citaciones y notificaciones de rigor. En este escenario, el Juzgado de Sustanciación tramitará la notificación del recurrente de la forma a que se contraen los incisos A.1.1, A.1.2, A.1.3 y A.1.4, según sea el caso correspondiente” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
El anterior criterio, fue reiterado por la aludida Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante la cual señaló que:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia” (Resaltado de esta Corte).
Con fundamento en lo sostenido en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte accionante tenía un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el párrafo 12, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y posterior consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente judicial, que en fecha 27 de junio de 2013 (Vid. folio doscientos noventa y dos (292)), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 21, párrafo 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente a la fecha de interposición del recurso, y que el 25 de septiembre de 2013, la Secretaría del aludido Juzgado, certificó que, desde el día 27 de junio de 2013, exclusive, hasta el 24 de septiembre de ese mismo año, habían transcurrido treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación de dicho cartel, sin que el mismo fuese retirado por la parte accionante en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2.477, de fecha 18 de diciembre de 2006, ut supra mencionada, lo cual trae como consecuencia la declaratoria de perención de la instancia en el recurso interpuesto y el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano ANTONIUS WANDERS, actuando con el carácter de copropietario del navío “LA MINERA”, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Gutiérrez, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CCG-0186, de fecha 18 de marzo de 2005, dictado por la CAPITANÍA DE PUERTO DE CIUDAD GUAYANA, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS E INSULARES (INEA), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO, mediante el cual prohibió el zarpe de la referida embarcación, por haberse determinado presuntas irregularidades en cuanto al rol de la tripulación.
2. Se ORDENA el archivo el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
Ponente
El Secretario,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AP42-N-2006-000098
MMR/8
En fecha ________________________________ ( ) de ________________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ___________________________ de la __________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________________.-
El Secretario.
|